DECRETO LEGISLATIVO, N° 1361, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1361

Fecha de disposición23 Julio 2018
Fecha de publicación23 Julio 2018

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1361

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30776, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar diversas materias, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal e) del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada norma establece la facultad de legislar para mejorar el marco legal de obras por impuestos, para agilizar la intervención del Gobierno Nacional, Regional y Local en el cierre de brechas de inversión y equipamiento de infraestructura y servicios, debiendo contar con la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control;

Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación y Gestión Multianual de Inversiones, en distintas materias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;

Que, con el fin de mejorar los estudios de los proyectos de inversión a ser ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos y, promover la simplificación administrativa y el uso eficiente de los recursos públicos en los tres niveles de Gobierno, resulta necesario modificar el marco normativo aplicable a dicha modalidad;

De conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 30776, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Decreto Legislativo que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos

Artículo 1 Modificación de los artículos 2 y 15, de la Quinta, Décimo Tercera y Décimo Séptima Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley Nº 29230

Modifícanse los artículos 2 y 15 así como la Quinta, Décimo Tercera y Décimo Séptima Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos:

Artículo 2. Proyectos de inversión

En el marco de lo establecido en la presente Ley, las empresas privadas que suscriban convenios, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, pueden financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad.

Artículo 15. Aplicación del marco normativo de obras por impuestos

El desarrollo del proceso de selección de la empresa privada, así como la ejecución del proyecto, se regulan por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y lineamientos complementarios.

No resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ni en su Reglamento.

QUINTA. Formato de convenio de inversión

El formato de convenio de inversión es aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada. Dicho formato incluye disposiciones referidas a la solución de conflictos, medidas anticorrupción, incumplimiento de obligaciones, plazos, y otras que se consideren pertinentes.

El convenio de inversión y sus modificatorias son suscritos por el Titular de la entidad pública respectiva. Para el caso de proyectos de inversión ejecutados por el Gobierno Nacional, la suscripción del convenio de inversión y sus modificaciones pueden ser objeto de delegación, mediante resolución del Titular de la entidad pública.

DÉCIMO TERCERA. Variaciones en la fase de ejecución

El monto de las variaciones o modificaciones al convenio durante la fase de ejecución del proyecto, no debe exceder del treinta por ciento (30%) del monto total de inversión considerado en el convenio inicial, en caso cuente con expediente técnico...

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