DECRETO SUPREMO, Nº 012-2018-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Aprueban Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA-DECRETO SUPREMO-Nº 012-2018-SA

EmisorSALUD
Fecha de la disposición16 de Junio de 2018

Aprueban Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA

DECRETO SUPREMO

Nº 012-2018-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, se dispuso la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles;

Que, el artículo 10 de la precitada Ley establece la exigencia de consignarse advertencias publicitarias en las etiquetas de los productos, que superen los parámetros técnicos establecidos en su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, en cuyo artículo 4 se aprobaron los parámetros técnicos sobre los alimentos procesados referentes al contenido de azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento señala que el Ministerio de Salud elabora el Manual de Advertencias Publicitarias para el rotulado ALTO EN SODIO, ALTO EN AZUCAR, ALTO EN GRASAS SATURADAS o CONTIENE GRASAS TRANS, que es aprobado con Decreto Supremo con los refrendos de los sectores competentes;

Que, en cumplimiento al precitado mandato, el Ministerio de Salud ha propuesto el Manual de Advertencias Publicitarias, el mismo que contiene especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos y en los medios de comunicación; propuesta que ha sido elaborada en base a un estudio de investigación cualitativa realizada entre grupos de escolares hombres y mujeres de 12 a 16 años y padres de familia directivos de Asociación de Padres de Familia de 26 a 48 años de edad de las ciudades de Lima, Trujillo, Cusco y Tarapoto;

Que, al haberse determinado las materias que abarca la regulación del proyecto de Manual de Advertencias Publicitarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la Organización Mundial del Comercio, se dispuso mediante Resolución Ministerial Nº 683-2017/MINSA la publicación de la mencionada propuesta por noventa (90) días calendario, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el referido Decreto Supremo, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Que, entre las observaciones y recomendaciones recibidas durante el proceso de prepublicación se encuentran entre otras, la incorporación de definiciones técnicas de algunos términos a fin de que la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA sean debidamente implementados;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales Electrónicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios de Economía y Finanzas, Salud, Educación, Agricultura y Riego, Producción, Desarrollo e Inclusión Social y Comercio Exterior y Turismo, así como en el Portal Electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

PRIMERA.- Modificación de los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.9 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes.

Modifícase los numerales 3.2, 3.4 y 3.9 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, los mismos que quedan redactados de la forma siguiente:

3.2 Alimentos naturales.- Son aquellos alimentos que están en estado natural, es decir que no hayan sido sometidos a alteraciones desde el momento en que son extraídos de la naturaleza hasta su preparación culinaria o consumo. También se consideran en dicha definición los alimentos mínimamente procesados, que son los divididos, partidos, seleccionados, rebanados, deshuesados, picados, pelados, desollados, triturados, cortados, limpiados, desgrasados, descascarillados, molidos, pasteurizados, refrigerados, congelados, ultracongelados o descongelados; y los alimentos con...

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