RESOLUCION, Nº 0381-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulos Acuerdos Municipales sobre aprobación de solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, y devuelven los actuados-RESOLUCION-Nº 0381-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2018

Declaran nulos Acuerdos Municipales sobre aprobación de solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, y devuelven los actuados

RESOLUCIÓN Nº 0381-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00086-A01

COALAQUE - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Florentino Bernedo Cochón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en contra del Acuerdo Municipal Nº 007-2017-MDC, del 15 de setiembre de 2017, que rechazó su recurso de reconsideración, presentado en contra del Acuerdo Municipal Nº 004-2017-MDC, del 4 de agosto de dicho año, que aprobó la solicitud de vacancia, presentada en su contra, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, establecidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00086-T01 y Nº J-2017-00086-Q01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 23 de febrero de 2017 (fojas 1 a 5 del Expediente Nº J-2017-00086-T01), Vicente López Castro presentó una solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Florentino Bernedo Cochón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, establecidas en el artículo 22, numerales 8 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), presentando los siguientes fundamentos:

- “El Sr. Florentino Bernedo Cochón ha sido elegido regidor de la Municipalidad Distrital de Coalaque para el periodo 2015-2018”. Este es hermano de don Aurelio Bernedo Cochón”.

- De acuerdo a la Hoja de Vida de candidato, Florentino Bernedo Cochón tiene como padres a Domingo Manuel Bernedo Pérez y a María Candelaria Cochón Zapana, nombres coincidentes con la partida de nacimiento de Aurelio Bernedo Cochón.

- El regidor “presionó [...] para que la Municipalidad Distrital de Coalaque contratara a su hermano [...], quien laboró como chofer durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2015, mediante la modalidad de prestación de servicios, a quien se le pagó una retribución mensual de S/. 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 nuevos soles) mensuales”. Con ello se configuraron las causales de vacancia de nepotismo y restricciones de contratación.

- “Se acredita aún más el interés que tenía el regidor en la contratación de su hermano en las votaciones del Concejo Municipal, puesto que cuando se trató de vacar al cargo de Alcalde, el mencionado regidor Florentino Bernedo Cochón votó en contra de la vacancia, en las tres oportunidades que se tocó este pedido”.

- Para probar lo señalado, adjuntó los siguientes documentos (fojas 8 a 43 del Expediente Nº J-2017-00086-T01):

• Declaración Jurada de Vida del Candidato de Florentino Bernedo Cochón.

• Ficha Reniec de Florentino Bernedo Cochón.

• Ficha Reniec de Aurelio Bernedo Cochón.

• Acta de nacimiento de Aurelio Bernedo Cochón.

• Comprobante de Pago Nº 00724, de fecha 23 de diciembre de 2015, a favor de Aurelio Bernedo Cochón.

• Orden de Servicio Nº 00473, del 2 de diciembre de 2015, como chofer.

• Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-5, del 15 de diciembre de 2015.

• Informe Nº 0219-2015-AJNF-SGDUR/MDC, del 17 de diciembre de 2015, emitido por la subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, por conformidad de servicios.

• Informe Nº 004-2015-ABC/MDC, del 16 de diciembre de 2015, emitido por Aurelio Bernedo Cochón, sobre labores realizadas en diciembre de 2015.

• Cheque Nº 93310428, de fecha 23 de diciembre de 2015.

• Comprobante de Pago Nº 00574, del 30 de octubre de 2015.

• Orden de Servicio Nº 00315, del 1 de setiembre de 2015, como chofer de volquete.

• Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-1, del 21 de octubre de 2015, correspondiente a setiembre.

• Informe Nº 130-2015-AJNF-SGDUR/MDC, del 21 de octubre de 2015, de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, sobre conformidad de servicio.

• Informe Nº 001-2015-ABC/MDC, del 21 de octubre de 2015, sobre labores realizadas en setiembre.

• Requerimiento Nº 050A-2015-AJN-SGDUR/MDC, del 31 de agosto de 2015, de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, sobre personal eventual para setiembre y su anexo.

• Cheque Nº 84679064, de fecha 30 de octubre de 2015.

• Comprobante de Pago Nº 00576, del 30 de octubre de 2015.

• Orden de servicio Nº 00370, del 1 de octubre de 2015, como chofer de volquete.

• Recibo por honorarios electrónico Nº E001-3, del 29 de octubre de 2015, correspondiente a octubre.

• Informe Nº 154-2015-AJNF-SGDUR/MDC, del 29 de octubre de 2015, de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, sobre conformidad de servicio.

• Informe Nº 002-2015-ABC/MDC, del 29 de octubre de 2015, sobre labores realizadas en octubre.

