RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 544-2018-MTC/12.Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 141 Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil - Segunda Edición.SEPARATA ESPECIAL Viernes 6 de julio de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 544-2018 MTC/12 Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 141 Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil Segunda Edición Fi... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 544-2018 MTC/12

Texto de la Regulación

Aeronáutica del Perú - RAP 141

Centros de Instrucción

de Aeronáutica Civil

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separata especial

Viernes 6 de julio de 2018

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 544-2018- MTC/12

Lima, 25 de junio del 2018

VISTO: El informe N° 0412-2018-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;

Que, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 460-2018-MTC/12, del 23 de mayo de 2018, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo”– Nueva Edición, el que pasará a denominarse “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil” – Segunda Edición;

Que, la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional;

Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, siendo procedente expedir el acto que apruebe la modificación del texto de la RAP 141;

Que, el texto de modificación de la RAP 141 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 841-2018-MTC/12.07, Nº 1154-2018-MTC/12.04 y N° 818-2018-MTC/12.LEG, respectivamente; y la opinión favorable de la Dirección de Regulación y Promoción otorgada con el Informe N° 0412-2018-MTC/12.08;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil” – Segunda Edición, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 Dejar sin efecto la edición anterior de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 141.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Dirección General de Aeronáutica Civil

Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 141

CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

SEGUNDA EDICIÓN

Referencia: Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento

Anexo 1 de OACI – Licencias al Personal

(Enmienda 174)

LAR 141

(Primera Edición - Enmienda 8)

INDICE

CAPÍTULO A GENERALIDADES

141.001 Aplicación

141.005 Definiciones y abreviaturas

141.010 Solicitud, emisión y enmienda del certificado

141.015 Definición de tipos de CIAC

CAPÍTULO B CERTIFICACIÓN

141.100 Certificación requerida

141.105 Requisitos de certificación

141.110 Requisitos y contenido del programa de instrucción

141.115 Aprobación del programa de instrucción

141.120 Duración del certificado

141.125 Contenido mínimo del certificado

141.130 CIAC Satélite

141 135 Dirección y organización

141.140 Privilegios

141.145 Limitaciones

141.150 Notificación de cambios a la DGAC

141.155 Cancelación, suspensión o denegación del certificado

141.160 Transporte de sustancias narcóticas, marihuana, depresivas y estimulantes

141.165 Limitaciones en publicidad

141.166 Autoridad para auditar e inspeccionar

CAPÍTULO C REGLAS DE OPERACIÓN

141.200 Requisitos de instalaciones y edificaciones

141.205 Requisitos de equipamiento, material y ayudas de instrucción

141.210 Personal del CIAC

141.215 Calificaciones y responsabilidad del jefe instructor

141.220 Calificaciones y responsabilidad del asistente del jefe instructor

141.225 Calificaciones y responsabilidades del jefe de Instrucción teórica

141.230 Calificaciones del instructor de vuelo

141.235 Calificaciones del instructor en tierra

141.240 Requisitos de elegibilidad de los instructores del CIAC

141.245 Aeródromos

141.250 Manual de Instrucción y procedimientos

141.255 Sistema de garantía de calidad

141.260 Reconocimiento de instrucción o experiencia previa

141.265 Exámenes

141.270 Reservado

141.275 Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS)

CAPÍTULO D ADMINISTRACIÓN

141.300 Exhibición del certificado

141.305 Matriculación

141.310 Registros

141.315 Certificados de graduación

141.320 Constancia de estudios

CAPÍTULO E EQUIPO DE INSTRUCCIÓN DE VUELO

141.400 Aeronaves

141.405 Dispositivos de instrucción para simulación de vuelo

141.410 Informe de dificultades en servicio

Apéndices:

Apéndice 1 Curso para piloto privado.

Apéndice 2 Curso para piloto comercial

Apéndice 3 Curso para la habilitación de clase multimotor.

Apéndice 4 Curso para habilitación de vuelo por instrumentos

Apéndice 5 Curso para instructor de vuelo

Apéndice 6 Curso teórico para mecánico de a bordo

Apéndice 7 Curso para despachador de vuelo

Apéndice 8 Otros cursos de instrucción

Apéndice 9 Reservado

Apéndice 10 Marco para el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional de un CIAC

Apéndice 11 Estructura y contenido mínimo del manual de instrucción y procedimientos (MIP)

Apéndice 12 Modelos de Metodología para el curso de controlador de tránsito aéreo

Apéndice 13 Programa De Instrucción Teórico-Práctico Para La Licencia De Controlador De Tránsito Aéreo Y Sus Habilitaciones

Apéndice 14 Programa de instrucción periódica para el controlador de tránsito aéreo

Apéndice 15 Programa de instrucción teórico-práctico para la licencia de operador de estación aeronáutica

Apéndice 16 Programa de instrucción periódica para el operador de estación aeronáutica (OEA)

Apéndice 17 Programa de instrucción teórico-práctico para la licencia de operador de dependencia AFIS

Apéndice 18 Programa de instrucción periódica para el operador de Servicio de información de Aeródromo (AFIS)

Apéndice 19 Curso de instrucción y evaluación basadas en competencias para los controladores de tránsito aéreo

Apéndice 20 Requisitos económicos-financieros y legales para el proceso de certificación

Apéndice 21 Requisitos para la vigilancia de la capacidad económico financiera de un Titular del CCIAC (RAP 141)

Apéndice 22 Formatos de Estados Financieros y Anexos que deben presentar los solicitantes y titulares del certificado.

Capítulo A Generalidades

141.001 Aplicación

Esta regulación establece los requisitos de certificación y reglas de operación de un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC), para la formación de tripulantes de vuelo, despachadores de vuelo y el personal de los servicios de tránsito aéreo (controlador de tránsito aéreo, operador de estación aeronáutica y operador de dependencia del servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS), que postulantes a una licencia aeronáutica requerida en los RAP 61, 63 y Capítulos B, C, E y F de la RAP 65.

Asimismo para el personal de los Servicios de tránsito aéreo el desarrollo de instrucción periódica y especializada (habilitaciones adicionales).

141.005 Definiciones y abreviaturas

(a) Para los propósitos de esta regulación, son de aplicación las siguientes definiciones:

(1) Avión (aeroplano).- Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

(2) Aeronave.- Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

(3) Auditoría de la calidad.- Examen sistemático e independiente para determinar si las actividades y resultados conexos en materia de calidad satisfacen disposiciones preestablecidas y si estas disposiciones se aplican en forma efectiva y son apropiadas para alcanzar los objetivos (procedimientos).

(4) Calidad.- Conjunto de particularidades y características de un producto o servicio que le confiere la aptitud para satisfacer necesidades explícitas o implícitas.

(5) Calidad de la instrucción.- Resultado de la instrucción que responde a las necesidades expresas o implícitas en el marco de las normas definidas.

(6) CIAC Satélite.- Un CIAC que funciona en una ubicación distinta a la establecida como ubicación primaria del CIAC y que cuenta con la autorización de la DGAC.

(7) Competencia.- La combinación de pericia, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.

(8) Cumplimiento.- Estado de satisfacción de los requisitos que impone la reglamentación.

(9)...

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