RESOLUCION, Nº 028-2018-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Aprueban "Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales"-RESOLUCION-Nº 028-2018-SUNASS-CD

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Fecha de la disposición11 de Julio de 2018

Aprueban “Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 028-2018-SUNASS-CD

Lima, 11 de julio de 2018

VISTO:

El Informe Nº 008-2018-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de “Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales”, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280 se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley Marco), en la cual se establecen las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, así como los roles y funciones de las entidades de la administración con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en dicha materia;

Que, respecto a la regulación económica de los servicios de saneamiento, el párrafo 68.1 del artículo 68 de la Ley Marco establece que esta es competencia exclusiva y excluyente de la SUNASS tanto en el ámbito urbano como rural;

Que, en el ámbito rural, de acuerdo con el párrafo 68.4 del artículo señalado en el considerando anterior, corresponde a este organismo regulador, aprobar la metodología para fijar el valor de la cuota familiar;

Que, conforme lo establecido en el párrafo 32.4 del artículo 32 del Reglamento de la Ley Marco1, las municipalidades distritales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento, a través de Unidades de Gestión Municipal u Organizaciones Comunales, en aquellos centros poblados rurales que cuentan con una población no mayor a dos mil habitantes;

Que, en el caso de las Organizaciones Comunales, en su condición de prestador del ámbito rural, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 112 del referido reglamento, mediante acuerdo de la Asamblea General, se aprueba la cuota familiar conforme a la metodología y plazos aprobados por la SUNASS;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la metodología que aplicarán las Organizaciones Comunales para fijar la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural;

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;

Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2018-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa correspondiente, otorgando un plazo de treinta días calendario para recibir comentarios de los interesados;

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la “Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales”,

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica y Regulación Tarifaria, y la Gerencia General;

El Consejo Directivo en su sesión del 27 de junio de 2018;

HA RESUELTO:

Artículo 1º Aprobar la “Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°

Disponer la aplicación de la “Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales”, en los siguientes plazos máximos:

CRONOGRAMA
A Enero de 2019 Organizaciones Comunales constituidas con posterioridad a la publicación de la presente resolución
B Enero de 2020 Organizaciones Comunales constituidas con anterioridad a la publicación de la presente resolución
Artículo 3° Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4º Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, Informe N° 008-2018-SUNASS-100 y matriz de comentarios en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. Monitoreo de la implementación de la metodología

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), en tanto implemente progresivamente sus funciones en el ámbito rural, puede monitorear la aplicación de la metodología aprobada en el artículo 1° de la presente resolución, en coordinación con el Área Técnica Municipal correspondiente.

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente del Consejo Directivo

1 Aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN DEL VALOR DE LA CUOTA FAMILIAR POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO BRINDADOS POR ORGANIZACIONES COMUNALES

  1. MARCO LEGAL

    1.1 Según lo dispuesto en el párrafo 68.5 del artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley Marco), corresponde a la SUNASS aprobar la metodología para fijar el valor de la cuota familiar en el ámbito rural.

    1.2 En el párrafo 78.2 del artículo 78 de la Ley Marco y el inciso 2 del artículo 112 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, se señala que es el órgano de mayor jerarquía de la Organización Comunal, en este caso la Asamblea General, el encargado de aprobar anualmente la cuota familiar de...

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