ORDENANZA.Nº 404-2018-MDL.Ordenanza que regula las Licencias de Funcionamiento, Autorizaciones Conexas y Autorizaciones Temporales en el distrito de Lince.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE LINCE ORDENANZA N° 404-2018-MDL ORDENANZA QUE REGULA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIONES CONEXAS Y AUTORIZACIONES TEMPORALES EN EL DISTRITO DE LINCE Domingo 22 de julio de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RE... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición22 de Julio de 2018
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE LINCE
ORDENANZA N° 404-2018-MDL
ORDENANZA QUE
REGULA LAS LICENCIAS
DE FUNCIONAMIENTO,
AUTORIZACIONES CONEXAS
Y AUTORIZACIONES
TEMPORALES EN EL
DISTRITO DE LINCE
Domingo 22 de julio de 2018
AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 22/07/2018 04:31:13
Domingo 22 de julio de 2018 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
ORDENANZA N° 404-2018-MDL
Lima, 10 de julio de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria Nº 014-2018 de la fecha, visto el Dictamen Nº 005-2018-MDL-CDU
de la Comisión de Desarrollo Urbano; y de conformidad con lo establecido en los artículos y 40º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades; por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIONES CONEXAS Y
AUTORIZACIONES TEMPORALES EN EL DISTRITO DE LINCE
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCES Y COMPETENCIAS
Artículo 1.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos
administrativos destinados a la obtención de una licencia de funcionamiento, autorizaciones derivadas, conexas y
autorizaciones temporales en sus distintas modalidades, para el desarrollo de actividades económicas (comerciales y/o de
servicios) lucrativas o no lucrativas, industriales o profesionales. Los procedimientos normados en la presente ordenanza
se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de
actividades urbanas en el distrito de Lince, teniendo como nalidad el desarrollo y crecimiento económico y comercial
organizado en el distrito, bajo un marco de protección al vecino y priorización del carácter residencial del distrito.
Artículo 2.- ALCANCES
La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria a toda la jurisdicción del distrito de Lince.
Artículo 3.- COMPETENCIAS
Son competencias de la Municipalidad Distrital de Lince:
1. Regular la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades y/o las autorizaciones conexas.
2. Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito para desarrollar cualquier
actividad económica (comerciales, industriales o de servicios) sea ésta lucrativa o no.
3. Autorizar las diferentes actividades señaladas en esta Ordenanza.
4. Resolver los recursos administrativos relacionados con las Licencias de Funcionamiento en sus distintas
modalidades, autorizaciones derivadas y/o autorizaciones conexas.
5. Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano.
6. Las demás que la ley establezca.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones:
1. Administrado.- Persona natural o jurídica o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de Derecho Privado o
Público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales que se vinculan administrativamente con
la municipalidad, pudiendo tener la calidad de conductor de un local, propietario, entre otros.
2. Aforo.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento.
3. Área.- Espacio construido del establecimiento para efectos de la Licencia de Funcionamiento y espacio ocupado
del establecimiento para efectos de Gestión del Riesgo de Desastres.
4. Autorización Conexa.- Permiso que, en adición a la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, otorga la
Municipalidad al conductor del establecimiento para la instalación de toldos, elementos de publicidad exterior, uso de la
vía pública, uso del retiro municipal y de áreas comunes, con fi nes comerciales, con o sin fi nes de lucro pero con límite
en el tiempo (temporales).
5. Autorización Conjunta.- Es aquella autorización conexa, que por su naturaleza puede ser tramitada y otorgada
conjuntamente con la Licencia Municipal de Funcionamiento.
6. Autorización Derivada.- Se denomina así a aquella que proviene de una autorización otorgada previamente y que
ha sufrido el cambio o modifi cación de una de sus condiciones relativas al titular, área o giro.
7. Autorización Temporal.- Permiso que otorga la municipalidad para la realización de actividades con o sin fi nes de
lucro pero con límite en el tiempo (temporales), como son las campañas y/o promoción, las exposiciones, los espectáculos
públicos no deportivos, las actividades sociales, la realización de fi lmaciones y/o toma de fotografías, la realización de
actividades sociales en áreas públicas.
8. Berma Lateral.- Extensión del nivel de la calzada para el estacionamiento de vehículo.
9. Certifi cado De Inspección Técnica De Seguridad En Edifi caciones.- Documento en el cual consta que el
Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad.

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