INVESTIGACION, ODECMA Nº 146-2014-LA LIBERTAD, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Paiján, Corte Superior de Justicia de La Libertad-INVESTIGACION-ODECMA Nº 146-2014-LA LIBERTAD

Fecha de disposición24 Junio 2018
Fecha de publicación24 Junio 2018
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Paiján, Corte Superior de Justicia de La Libertad

INVESTIGACIÓN ODECMA

N° 146-2014-LA LIBERTAD

Lima, diez de abril de dos mil dieciocho.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número ciento cuarenta y seis guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Ciro Noé Ramírez Verástegui, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Paiján, Corte Superior de Justicia de La Libertad; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince, de fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis; de fojas ciento ochenta y nueve a ciento noventa y tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en mérito al Oficio número noventa y cinco guión dos mil doce guión ZR guión V guión ST guión RPV guión SAV, de fojas cuarenta y ocho, remitido por la Registradora Pública encargada de la Zona Registral número V, Sede Trujillo, se pone en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, las irregularidades incurridas por el señor Ciro Noé Ramírez Verástegui, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Paiján, de la mencionada Corte Superior, al haber ordenado la inmatriculación de cinco vehículos, sin que previamente se haya cumplido con las formalidades de ley, existiendo dudas sobre la procedencia lícita de éstos en el país, pues no se acreditó el pago de los tributos aduaneros. Por lo que, se le inició procedimiento administrativo disciplinario por el siguiente cargo: Haber tramitado de forma irregular un proceso de obligación de dar suma de dinero sin tener competencia para ello, en razón de la cuantía, y sin requerir a las partes que presenten los documentos que acrediten el pago de tributos aduaneros, persistiendo en su intención de inmatricularlos, pese a las observaciones efectuadas por el Registrador Público de Trujillo; habiendo infringido su deber contenido en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; lo que se tipifica como falta muy grave en el artículo cuarenta y ocho, incisos tres y doce, de la citada ley.

La conducta disfuncional atribuida al investigado, si bien ha sido tipificada por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conforme a las normas previstas en la Ley de la Carrera Judicial, se debe precisar que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el noveno considerando de la resolución número quince, desarrolla la justificación de su imputación, concordando la Ley de la Carrera Judicial con las normas aplicables contenidas en la Ley de Justicia de Paz.

Segundo. Que el juez de paz investigado, mediante escrito de descargo de fecha tres de agosto de dos mil doce, de fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco, expone como argumentos de defensa que su actuación en los procesos judiciales fue respetando el debido proceso; y, a su criterio, actuando de forma transparente. Además, manifiesta que no existen otros medios probatorios que aporten en su contra; que su labor de juez siempre se ha caracterizado por la vocación de servicio a la colectividad del distrito, sin ningún ánimo innoble; debiendo tenerse en cuenta su condición de profesor.

Tercero. Que de los actuados, se tiene que los hechos materia de la presente investigación disciplinaria guardan relación con el referido Oficio...

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