INVESTIGACION, ODECMA Nº 260-2014-LA LIBERTAD, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Paiján, Corte Superior de Justicia de La Libertad-INVESTIGACION-ODECMA Nº 260-2014-LA LIBERTAD

Fecha de disposición24 Junio 2018
Fecha de publicación24 Junio 2018
SecciónSección Única

INVESTIGACIÓN ODECMA

N° 260-2014-LA LIBERTAD

Lima, diez de abril de dos mil dieciocho.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número doscientos sesenta guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Ciro Noé Ramírez Verástegui, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Paiján, Corte Superior de Justicia de La Libertad; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciséis, de fecha doce de julio de dos mil dieciséis; de fojas doscientos once a doscientos diecisiete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en mérito al Oficio número treinta y nueve guión dos mil doce guión ZRN°V diagonal ST guión RPV diagonal YBY, de fojas treinta y seis a treinta y siete, remitido por la Registradora Pública encargada de la Zona Registral número V, Sede Trujillo, se pone en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, las irregularidades incurridas por el señor Ciro Noé Ramírez Verástegui, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Paiján, de la mencionada Corte Superior, al haber ordenado la inmatriculación de diez vehículos, sin que previamente se haya cumplido con las formalidades de ley, existiendo dudas sobre la procedencia lícita de éstos en el país, pues no se acreditó el pago de los tributos aduaneros; por lo que, se le inició procedimiento administrativo disciplinario por los siguientes cargos:

  1. Haber ordenado inmatricular diez unidades vehiculares, sin observar el procedimiento y los requisitos previstos en la ley.

  2. Haber realizado actos sin la intervención de su Testigo Actuario, para dar fe de sus actos; esto es, que realizó personalmente la notificación de las resoluciones expedidas por su despacho, en el Expediente número cero treinta y seis guión dos mil once; y,

  3. Haber conocido y tramitado un proceso judicial sin ser de su competencia.

    Los cargos descritos constituyen infracción a su deber contenido en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; y, se tipifican como faltas muy graves en el artículo cuarenta y ocho, inciso trece, de la citada ley.

    Cabe precisar que respecto al cargo b), el investigado fue absuelto por resolución número siete del veintiséis de noviembre de dos mil trece, de fojas ciento siete a ciento trece, y declarada consentida por resolución número nueve del diecisiete de diciembre de dos mil trece, fojas ciento cuarenta y ocho.

    La conducta disfuncional atribuida al investigado, si bien ha sido tipificada por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conforme a las normas previstas en la Ley de la Carrera Judicial; y, la propia Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al desarrollar la justificación de su imputación en la resolución número dieciséis, no ha adecuado y concordado la Ley de la Carrera Judicial con las normas aplicables contenidas en la Ley de la Justicia de Paz; en este estado, se debe precisar que el investigado infringió el artículo cinco, inciso uno, de la Ley de Justicia de Paz, lo que constituye falta muy grave tipificada en el artículo cincuenta, inciso tres, de la citada ley.

    Segundo. Que por resolución...

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