RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 544-2018-MTC/12.Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 141 Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil - Segunda Edición.SEPARATA ESPECIAL Viernes 6 de julio de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 544-2018 MTC/12 Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 141 Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil Segunda Edición Fi... -
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 6 de Julio de 2018 |
Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 544-2018 MTC/12
Texto de la Regulación
Aeronáutica del Perú - RAP 141
Centros de Instrucción
de Aeronáutica Civil
Segunda Edición
separata especial
Viernes 6 de julio de 2018
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 544-2018- MTC/12 |
Lima, 25 de junio del 2018
VISTO: El informe N° 0412-2018-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;
Que, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;
Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 460-2018-MTC/12, del 23 de mayo de 2018, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo”– Nueva Edición, el que pasará a denominarse “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil” – Segunda Edición;
Que, la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional;
Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, siendo procedente expedir el acto que apruebe la modificación del texto de la RAP 141;
Que, el texto de modificación de la RAP 141 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 841-2018-MTC/12.07, Nº 1154-2018-MTC/12.04 y N° 818-2018-MTC/12.LEG, respectivamente; y la opinión favorable de la Dirección de Regulación y Promoción otorgada con el Informe N° 0412-2018-MTC/12.08;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Dirección General de Aeronáutica Civil
Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 141
CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL
SEGUNDA EDICIÓN
Referencia: Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento
(Enmienda 174)
LAR 141
(Primera Edición - Enmienda 8)
INDICE
141.001 Aplicación
141.005 Definiciones y abreviaturas
141.010 Solicitud, emisión y enmienda del certificado
141.015 Definición de tipos de CIAC
141.100 Certificación requerida
141.105 Requisitos de certificación
141.110 Requisitos y contenido del programa de instrucción
141.115 Aprobación del programa de instrucción
141.120 Duración del certificado
141.125 Contenido mínimo del certificado
141.130 CIAC Satélite
141 135 Dirección y organización
141.140 Privilegios
141.145 Limitaciones
141.150 Notificación de cambios a la DGAC
141.155 Cancelación, suspensión o denegación del certificado
141.160 Transporte de sustancias narcóticas, marihuana, depresivas y estimulantes
141.165 Limitaciones en publicidad
141.166 Autoridad para auditar e inspeccionar
141.200 Requisitos de instalaciones y edificaciones
141.205 Requisitos de equipamiento, material y ayudas de instrucción
141.210 Personal del CIAC
141.215 Calificaciones y responsabilidad del jefe instructor
141.220 Calificaciones y responsabilidad del asistente del jefe instructor
141.225 Calificaciones y responsabilidades del jefe de Instrucción teórica
141.230 Calificaciones del instructor de vuelo
141.235 Calificaciones del instructor en tierra
141.240 Requisitos de elegibilidad de los instructores del CIAC
141.245 Aeródromos
141.250 Manual de Instrucción y procedimientos
141.255 Sistema de garantía de calidad
141.260 Reconocimiento de instrucción o experiencia previa
141.265 Exámenes
141.270 Reservado
141.275 Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS)
141.300 Exhibición del certificado
141.305 Matriculación
141.310 Registros
141.315 Certificados de graduación
141.320 Constancia de estudios
141.400 Aeronaves
141.405 Dispositivos de instrucción para simulación de vuelo
141.410 Informe de dificultades en servicio
Apéndices:
Apéndice 1 Curso para piloto privado.
Apéndice 2 Curso para piloto comercial
Apéndice 3 Curso para la habilitación de clase multimotor.
Apéndice 4 Curso para habilitación de vuelo por instrumentos
Apéndice 5 Curso para instructor de vuelo
Apéndice 6 Curso teórico para mecánico de a bordo
Apéndice 7 Curso para despachador de vuelo
Apéndice 8 Otros cursos de instrucción
Apéndice 9 Reservado
Apéndice 10 Marco para el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional de un CIAC
Apéndice 11 Estructura y contenido mínimo del manual de instrucción y procedimientos (MIP)
Apéndice 12 Modelos de Metodología para el curso de controlador de tránsito aéreo
Apéndice 13 Programa De Instrucción Teórico-Práctico Para La Licencia De Controlador De Tránsito Aéreo Y Sus Habilitaciones
Apéndice 14 Programa de instrucción periódica para el controlador de tránsito aéreo
Apéndice 15 Programa de instrucción teórico-práctico para la licencia de operador de estación aeronáutica
Apéndice 16 Programa de instrucción periódica para el operador de estación aeronáutica (OEA)
Apéndice 17 Programa de instrucción teórico-práctico para la licencia de operador de dependencia AFIS
Apéndice 18 Programa de instrucción periódica para el operador de Servicio de información de Aeródromo (AFIS)
Apéndice 19 Curso de instrucción y evaluación basadas en competencias para los controladores de tránsito aéreo
Apéndice 20 Requisitos económicos-financieros y legales para el proceso de certificación
Apéndice 21 Requisitos para la vigilancia de la capacidad económico financiera de un Titular del CCIAC (RAP 141)
Apéndice 22 Formatos de Estados Financieros y Anexos que deben presentar los solicitantes y titulares del certificado.
141.001 Aplicación
Esta regulación establece los requisitos de certificación y reglas de operación de un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC), para la formación de tripulantes de vuelo, despachadores de vuelo y el personal de los servicios de tránsito aéreo (controlador de tránsito aéreo, operador de estación aeronáutica y operador de dependencia del servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS), que postulantes a una licencia aeronáutica requerida en los RAP 61, 63 y Capítulos B, C, E y F de la RAP 65.
Asimismo para el personal de los Servicios de tránsito aéreo el desarrollo de instrucción periódica y especializada (habilitaciones adicionales).
141.005 Definiciones y abreviaturas
(a) Para los propósitos de esta regulación, son de aplicación las siguientes definiciones:
(1) Avión (aeroplano).- Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
(2) Aeronave.- Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
(3) Auditoría de la calidad.- Examen sistemático e independiente para determinar si las actividades y resultados conexos en materia de calidad satisfacen disposiciones preestablecidas y si estas disposiciones se aplican en forma efectiva y son apropiadas para alcanzar los objetivos (procedimientos).
(4) Calidad.- Conjunto de particularidades y características de un producto o servicio que le confiere la aptitud para satisfacer necesidades explícitas o implícitas.
(5) Calidad de la instrucción.- Resultado de la instrucción que responde a las necesidades expresas o implícitas en el marco de las normas definidas.
(6) CIAC Satélite.- Un CIAC que funciona en una ubicación distinta a la establecida como ubicación primaria del CIAC y que cuenta con la autorización de la DGAC.
(7) Competencia.- La combinación de pericia, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.
(8) Cumplimiento.- Estado de satisfacción de los requisitos que impone la reglamentación.
(9)...
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