ORDENANZA, N° 341-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Aprueban Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de Puente Piedra-ORDENANZA-N° 341-MDPP

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Fecha de la disposición20 de Julio de 2018

Aprueban Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de Puente Piedra

Ordenanza Nº 341-MDPP

Puente Piedra, 22 de junio del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, 22 de Junio del 2018, el Proyecto de ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Puente Piedra, estando con el Informe Nº 070-2018-GDE/MDPP, de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 357-2018-SGF/GSCF/MDPP de la Subgerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 1234-2018-GPP/MDPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 055-2018-GAJ/MDPP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, Económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, regula a través del artículo 181º y siguientes lo referido a la propaganda electoral, elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales;

Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;

Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalización de la ubicación de los avisos publicitaros y propaganda electoral;

Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, el 09 de febrero del 2018 se publicó, en el Diario Oficial el peruano, el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, mediante el cual el Presidente de la República convoco a Elecciones Municipales, para el domingo 07 de octubre del 2018;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VII, en el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

Que, el Artículo 185º, concordante en el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes;

Que ,mediante la Resolución Nº 0078-2018-JNE, del siete de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, con el objeto – entre otros aspectos de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propagandas políticas durante el periodo electoral, estableciéndose, en el capítulo II, que constituye competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre la propaganda electoral y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 8:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones.

Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9 numeral 8, y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNÁNIME del pleno del concejo municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1º Objetivo

La presente Ordenanza tiene como objetivo regular los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en el Distrito de Puente Piedra; buscando la conservación del orden, ornato y preservar la seguridad en aspectos de transito tanto peatonal como vehicular y el resguardo a la tranquilidad a los vecinos del distrito.

Artículo 2º Alcance

La presente Ordenanza comprende a cualquier proceso electoral convocado y desarrollado conforme a la Ley Orgánica de Elecciones vigente y normas Complementarias, sean procesos electorales para la elección Presidencial, Regional o de los Gobiernos Locales.

Artículo 3º Finalidad

La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por finalidad de regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, durante el desarrollo de los procesos electorales, con el objeto de que no se vea afectada con pintas indiscriminadas de anuncios y propaganda electoral, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral debe cumplir toda Organización Política, entre ellas los Partidos Políticos, Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, en todo procesos electoral, incluyendo los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por ley, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.

Artículo 4º Órganos Competentes

La Municipalidad Distrital de Puente Piedra a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, ejercerá el control referido a los actos de ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en la zona de su jurisdicción.

Artículo 5º Definiciones:

5.1. Afiche o cartel.- Elemento de propaganda electoral cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel cartón o material similar, que se adhiere a cualquier superficie o paramento.

5.2 Banderas.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido que va colgado y que no está endosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella.

5.3 Banderolas.- Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela material análogo, no rígido, con un arte total máxima de 5.17 m2 x 12.30 m2. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o paramento exterior (totalmente adosada).

5.4.- Bienes de dominio privado.- Los destinados a usos o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario

5.5.- Bienes de uso Público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una Entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares.

5.6.- Contaminacion Visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de elementos relacionados con la estructura, o el abuso de elementos relacionados con la estructura, diseño y ubicación de la publicitada, que alteran la estética o la imagen del pasaje urbano y que generan una saturación visual...

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