• Comprobante de Pago Nº 00664, del 9 de diciembre de 2015.

• Orden de Servicio Nº 00443, del 2 de noviembre de 2015, como chofer de volquete.

• Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-4, del 30 de noviembre de 2015, correspondiente a noviembre.

• Informe Nº 003-2015-ABC/MDC, del 30 de noviembre de 2015, sobre labores realizadas en noviembre.

• Informe Nº 188-2015-AJNF-SGDUR/MDC, del 30 de noviembre de 2015, de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, sobre conformidad de servicio.

• Cheque Nº 84679140, de fecha 9 de diciembre de 2015.

Así, por Auto Nº 2, del 4 de abril de 2017 (fojas 54 a 56 del Expediente Nº J-2017-0086-T01), este órgano electoral trasladó la solicitud de vacancia al concejo distrital, a fin de que inicie el trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM.

Descargos de la autoridad cuestionada

El 28 de abril de 2017, Florentino Bernedo Cochón presentó, ante esta instancia, un escrito (fojas 60 y 61 del Expediente Nº J-2017-00086-T01) mediante el cual anexó una copia de la Carta Nº 01/REG/FBC, de fecha 30 de mayo de 2016 (fojas 62 del Expediente Nº J-2017-00086-T01), en la que comunicó que se evite la contratación de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, precisando que “esto no es más que una maniobra del actual alcalde, que en mi condición de Regidor le solicitó al alcalde profesor Raúl Rey Arámbulo Álvarez [...] quien está pendiente [de] vacancia por tener una sentencia condenatoria que ha quedado firme”.

Del pedido de adhesión de Juan José Rivero Pérez

El 15 de mayo de 2017, Juan José Rivero Pérez solicitó su adhesión al procedimiento de vacancia, reiterando su pedido el 6 de junio del año en mención (fojas 7 y 8, respectivamente del Expediente Nº J-2017-00086-Q01).

Del pedido de adhesión de Gladys Rivero Ayala

Mediante Oficio Nº 05-2017-MDC/A, recibido el 16 de mayo de 2017 (fojas 73 del Expediente Nº J-2017-00086-T01), el alcalde Florentino Bernedo Cochón remitió la solicitud de adhesión presentada por Gladys Rivero Ayala (fojas 75 del Expediente Nº J-2017-00086-T01) y, además, devolvió la solicitud de vacancia “para que resuelva si procede o no la adhesión instaurado por la administrada”.

Al respecto, por Oficio Nº 01826-2017-SG/JNE, del 16 de junio de 2017 (fojas 294 del Expediente Nº J-2017-00086-T01), la Secretaría General de este órgano electoral devolvió el expediente de traslado, así como la solicitud de adhesión presentada por Gladys Rivero Ayala a fin de que lo tramite conforme a ley.

Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia

En Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 002-2017, de fecha 3 de agosto de 2017 (fojas 366 a 376 del Expediente Nº J-2017-00086-T01), con cinco (5) votos a favor y un (1) voto en contra, el concejo distrital aprobó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo Municipal Nº 004-2017-MDC, del 4 de agosto de dicho año (fojas 313 y 314 del Expediente Nº J-2017-00086-T01).

El recurso de reconsideración

La autoridad cuestionada presentó recurso de reconsideración el 31 de agosto de 2017 (fojas 349 a 352 del Expediente Nº J-2017-00086-T01), bajo los siguientes argumentos:

- Por “vulneración del derecho a un debido proceso y debida motivación de las resoluciones”, reconocidos en los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, “así como la vulneración del principio de legalidad”.

- Se solicitó que se declare la vacancia en mérito a la Hoja de Vida del recurrente “en que se señala como Padre: Domingo Manuel BERNEDO PÉREZ y como Madre: a María Candelaria COCHÓN ZAPANA, siendo que Aurelio BERNEDO COCHÓN, quien habría prestado servicios a la municipalidad y de conformidad a su partida de nacimiento, tendría los mismos padres, ergo estas coincidencias u homonimias no determinan en forma objetiva y veraz que entre ambas personas tengamos un vínculo familiar [...] máxime que el recurrente en todo momento ha negado tener vínculo alguno con la precitada persona”.

- Carece de lógica la presunta coacción ejercida al anterior alcalde para que se contrate a Aurelio Bernedo Cochón.

Pronunciamiento del concejo distrital sobre el recurso de reconsideración

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 03-2017, de fecha 15 de setiembre de 2017 (fojas 330 a 333 del Expediente Nº J-2017-00086-T01), con cuatro (4) votos a favor, el concejo distrital declaró...

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