ORDENANZA, Nº 129-2018/MCPSMH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA - Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa-ORDENANZA-Nº 129-2018/MCPSMH

EmisorMUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Fecha de la disposición11 de Julio de 2018

Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa

ORDENANZA Nº 129-2018/MCPSMH

Santa María de Huachipa, 26 de junio de 2018

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del 2018, el Informe Nº 029-2018-GAT/MCPSMH emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 110-2018-GAJ/MCPSMH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 213-2018-GM/MCPSMH emitido por la Gerencia Municipal, y el Dictamen Nº 010-2018-CRDE/MDEA emitido por la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico, respecto al proyecto de “Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en Áreas de Uso Público de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, de acuerdo al numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley Nº 27972, respecto a abastecimiento y comercialización de productos y servicio, es función exclusiva de las Municipalidades distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial.

Que, en ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 1787-MML, aprobó la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos en Lima Metropolitana, cuya finalidad es garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en la provincia de Lima se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados. Asimismo, precisa que su ámbito de aplicación es conforme a lo previsto por el Artículo 154º de la Ley Orgánica de Municipalidades, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción de la provincia Lima;

Que, mediante Ordenanza Nº 106-MCPSMH, se aprobó el Reglamento que regula el correcto funcionamiento del Comercio Ambulatorio en Áreas de Uso Público de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa;

Que, el ejercicio del comercio en los espacios públicos constituye una oportunidad de generación de ingresos que se regula considerando sobre todo las necesidades de las personas de escasos recursos que no tienen otra opción que el autoempleo. Al autorizar el comercio ambulatorio en los espacios públicos, la Municipalidad deberá tomar en cuenta el déficit de empleo decente y asegurar que dicha actividad se realice respetando el derecho al libre tránsito, la limpieza y el orden en la Ciudad, así como la seguridad ciudadana y las demandas de los vecinos;

Que, en esa línea, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 029-2018-GAT/MCPSMH, elaboró y propuso el proyecto de Ordenanza que regule el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos en la Jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa – Distrito de Lurigancho, con la finalidad de garantizar que el comercio ambulatorio en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, se autorice y desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato; así como promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos a través de programas concertados;

Que, con Informe Nº 110-2018-GAJ/MCPSMH, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto a la aprobación del referido proyecto de Ordenanza, indicando que resulta necesario comprender que la Municipalidad debe velar por el buen uso de los espacios públicos normando, en la medida de lo posible, su buen uso y que éstos vayan en atención al bien común; debiendo derogarse la Ordenanza Nº 106-MCPSMH;

Que, asimismo, a través del Informe Nº 213-2018-GM/MCPSMH, la Gerencia Municipal expresó su conformidad a los informes técnico-legales antes mencionados, solicitando la aprobación del pleno del Concejo Municipal del Centro Poblado de Santa María de Huachipa;

Que, mediante Dictamen Nº 010-2018-CRDE/MDEA aprobado por unanimidad, la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico de esta Entidad Municipal, recomendó al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa;

Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos , 39º y 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron POR UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 43
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETIVO, FINALIDAD Y AMBITO

Artículo 1º Objetivo

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el marco jurídico normativo, técnico y legal, que regulen el procedimiento para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad de bienes y/o servicios del comercio en los espacios públicos autorizados dentro de la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

Artículo 2º Finalidad

La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y el cuidado del ornato.

Artículo 3º Base Legal

La presente ordenanza se regirá conforme a lo dispuesto en las siguientes normas:

  1. Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972

  2. Ordenanza Nº 1787-2014-MML

  3. Ordenanza Nº 1933-2016-MML

Artículo 4º Ámbito de Aplicación:

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza regirá en todo el ámbito jurisdiccional del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho – Chosica.

De los expendedores

La presente Ordenanza está dirigida exclusivamente para el Comercio Ambulatorio que haya ejercido sus actividades de expendio de conformidad con la Ordenanza Nº 106-MCPSMH que norma el comercio ambulatorio hasta la fecha y que se encuentra registrados en la Municipalidad con su respectiva autorización anterior, y para las nuevas autorizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II Artículo 5

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 5º De las Definiciones de Términos

El cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza se tendrá establecidos los siguientes términos:

5.1. Espacios Públicos

Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas) destinado a la circulación, recreación donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado.

5.2. Módulos

Se denomina módulos al mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente.

5.3. Autorización Municipal Temporal para el Comercio Ambulatorio en el Espacio Público

Consiste en la Resolución procedente suscrita y emitida por la Autoridad Municipal competente otorgada al comerciante regulado que permite el uso temporal y excepcional en los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial.

5.4. Comercio Ambulatorio en el Espacio Público.

La aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas o autorizadas por la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, siendo desarrolladas por comerciantes ambulantes, los cuales tienen un capital que no excede a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales y además de ser su único fuente de ingreso.

5.5. Comerciante en el Espacio Público Autorizado

Es la persona natural denominado comerciante autorizado a quien se le otorga la Autorización Municipal Temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, regulada por la municipalidad, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado.

5.6. Ubicación

Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad permite el comercio en el espacio público debidamente autorizado.

5.7. Zonas Rígidas o Prohibidas:

Son aquellas áreas del espacio público del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, que por razones de desarrollo urbano, transporte, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio en el espacio público, en cualquier forma y...

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