RESOLUCION.Nº 099, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111-2018-OS/CD.Resuelven diversos recursos de reconsideración interpuestos contra las RR. Nºs 056, 058 y 065-2018-OS/CD y aprueban resoluciones complementarias a las RR. Nºs 056 y 058-2018-OS/CD.SEPARATA ESPECIAL Viernes 22 de junio de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 099-2018-OS/CD Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por GENRENT del Perú la empresa Repsol Comercia... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición22 de Junio de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 099-2018-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por GENRENT del Perú la empresa Repsol Comercial S.A. contra la Resolución N° 056-2018-OS/CD

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 100-2018-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 056-2018-OS/CD.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 101-2018-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 056-2018-OS/CD.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 102-2018-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 056-2018-OS/CD.

Resolución de Consejo Directivo Osinegmin N° 103-2018-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 056-2018-OS/CD.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 104-2018-OS/CD

Resolución Complementaria que consigna las modificaciones de la Resolución N° 056-2018-OS/CD, como resultado de los extremos declarados fundados y fundados en parte en las resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 105-2018-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 058-2018-OS/CD.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 106-2018-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por ENEL Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 058-2018- OS/CD.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 107-2018-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 058-2018-OS/CD.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 108-2018-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro contra la Resolución N° 058-2018-OS/CD.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 109-2018-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 058-2018-OS/CD.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 110-2018-OS/CD

Resolución Complementaria que consigna las modificaciones de la Resolución N° 058-2018-OS/CD, como resultado de los extremos declarados fundados y fundados en parte en las resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 111-2018-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por EDELSA contra la Resolución N° 065-2018-OS/CD.missing image file

separata especial

Viernes 22 de junio de 2018

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Viernes 9 de enero de 2018 / missing image file El Peruano

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 099-2018-OS/CD

Lima, 18 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

  1. - ANTECEDENTES

    Que, en fecha 13 de abril de 2018, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 056-2018-OS/CD (“RESOLUCIÓN”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2018 – abril 2019;

    Que, con fecha 07 de mayo de 2018, la empresa Genrent del Perú S.A.C. (“GENRENT”) interpone recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

  2. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, GENRENT solicita en su recurso de reconsideración:

  3. Modificar el Costo Variable No Combustible (CVNC) aprobada por la Resolución Impugnada a 16,072 USD/MWh, según el sustento técnico económico preparado en el “Estudio de Determinación del Costo Variable No Combustible de las Unidades de Generación de la Central Térmica Iquitos Nueva (CTIN) 2018”.

  4. Ordenar el pago del Costo Fijo Anual de Mantenimiento (CFAM) reconocido en la Resolución 060-2017, de acuerdo a la forma aplicada por el COES, es decir, que el monto anual se prorratee entre los arranques y paradas del año y se pague mensualmente en función a la cantidad de arranques y paradas. Subordinadamente, solicita que indique cómo Electro Oriente le pagaría el CFAM.

    2.1 MODIFICAR EL CVNC DE LA CENTRAL TÉRMICA IQUITOS NUEVA

    2.1.1 SUSTENTO DE PETITORIO

    Que, GENRENT observa el valor del Costo Variable No Combustible (CVNC) aprobado en la RESOLUCIÓN, en base a lo siguiente;

    • De acuerdo con el estudio de potencia y rendimiento de las unidades se ha determinado que el promedio de las potencias efectivas de los grupos MAN es de 11 100,39 kW

    • Sobre el consumo de aceite, menciona que ya no se considera el cambio de aceite del cárter del motor a las 12 000 horas como en el primer estudio, refiriéndose a su estudio presentado para la regulación del año 2017, el cual sirvió de sustento para el Informe Técnico N° 155-2017-GRT y la Resolución N° 060-2017-OS/CD (Resolución 060), que fijó el CVNC para la central de GENRENT. Sin embargo, señala que en dicho estudio se consideró un consumo del 10% más del rendimiento normal, pero en el presente estudio (adjunto del RECURSO) se considera 20% más, que es el límite superior que el fabricante (MAN) determina para una operación eficiente;

    • Con relación al precio del aceite lubricante, menciona que su valor era de 8,71 USD/galón (considerando IGV y FISE) para la fijación de Tarifas en Barra de 2017, pero éste ha subido a 9,07 USD/galón. Asimismo, menciona que ha variado el tipo de cambio en la moneda EURO (€) y que se ha modificado el régimen de carga de las unidades (escenario de operación).

    • Debido a que los costos de las equipos principales y auxiliares están basados en las horas de operación, esta se afecta cuando las unidades de generación trabajan a cargas parciales, mientras que en el estudio se observa que en promedio las unidades de generación operan a 79% de carga.

    • Sobre el cálculo del CVNC, señala que éste ha sido determinado de acuerdo al PR-34, que se realiza considerando siempre la potencia firme y las horas efectivas estimadas; indica, además, que para la determinación de las horas efectivas debe considerarse la energía producida. Por lo tanto, en los escenarios de operación aprobados en el primer estudio, se ha considerado un incremento de horas para que subsane esta distorsión del régimen de carga.

    • Sobre este petitorio, finalmente menciona que el Costo Administrativo de Operación & Mantenimiento suscrito con la empresa VPTM Iquitos ha variado con la finalidad de dar mayor confiabilidad a los grupos de la CTIN. Afirma que GENRENT ha determinado en darle la operación y mantenimiento a la empresa VPTM Iquitos, la cual cobraría un costo administrativo por MWh generado. Menciona que dicho costo administrativo (handling fee) está estipulado en el Anexo 5 de su Estudio de CVNC 2018, que está pendiente de confirmación financiera por la empresa antes de su suscripción.

    Que, en base a estos argumentos, solicita que el valor de CVNC aprobado en la RESOLUCIÓN, aumente de 13,722 USD/MWh a 16,072 USD/MWh.

    2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, en relación a los argumentos expuestos por GENRENT, corresponde precisar que el PR-34 que se emplea para el cálculo del CVNC, establece que la información histórica debe ser de los últimos cuatro (4) años y que se podrá aceptar la información de por lo menos dos (2) años de registro histórico, y una vez fijado tiene un periodo de vigencia de 4 años. Para complementar esto, en el Informe Técnico N° 155-2017-GRT, que sustenta la Resolución N° 060-2017-OS/CD de la fijación anterior, Osinergmin precisó que el valor del CVNC sería revisado con los registros históricos de al menos un (1) año de operación, por lo que, en la RESOLUCIÓN, se mantuvo el CVNC establecido en la fijación anterior debido a que la central entró en operación el 20 de octubre 2017. Es preciso señalar que el CVNC vigente fue aprobado con los valores alcanzados por GENRENT;

    Que sobre los argumentos descritos por GENRENT se precisa lo siguiente:

    • La potencia efectiva, los consumos de aceite y rendimiento que se considera para el cálculo del CVNC de acuerdo con el PR-34, corresponde a las vigentes en la fecha que corresponde actualizar el referido estudio.

    • Respecto a la variación del precio de lubricante, debe tenerse en cuenta que los cálculos se realizan con cierta periodicidad y que los valores aceptados en una oportunidad tienen una vigencia establecida en el PR-31, esto también se aplica al tipo de cambio si correspondiera la moneda utilizada.

    • Con relación a las horas de operación y el...

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