RESOLUCION, Nº 0483-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0483-2018-JNE

Fecha de disposición15 Julio 2018
Fecha de publicación15 Julio 2018
SecciónSección Única

Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0483-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018379

PACHACÁMAC - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 1 (ERM.2018011677)

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Armando Gricerio Dávila Mendoza, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00177-2018-JEE-LIS1/JNE, del 22 de junio de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde Hugo León Ramos Lescano, para el Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, presentada por el citado partido político, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 40), Armando Gricerio Dávila Mendoza, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018).

Mediante Resolución Nº 00177-2018-JEE-LIS1/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 33 a 38), el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor Hugo León Ramos Lescano como candidato a la alcaldía de Pachacámac, por estar ejerciendo, en la actualidad, el cargo de alcalde en el mencionado distrito (fojas 42) para el cual fue elegido en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Siendo así, su candidatura está prohibida de acuerdo al artículo 194 de la Constitución Política del Perú –modificado por la Ley Nº 30305, el 10 de marzo de 2015–, toda vez que la norma en mención prohíbe, entre otros, la reelección inmediata de alcaldes.

Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal de la organización política Solidaridad Nacional, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00177-2018-JEE-LIS1/JNE, alegando lo siguiente:

a) La Ley Nº 30305 no puede ser aplicada al caso concreto de Hugo León Ramos Lescano, en virtud de la garantía de...

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