RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 150-2018-MPU-A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - Aprueban inmatriculación de terrenos como primera inscripción de dominio ante la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos de la SUNARP, a favor de la Municipalidad-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 150-2018-MPU-A

Fecha de disposición27 Junio 2018
Fecha de publicación27 Junio 2018
SecciónSección Única

Aprueban inmatriculación de terrenos como primera inscripción de dominio ante la Zona Registral N° IV- Sede Iquitos de la SUNARP, a favor de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 150-2018-MPU-A

Contamana, 23 de mayo del 2018

VISTO:

El Expediente Administrativo Organizado por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Catastro de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, respecto a la Inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio ante la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP - a favor de la Municipalidad Provincial de Ucayali, de Cuatro (04) terrenos donde se instalará las Cámaras de Bombeo Nº 05, Nº 06, Nº 08 y Nº 10, para la obra denominada: “Rehabilitación del Sistema de Agua y Desagüe del Distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, Loreto”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los Artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, modificados por los Artículos Único de las Leyes de Reforma Constitucional, Nº 27680 y Nº 30305; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, así mismo el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma y su Artículo 43 que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.

Que, igualmente, el Artículo 56 de la Ley Orgánica glosada en el Considerando anterior, preceptúa que, son bienes de las Municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales y su Artículo 58, que estos bienes inmuebles se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros.

Que, el segundo párrafo del Artículo 38 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que, la Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del Predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y un extracto de ella, en un diario de mayor circulación en la Región que se encuentra el predio; concordado con su Artículo 40, el cual dispone que la Resolución de la Primera Inscripción de Dominio, deberá estar acompañada con el Plano Perimétrico – Ubicación y Memoria Descriptiva, que constituyen título suficiente para todos los efectos legales.

Que, la Municipalidad tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; cuyas funciones están orientadas para desarrollar potencialidades.

Que, a través del Concejo Municipal se aprueba la Inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio ante la Zona Nº IV – Sede Iquitos de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP -, los predios urbanos con uso para la obra denominada: “Rehabilitación del Sistema de Agua y Desagüe del Distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, Loreto”.

Que, la ciudad de Contamana ha sido sectorizada en Doce (12) áreas de drenaje, topográficamente independientes entre sí.- Cada una cuenta con su propia red de aguas residuales y en cada área de drenaje se ha previsto la construcción de una Cámara de Bombeo de Aguas Residuales – CBD - en su parte...

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