RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 216-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Aprueban Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 216-2018-CE-PJ

Fecha de disposición19 Julio 2018
Fecha de publicación25 Julio 2018
SecciónSección Única

Aprueban Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 216-2018-CE-PJ

Lima, 19 de julio de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 04-2018-P-CRLCTJ, cursado por el señor Ángel Romero Díaz, Juez Supremo titular y Presidente de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial; y, el Informe N° 038-2018-PAA-CEPJ-PJ, remitido por el señor Pedro Miguel Angulo Arana, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de abril de 2018, se establece el régimen exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; disponiéndose en su Tercera Disposición Complementaria Final, que el Poder Judicial en el plazo de 90 días contados desde su vigencia, emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias.

Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Comisión designada remite a este Órgano de Gobierno el Proyecto de “Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial”; el mismo que ha sido elaborado con el consenso de representantes de los trabajadores del Poder Judicial, y redactado en consonancia con la Constitución Política del Perú y la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745.

Tercero. Que el “Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial” contiene:

  1. Disposiciones Generales.

    ii) Del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

    iii) De la Estructura de la Carrera del Trabajador Judicial.

    iv) Ingreso a la Carrera del Trabajador Judicial.

  2. De la Permanencia y Progresión en la Carrera Judicial.

    vi) Régimen Remunerativo y otros Beneficios.

    vii) Deberes, Derechos, Prohibiciones e Incompatibilidades.

    viii) Derechos Colectivos.

    ix) Régimen del Procedimiento Disciplinario.

  3. Término de la Carrera del Trabajador Judicial; y,

    xi) Disposiciones Complementarias Finales.

    Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 26) y 29), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; así como, la aprobación de reglamentos que requiera la Institución, conforme a ley.

    Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 534-2018 de la vigésimo cuarta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Angulo Arana. Por unanimidad,

    SE RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el “Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial”, que consta de 126 artículos y 11 Disposiciones Complementarias Finales; el mismo que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial efectúe las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y en el Reglamento aprobado.
Artículo Tercero Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Congreso de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO

Presidente

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY Nº 30745,

LEY DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 126
Artículo I Principios Rectores
  1. Principio de eficacia y eficiencia: Con la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial se busca que el servicio de justicia sea eficaz y eficiente, respetando los derechos laborales del trabajador judicial.

  2. Principio de igualdad de oportunidades: Las reglas de la Ley de la Carrea del Trabajador Judicial y del presente reglamento son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

  3. Principio de mérito: El mérito se aplica en el Poder Judicial, como mecanismo para el ingreso y progresión del trabajador judicial en la carrera.

  4. Principio de legalidad y especialidad normativa: La Carrera del Trabajador Judicial se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial.

  5. Principio de Transparencia: Por este principio, se entiende que la información concerniente a la gestión del sistema de recursos humanos del Poder Judicial es confiable, accesible y oportuna.

  6. Principio de protección contra el despido arbitrario: El trabajador judicial es objeto de protección por el Estado Peruano, sin disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato. En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad.

  7. Principio de dedicación exclusiva de la función: Por este principio el trabajador judicial desempeña sus funciones a dedicación exclusiva en el Poder Judicial, excepto el ejercicio de la docencia universitaria de acuerdo a la normatividad vigente.

  8. Principio del debido procedimiento sancionador: A través de este principio se asegura que las decisiones adoptadas por la autoridad competente, sobre la permanencia de los trabajadores judiciales en sus cargos, se realice dentro de un debido procedimiento administrativo disciplinario; y, en el caso de la imposición de sanción disciplinaria, se hará bajo la observancia de los principios constitucionales de tipicidad, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

  9. Principio de responsabilidad: El trabajador judicial debe asumir bajo responsabilidad, las labores y funciones conferidas, caso contrario será pasible de sanción administrativa disciplinaria, civil y/o penal, según sea el caso.

  10. Principio de derecho laboral: En las relaciones individuales y colectivas del empleo público, rigen los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador judicial en caso de duda.

  11. Principio de capacitación permanente: El Poder Judicial, previo informe de las autoridades competentes, establecerá capacitaciones de acuerdo a las funciones requeridas para los trabajadores judiciales.

  12. Principio de ética, probidad y honestidad: El principio de ética, probidad y honestidad son primordiales en el desarrollo de las labores encomendadas a los trabajadores judiciales.

  13. Principio de ingreso y progresión en la carrera judicial: El ingreso a la carrera del trabajador judicial, es por concurso público abierto y/o interno de méritos. No obstante, por necesidades debidamente comprobadas, puede disponerse la contratación temporal de personal jurisdiccional y administrativa mientras se convoque la plaza vacante a concurso.

  14. Principio de primacía de la realidad: En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede y se aprecia en el terreno de los hechos.

Artículo 1° Objeto

El presente reglamento regula la aplicación general de lo dispuesto en la Ley Nº 30745, Ley de la...

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