ORDENANZA, Nº 408-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Modifican la Ordenanza Nº 387-MDCH que regula la instalación y operación de antenas, estaciones de base radioeléctricas, accesorios, similares para prestación de servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil en el distrito-ORDENANZA-Nº 408-MDCH

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2018

Modifican la Ordenanza N° 387-MDCH que regula la instalación y operación de antenas, estaciones de base radioeléctricas, accesorios, similares para prestación de servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 408-MDCH

Chaclacayo, 30 de mayo de 2018

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Informe Nº 0019-2018-SGPUCHE-GDU/MDCH, de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitación y Edificaciones; Resolución Nº 0047-2018/STCEB-INDECOPI, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y el Informe Nº 075-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Que, mediante Ordenanza Nº 387-MDCH, del 27 de septiembre 2017, se Regula la Instalación y Operación de Antenas, Estaciones de Base Radioeléctricas, Accesorios, Similares para Prestación de Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Móvil en el distrito de Chaclacayo.

Que, mediante Resolución Nº 0047-2018/STCEB-INDECOPI, del 25 de enero 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, se inicia el procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, respecto a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.3 del artículo 7º; del literal a) del numeral 7.4 del artículo 7º, del literal d) del numeral 7.4 del artículo 7º y del literal e) del numeral 7.4 del artículo 7º.

Que, mediante Informe Nº 0019-2018-SGPUCHE-GDU/MDCH, del 19 de febrero 2018, la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones señala que los lineamientos precisados en el considerando precedente vulneran el numeral i), ii) y iv) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, proponiendo la modificación de los mismos; además, la modificación del artículo 6º, numeral 6.2; artículo 15º, numeral 15.1, la...

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