ORDENANZA, Nº 646-2018-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito-ORDENANZA-Nº 646-2018-MDEA

Fecha de disposición19 Junio 2018
Fecha de publicación19 Junio 2018

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito

ORDENANZA N° 646-2018-MDEA

El Agustino, 3 de mayo de 2018

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL

AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de mayo de 2018, el Dictamen N°001-2018-MDEA/CRCG emitido por la Comisión de Regidores de Genero y los informes técnicos, referidos a la propuesta de la “Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual en Espacios Públicos ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el Distrito de El Agustino”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2°,que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, no sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, el Artículo 1° de la Convención Interamericana o para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – convención de Belem Do Pará, establece que “…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; el artículo 7°, que los estados firmantes”…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; y en el artículo 8°, numeral d), que “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para :d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio entidades de los sectores públicos y privados, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”, respectivamente;

Que, la Ley N° 28983Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3° y 6° que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. B) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integra, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. C) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe, multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;

Que, conforme a la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y...

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