RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 415-2018-MTC/12.Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas" - Nueva Edición - Enmienda 1.SEPARATA ESPECIAL Viernes 15 de junio de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 415-2018-MTC/12 Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas Nueva Edición Enmie... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Junio de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 415-2018 MTC/12

Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 145

Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas

Nueva Edición

Enmienda 1

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separata especial

Viernes 15 de junio de 2018

Resolución Directoral Nº 415-2018-MTC/12

Lima, 16 de mayo del 2018

VISTO: El informe N° 0302-2018-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 288-2018-MTC/12, del 28 de marzo de 2018, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” – Nueva Edición, Enmienda 1;

Que, la modificación propuesta está referida, particularmente, a la incorporación en la RAP 145 de las Enmiendas 38, 39 y 40 A, B y C de la Parte I; 34 A, B y C de la Parte II; y 20 A y B de la Parte III del Anexo 6 y la Enmienda 1 del Anexo 19 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, según ha sido indicado en la resolución directoral antes citada;

Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, siendo procedente expedir el acto que apruebe la modificación de la RAP 145 Nueva Edición, Enmienda 1;

Que, el texto de modificación de la RAP 145 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 567-2018-MTC/12.07, Nº 635-2018-MTC/12.04 y N° 495-2018-MTC/12.LEG, respectivamente; y la opinión favorable de la Dirección de Regulación y Promoción otorgada con el Informe N° 0302-2018-MTC/12.08;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;

SE RESUELVE:

Artículo Único Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas”, Nueva Edición, Enmienda 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución y en consecuencia, dejar sin efecto los anteriores textos de la RAP 145 que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Dirección General de Aeronáutica Civil

Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 145

Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas

Nueva Edición

Enmienda 1

Referencia: Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento

Anexo 6 Parte I (OACI) - Transporte aéreo comercial internacional – Aviones

(10º Edición – Enmienda 41)

Anexo 6 Parte II (OACI) - Aviación general internacional - Aviones(9º Edición – Enmienda 35)
Anexo 6 Parte III (OACI) - Operaciones internacionales - Helicópteros

(8º Edición – Enmienda 21)

Anexo 8 (OACI) – Aeronavegabilidad

(Enmienda 105-A)

Documento 9760 – Manual de Aeronavegabilidad

LAR 145

(Enmienda 7)

CAPÍTULO A GENERALIDADES

145.001 Aplicación

145.005 Definiciones

CAPÍTULO B Certificación

145.100 Solicitud

145.105 Aprobación

145.110 Certificado y alcance de la aprobación

145.115 Duración de los certificados

145.120 Accesibilidad y disponibilidad del certificado

145.125 Limitaciones

145.130 Privilegios

145.135 Lista de capacidad

145.140 Requisitos para mantener la validez continua de la aprobación

145.145 Revocación, suspensión o denegación del certificado

145.150 Autoridad para vigilar e inspeccionar

145.155 Cambios en la OMA que deben ser informados

CAPÍTULO C SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL

145.200 Sistema de gestión de seguridad operacional (SMS)

145.205 Política y Objetivos de Seguridad Operacional

145.210 Gestión del riesgo de seguridad operacional

145.215 Garantía de seguridad operacional.

145.220 Promoción de la Seguridad operacional

145.225 Implementación del sistema de gestión de seguridad operacional (SMS)

CAPÍTULO D REGLAS DE OPERACIÓN

145.300 Personal involucrado en mantenimiento

145.305 Personal de certificación

145.306 Limitaciones de descanso para las personas que realizan funciones de mantenimiento en una OMA.

145.310 Edificios y las instalaciones

145.315 Requisitos especiales para los edificios y las instalaciones

145.320 Equipamientos, herramientas y materiales

145.325 Datos de mantenimiento

145.330 Conformidad de mantenimiento

145.335 Registros de mantenimiento

145.340 Sistemas de Mantenimiento, Inspección y de calidad

145.345 Manual de la Organización de Mantenimiento (MOM)

145.350 Informes sobre fallas, casos de mal funcionamiento y defectos

CAPÍTULO E SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (RAP 145)

145.400 Sistema de gestión de calidad

145.405 Política y objetivos de calidad

145.410 Responsabilidades de la administración respecto al sistema de gestión de calidad

145.415 Nombramiento de personal clave de la organización

145.420 Documentación del sistema de gestión de mantenimiento

145.425 Aseguramiento de la calidad

145.430 Entrenamiento de personal involucrado en el sistema de gestión de calidad

APÉNDICES

Apéndice 1 Manual de la organización de mantenimiento – MOM

Apéndice 2 Certificado de conformidad de mantenimiento / Formulario RAP 001

Apéndice 3 Organizaciones de mantenimiento no aprobadas RAP 145 trabajando bajo el control de un sistema de auditorías independientes de una OMA RAP 145 (subcontrato)

Apéndice 4 Estructura para la elaboración de la lista de capacidad.

Apéndice 5 Certificación de conformidad de mantenimiento de modificaciones y reparaciones mayores /Formulario RAP 002

Apéndice 6 Otorgamiento, renovación y modificación del Certificado de Aprobación (Permiso de Operación) Permiso de Operación / Certificado de Aprobación, de una Organización de Mantenimiento RAP 145.

Apéndice 7 Clasificación OMA.

CAPÍTULO A GENERALIDADES

145.001 Aplicación

(a) Esta Regulación prescribe los requisitos para la emisión de aprobaciones a organizaciones de mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves y establece las normas generales de operaciones para las Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA) RAP 145. Cuando la aprobación es otorgada se aplica a toda la organización encabezada por un gerente responsable.

(b) Los requisitos sobre sistema de gestión de seguridad operacional (SMS) establecidos en esta RAP 145, Capítulo C son aplicables para organizaciones de mantenimiento grandes, tal como se establece en el Apéndice 7 de esta regulación; y opcional para las OMA de categoría pequeña y mediana.

(c) Las OMA de categorías pequeñas y medianas, definidas de acuerdo al Apéndice 7 de esta RAP 145, deberán tener un sistema de gestión de calidad según lo establecido en el Capítulo E de esta RAP 145.

145.005 Definiciones

(a) Para los propósitos de esta Regulación, son de aplicación las siguientes definiciones:

(1) AAC local.- La AAC del Estado donde se ubica la OMA.

(2) AAC del Estado de matrícula.- Estado en el cual esta matriculada la aeronave.

(3) Accidente.- Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se...

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