Sentencia nº 144-2018/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Julio de 2018

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente9-2014/CFD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0144-2018/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 009-2014/CFD
1/147
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS
1
SOLICITANTE : INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A.
PARTES : ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A.
MOLINOS AGRO S.A.
T6 INDUSTRIAL S.A.
VICENTIN S.A.I.C.
RENOVA S.A.
CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES
REPSOL TRADING PERÚ S.A.C.
REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A.
NORDTRAUBE PERÚ S.A.C
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EL
PERÚ
BUNGE ARGENTINA S.A.
LDC ARGENTINA S.A.
CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL
HEAVEN PETROLEUM OPERATORS S.A.
OLEAGINOSAS DEL PERÚ S.A.
FEDERACIÓN NACIONAL DE PALMICULTORES DEL
PERÚ
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE PALMICULTORES
Y EMPRESAS DE PALMA ACEITERA DEL PERÚ
MATERIAS : SUBVENCIONES
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
ANÁLISIS DE DAÑO
RELACIÓN CAUSAL
DERECHOS COMPENSATORIOS DEFINITIVOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE BIODIÉSEL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI del 26 de
enero de 2016, emitida por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación
de Barreras Comerciales No Arancelarias, mediante la cual se dispuso aplicar
derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel
puro originario de la República Argentina, a las empresas Cargill S.A.C.I.,
Bunge Argentina S.A., Vicentin S.A.I.C., Aceitera General Deheza S.A., Molinos
Agro S.A., LDC Argentina S.A., Renova S.A. y T6 Industrial S.A., así como un
derecho compensatorio definitivo residual para los demás exportadores y/o
1
Cabe indicar que el presente procedimiento se siguió ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Sin
embargo, mediante Decreto legislativo 1212 publicado en el diario oficial “El Peruano” el 24 de setiembre de 2015, el
cual entró en vigor el 24 de octubre de 2015, se modificó el nombre de dicho órgano resolutivo a Comisión de Dumping,
Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0144-2018/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 009-2014/CFD
2/147
productores, MODIFICANDO el importe de los mismos, tal como se indica en el
primer punto resolutivo de la presente resolución.
El fundamento es que el procedimiento de investigación llevado a cabo por la
primera instancia administrativa se realizó sobre la base de las pruebas
positivas disponibles al momento de la investigación, de forma imparcial,
objetiva y de conformidad con las disposiciones establecidas por el “Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias”, en lo referente a las
siguientes cuestiones controvertidas: (i) la determinación de la existencia de
las subvenciones derivadas del Acuerdo de Abastecimiento y de su efectiva
aplicación en beneficio de las empresas productoras investigadas; (ii) la
determinación de la existencia de daño importante a la rama de la producción
nacional; (iii) la determinación de la relación causal entre las importaciones
subvencionadas y el daño sufrido por la rama de la producción nacional; y,
(iv) la fijación de los derechos compensatorios definitivos.
En tal sentido, esta Sala ha verificado lo siguiente:
(i) Respecto de la determinación de las subvenciones derivadas del
Acuerdo de Abastecimiento y de los beneficios otorgados a las empresas
productoras investigadas, existió un beneficio derivado de dicho
acuerdo, el cual consiste en la diferencia entre el precio regulado fijado
por el Gobierno de la República Argentina y el precio que se habría dado
en condiciones de mercado para la venta de biodiésel puro en el mercado
interno argentino a las empresas mezcladoras. En efecto, el referido
precio regulado resultó mayor al precio de mercado del biodiésel puro
producido en la República Argentina, por lo que las empresas argentinas
de biodiésel se vieron beneficiadas a través de dicho diferencial en el
periodo analizado durante el presente procedimiento.
(ii) En lo referente a la determinación de la existencia de daño importante
sufrido por la rama de producción nacional, esta se sustenta en: a) el
incremento significativo de las importaciones de biodiésel procedente de
la República Argentina; b) la subvaloración del producto investigado con
respecto al producto similar producido por la rama de producción
nacional, que generó una contención de los precios del biodiésel
producido por la RPN; y, c) el desempeño negativo de los principales
indicadores económicos de la rama de producción nacional, evaluados
de manera conjunta.
(iii) Respecto de la determinación de la relación de causalidad entre las
importaciones subvencionadas y el daño importante sufrido por la rama
de la producción nacional, tal relación se sustenta en: a) el efecto de las
importaciones subvencionadas sobre los resultados de la producción de
biodiésel puro de la rama de producción nacional; y, b) que se
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0144-2018/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 009-2014/CFD
3/147
descartaron otros factores que podrían haber causado el referido
deterioro importante sufrido por la rama de la producción nacional.
(iv) Con relación a la fijación de los derechos compensatorios definitivos,
esta obedeció a la cuantía del beneficio percibido por las empresas
identificadas en el presente procedimiento, considerando como único
receptor a aquellas que se encuentran comercialmente vinculadas, por
lo que en dicho supuesto se les impuso un mismo derecho
compensatorio.
Adicionalmente, debido a que esta Sala ha verificado que no hay medios de
prueba suficientes que acrediten que las investigadas obtuvieron el beneficio
fiscal previsto en la Ley 26.093, Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en Argentina, respecto de
la exclusión de los activos destinados a la producción de biodiésel de la base
imponible correspondiente al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,
contrariamente a lo determinado por la Comisión de Dumping, Subsidios y
Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, no corresponde que
dicho beneficio sea considerado como una subvención en el marco del
“Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” que haya sido
efectivamente aplicada en favor de las empresas productoras de biodiésel en
Argentina y, como consecuencia de lo anterior, se deben modificar las
cuantías de los derechos compensatorios definitivos impuestos por dicha
instancia.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI publicada
en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2016, en el extremo que denegó
el pedido formulado por Industrias del Espino S.A. para la aplicación de
derechos compensatorios definitivos retroactivos sobre las importaciones de
biodiésel puro originario de la República Argentina.
El fundamento es que, toda vez que en el presente procedimiento no se han
aplicado medidas provisionales, no se verifica la configuración de los
presupuestos previstos en el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias” para la aplicación de tales derechos compensatorios
definitivos retroactivos.
Lima, 10 de julio de 2018
I. ANTECEDENTES
1. El 3 de abril de 2014, Industrias del Espino S.A. (en adelante Industrias del
Espino) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de
Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante la Comisión) el inicio de
un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR