RESOLUCION, Nº 0260-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-CM/MDH-H que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0260-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2018

Confirman Acuerdo de Concejo N° 005-2017-CM/MDH-H que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

Resolución N° 0260-2018-JNE

Expediente N° J-2018-00052-A01

HUANZA - HUAROCHIRÍ - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Modesto Jesús Espinoza Rojas contra el Acuerdo de Concejo N° 001-2018-CM/MDH-H, del 12 de enero de 2018, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2017-CM/MDH-H, del 14 de noviembre de 2017, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Jesús Félix Armas Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 3 de octubre de 2017, Modesto Jesús Espinoza Rojas solicitó la declaratoria de vacancia de Jesús Félix Armas Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (fojas 2 y 3), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando lo siguiente:

a) El alcalde Jesús Félix Armas Huamán ha contratado los servicios de sus primas Tereza Zenobia Yaringaño Huamán y Rebeca Esther Huamán Arteaga, en la Municipalidad Distrital de Huanza.

b) Que constituye prueba la consulta de proveedores del Estado, emitidos por Transparencia Económica, donde aparecen las citadas personas como proveedoras de la entidad edil.

c) Agrega que ambos familiares están comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

a) Copia simple de consulta de proveedores del Estado, realizado el 6 de julio de 2017 (fojas 4 y 5).

b) Copia simple del Oficio N° 2155-2017-EF/45.01, de fecha 4 de agosto de 2017, sobre solicitud de acceso a la información pública (fojas 6 a 8).

c) Copia simple de la Partida de Nacimiento de Rebeca Esther Huamán Arteaga (fojas 10).

d) Copia simple del Acta de Nacimiento de Jesús Felis Armas Huamán (fojas 11).

Descargos del alcalde Jesús Félix Armas Huamán

En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 14 de noviembre de 2017, en la que se debatió el pedido de vacancia, el alcalde mediante su abogado expresó sus descargos (fojas 19 a 21), alegando que los medios probatorios ofrecidos no revisten la formalidad legal, que no son idóneos, y que no generan certeza ni convicción para declarar la vacancia.

Decisión del Concejo Distrital de Huanza

En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2017-CM/MDH-H, de fecha 14 de noviembre de 2017 (fojas 19 a 21), el Concejo Distrital de Huanza, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por cuatro votos en contra, un voto a favor y una abstención, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Jesús Félix Armas Huamán. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 005-2017-CM/MDH-H, de la misma fecha (fojas 22 a 24).

Sobre el recurso de reconsideración

Con fecha 30 de noviembre de 2017, Modesto Jesús Espinoza Rojas interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2017-CM/MDH-H (fojas 25 a 31), bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando que no era necesario presentar copias autenticadas de las partidas de nacimiento, ya que las mismas obran en el Registro Civil de la propia Municipalidad Distrital de Huanza, y que el acto de nepotismo no ha sido negado ni contradicho documentalmente por la autoridad cuestionada.

Decisión del concejo distrital respecto al recurso de reconsideración

En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 001-2018-CM/MDH-H, de fecha 12 de enero de 2018 (fojas 37 a 44), el Concejo Distrital de Huanza, con la participación del alcalde y cuatro regidores, acordó, por tres votos en contra, un voto a favor y una abstención, rechazar el recurso de reconsideración formulado por el recurrente en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2017-CM/MDH-H. Esta decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 001-2018-CM/MDH-H, de fecha 12 de enero de 2018 (fojas 68 a 71).

Sobre el recurso de apelación

El 25 de enero de 2018, Modesto Jesús Espinoza Rojas, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2018-CM/MDH-H, de fecha 12 de enero del mismo año (fojas 48 a 52), bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente:

- Que, durante la realización de la sesión donde se debatió el recurso de reconsideración, el regidor Miguel Liviac Villarroel de manera enfática ha reconocido que las personas que habían cobrado cheques de la municipalidad eran parientes del alcalde.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Jesús Félix Armas Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanza, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido que la citada entidad edil contrate con sus presuntas primas Tereza Zenobia Yaringaño Huamán y Rebeca Esther Huamán Arteaga.

CONSIDERANDOS

Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

  1. De acuerdo con lo establecido por el artículo IV, numeral 1, inciso 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de oficio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.

  2. Asimismo, el inciso 1.11, numeral 1 del citado artículo, sobre el principio de verdad material, establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

  3. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al análisis de los hechos imputados como incumplimiento de la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, y, consecuentemente, como causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el...

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