RESOLUCION.Nº 2755-2018.Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.SEPARATA ESPECIAL Resolución SBS Nº 2755-2018 Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Martes 17 de julio de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL... -
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 17 de Julio de 2018 |
Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
Resolución SBS Nº 2755-2018
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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separata especial
Martes 17 de julio de 2018
Resolución SBS N° 2755-2018
Lima, 16 de julio de 2018
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272, se modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, optimizando la regulación de los principios del procedimiento administrativo, con el fin de tutelar el derecho de los administrados, así como mejorar el marco sobre la regulación de los procedimientos administrativos sancionadores, entre otras medidas;
Que, asimismo, mediante la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1349, se establecieron disposiciones específicas respecto al régimen sancionador de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia;
Que, mediante Resolución SBS N° 816-2005, se aprobó el Reglamento de Sanciones aplicable a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las Derramas y Cajas de Beneficios y a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo la regulación y supervisión de la Superintendencia así como a los intermediarios y auxiliares de seguros, las sociedades de auditoría, las empresas clasificadoras de riesgo y los peritos valuadores;
Que, resulta necesario aprobar un nuevo reglamento acorde con las disposiciones normativas vigentes, así como realizar precisiones que permitan a la Superintendencia contar con mecanismos efectivos para un mejor ejercicio de su potestad sancionadora;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de modificación, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Seguros, Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349, concordantes con los artículos 356 y 361 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias;
RESUELVE:
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS PENSIONES
Este Reglamento regula el ejercicio de la potestad sancionadora que le ha sido atribuida a la Superintendencia conforme a los artículos 356 y 361 de la Ley General, concordados con el artículo 345 de la misma ley; así como por el numeral j) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y demás normas que otorgan facultades sancionadoras a la Superintendencia, las cuales involucran tanto la determinación de infracciones administrativas como la aplicación de las sanciones correspondientes.
Para efectos de este Reglamento, entiéndase por:
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Días: días hábiles.
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Infracción continuada: aquella que comprende diferentes conductas o pluralidad de actos que si bien constituirían infracciones independientes se consideran como una única infracción, siempre y cuando formen parte de un proceso unitario en el que exista homogeneidad de la norma trasgredida y del sujeto activo.
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Infracción instantánea: infracción que se consuma en un momento determinado y no tiene un efecto duradero.
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Infracción instantánea de efectos permanentes: infracción que se consuma en un momento determinado, pero mantiene sus efectos en el tiempo.
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Infracción permanente: infracción que comprende una sola conducta que se mantiene en el tiempo.
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Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus normas modificatorias.
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Principales funcionarios: aquellos establecidos por Resolución SBS N° 1913-2004 y Circular G-119-2004 o las que las que la sustituyan.
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Reglamento: Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a las empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia.
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SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
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Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
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Superintendente: Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
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TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
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TUO de la Ley del SPP: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF
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UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
3.1 Este Reglamento resulta aplicable a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades bajo el ámbito de regulación, control y/o supervisión de la Superintendencia, así como a todas aquellas personas que por disposición legal expresa son incorporadas bajo la supervisión de la Superintendencia y pueden ser sancionadas por ella.
3.2 Las sanciones se aplican a una o más de las siguientes personas, teniendo en cuenta el grado de participación en la comisión de una infracción y los criterios señalados en el artículo 14 de este Reglamento:
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Las personas naturales o jurídicas supervisadas por la Superintendencia; y, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público.
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Los accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios de las personas jurídicas señaladas en el literal a) precedente. La responsabilidad en estos casos puede ser adicional a la que corresponda a la persona jurídica.
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Las personas naturales y jurídicas no incluidas en los literales a) y b) que anteceden, siempre que incurran en algún supuesto de infracción tipificado en las leyes aplicables y/o en los anexos de este Reglamento.
3.3 Los accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios a los que se refiere el literal b. son considerados responsables por las infracciones tipificadas en este Reglamento, atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, excepto cuando: i) debida y expresamente hayan manifestado su voto u opinión contraria por escrito o, sin haber participado en dicha votación y conociendo de la posible infracción, hayan comunicado su oposición a la persona jurídica y a la Superintendencia a través documento de fecha cierta; y, ii) que no existan hechos que los involucren directamente en la comisión de la infracción, según corresponda.
DE LAS INFRACCIONES Y CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Constituye infracción administrativa aquella acción u omisión que se encuentre tipificada como tal en las leyes aplicables y/o en los anexos de este Reglamento, que vulnere el marco normativo que rige las actividades reguladas y/o supervisadas por la Superintendencia, así como la regulación general o especial cuyo cumplimiento corresponde controlar a la Superintendencia y sancionar su inobservancia. Las infracciones se clasifican como leves, graves o muy graves.
Las infracciones son las que se detallan en los anexos de este Reglamento:
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