ORDENANZA, Nº 012-MPCH/A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO - Ordenanza que regula el Procedimiento Extraordinario de Regularización Tributaria - PERT para el pago al contado de obligaciones tributarias y el Beneficio Especial de Regularización Tributaria Municipal - BERTRIMUN-ORDENANZA-Nº 012-MPCH/A

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2018

Ordenanza que regula el Procedimiento Extraordinario de Regularización Tributaria - PERT para el pago al contado de obligaciones tributarias y el Beneficio Especial de Regularización Tributaria Municipal - BERTRIMUN

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 012-MPCH/A

Chiclayo, 26 de junio del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CHICLAYO

Por cuanto, el Concejo Provincial de Chiclayo; en Sesión Ordinaria del 26 de junio del 2018; y,

VISTO:

El Informe Legal Nº 270-2018-MPCH/A de fecha 23 de mayo del 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Dictamen de la Comisión de Rentas, respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal que “Regula el Procedimiento Extraordinario de Regularización Tributaria - PERT para el pago al contado de obligaciones tributarias y el Beneficio Especial de Regularización Tributaria Municipal – BERTRIMUN”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y su modificatoria dispuesta por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es confirmado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, en su Artículo 41º establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren”;

Que, conforme a los dispositivos legales vigentes, se establece que la recaudación, administración y fiscalización de los Tributos Municipales corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio;

Que, la Administración Tributaria considera necesario que a razón del estado de la economía peruana que se encuentra actualmente en una fase de recuperación, y se caracteriza por la implementación de una política macroeconómica contracíclica, la disipación de los choques adversos de inicios de año 2017 y un contexto internacional favorable. Los mismos que se han ido mermando por los problemas presentados a nivel de los Poderes del Estado, como el Ejecutivo y Legislativo, dilatándose en el tiempo, y disminuyendo la capacidad del retorno de las acreencias a favor del Municipio.

Que, teniendo a la vista el estado y Evolución de deudas por cobrar de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, conforme el cuadro adjunto, es prudente iniciar acciones inmediatas para proyectar el cumplimiento de obligaciones de pago esto a razón de la estimación del escenario económico local y la capacidad contributiva de nuestros administrados, la capacidad contributiva es la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que poseen los individuos sometidos al poder tributario del Estado y es la aptitud económica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos públicos, debiendo los Gobiernos Locales adaptarse a los parámetros económicos que harían efectivo el cumplimiento de metas presupuestales, necesarias para el cumplimiento de sus fines;

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Que, es necesario considerando el estado de la economía local, realizar las coordinaciones administrativas y dictar las disposiciones normativas dentro de las facultades municipales que permitan asegurar el presupuesto municipal toda vez que, según un estudio editado por el BID, las modificatorias presupuestarias de nuestro país han superado los S/. 14000 millones, mermando el cumplimiento de obligaciones como es deducible, del mismo modo redujo el pronóstico de crecimiento del PBI a 3.5% desde 4.2% que previó a comienzos del 2018, así también las jurisdicciones son Cusco, Huancavelica, Puno, Pasco, Junín, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Lima, Áncash, Huánuco, Piura, Moquegua, Tacna, Loreto, Lambayeque, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y Cajamarca, de acuerdo con el Plan de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres ante la Temporada de Bajas Temperaturas 2018-2020, se realizarán acciones intersectoriales en coordinación con los gobiernos regionales y locales para el abastecimiento y distribución oportuna de la vacuna contra el neumococo y la influenza, ello mermando también la capacidad presupuestaria y financiera de nuestra localidad, debiendo tener...

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