RESOLUCION, Nº 347-2017-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Aceptan pedido de destitución de magistrado por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal de Apurímac-RESOLUCION-Nº 347-2017-PCNM

Fecha de disposición17 Julio 2017
Fecha de publicación14 Junio 2018

Aceptan pedido de destitución de magistrado por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal de Apurímac

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Nº 347-2017-PCNM

P.D. Nº 020-2015-CNM

San Isidro, 17 de julio de 2017

VISTO;

El proceso disciplinario Nº 020-2015-CNM, seguido contra el doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal de Apurímac, y el pedido de destitución formulado por el Señor Fiscal de la Nación, Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

  1. Que, por Resolución Nº 172-2015-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal de Apurímac;

    Cargo del proceso disciplinario

  2. Se imputa al doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez los siguientes cargos:

    1. Haber simulado la ocurrencia de un accidente de tránsito inexistente, el que supuestamente aconteció el día 01 de agosto de 2013, en el sector “San Agustín Canal” de Chuquibambilla, consistente en la colisión de la camioneta institucional (Placa Nº PQT-929) con una vaca, con la finalidad de justificar los daños sufridos por el vehículo durante el accidente del 31 de julio del mismo año;

    2. Efectuar acciones destinadas a alterar los hechos (ocultando el evento real del 31 de julio y acreditando el inexistente del 01 de agosto de 2013), entre estas acciones está la de declarar y sostener ante las autoridades que investigaron el tema y ante su propio superior inmediato la existencia del supuesto accidente (del 01 de agosto de 2013); acordar con Américo Huamán Grande y mandarle a alterar el registro de las horas de ingreso y salida de su persona y del conductor (del día 31 de julio de 2013) en el cuaderno de ocurrencias de la guardianía del Ministerio Público, insertando un falso retorno a horas 19:03 p.m; la camioneta del Ministerio Público (Placa Nº PQT-929) luego del accidente de tránsito del 31 de julio de 2013, fue objeto de manipulaciones con el fin de esconder los vestigios del accidente;

    3. Haber causado escándalo público con sus acciones (participar en un accidente con lesiones a un particular, dejarlo abandonado y aparentar un segundo accidente) que ha trascendido a la prensa produciendo desmedro a la imagen institucional del Ministerio Público y desmereciendo la dignidad del cargo que ostenta;

    Descargo del magistrado investigado

  3. Su defensa radica en sostener fundamentalmente que los cargos que se le atribuyen no son ciertos y que carecen de base probatoria objetiva;

  4. Señala que no ha sido causante de ningún accidente de tránsito con la camioneta institucional, menos aún ha simulado la ocurrencia del accidente de tránsito del día 01 de agosto de 2013, tampoco realizó acciones destinadas a alterar los hechos lamentables que protagonizó el chofer de la camioneta, señor Américo Huamán Grande, la noche del 31 de julio de 2013 en que atropelló a la persona de Enrique Curo Caballero, hecho sobre el cual es completamente ajeno; y, tampoco ha propiciado ni ha causado el escándalo público que de manera sesgada y subjetivamente se le atribuye;

  5. Tanto en la investigación preliminar como en el proceso disciplinario seguido ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno (en adelante ODCI) del Ministerio Público no se han actuado las pruebas ofrecidas, materialmente se ha limitado su derecho a la defensa al rotarlo en su condición de asistente de función fiscal de la ciudad de Abancay (sede de la ODCI) a la Provincia de Chincheros, con el propósito de mantenerlo lejos del proceso;

  6. En cuanto al cargo a), refiere que en el proceso existen pruebas que desvirtúan dicha imputación, pues se encuentra probado que el responsable del manejo o conducción de la camioneta institucional era el chofer Américo Huamán Grande, por lo que cualquier accidente derivado de dicho ámbito es de exclusiva responsabilidad del citado conductor;

  7. Respecto al accidente de tránsito del 31 de julio de 2013, entre el vehículo institucional con una motocicleta, su persona no se encontraba presente en dicho evento, sino se encontraba en el interior de su domicilio, conforme lo ha acreditado con declaraciones juradas y manifestaciones;

  8. La colisión del vehículo institucional con un semoviente (vaca) sí se produjo en el sector “San Agustín Canal” el día 01 de agosto de 2013, hecho que le consta pues se encontraba en la camioneta que era conducida por el chofer Huamán Grande, de allí que no ha faltado a la verdad en sus declaraciones e informes presentados;

  9. Que el Jefe de Control Interno del Ministerio Público relieva con especial énfasis la tercera versión brindada por el conductor, sin embargo, la misma no tendría validez probatoria por carecer de la firma de los fiscales contralores. No se ha tenido en cuenta que no tenía ningún motivo para inventar un segundo accidente y ocultar el primero; no siendo cierto que el segundo accidente no se haya producido, evidenciándose la falta de imparcialidad y objetividad en el análisis de las pruebas;

  10. En cuanto al cargo b), señala que resulta inaudito que se le atribuyan cargos por ejercer su derecho a la defensa, pues sostener en sede impugnatoria y ofrecer prueba respecto a que la colisión del vehículo institucional con una semoviente (vaca) del día 01 de agosto sí se dio, de modo alguno puede constituir una infracción disciplinaria;

  11. Que, el propio conductor por motivos de odio o resentimiento lo involucra como partícipe del accidente de tránsito que él protagonizo la noche del 31 de julio de 2013, reiterando que no ha sido el causante del accidente. De haber conocido el primer accidente lo hubiera informado en el acto, como ya había informado anteriormente sobre las faltas cometidas por el chofer Américo Huamán Grande, no existiendo razón alguna para simular un accidente de tránsito y alterar los hechos;

  12. Que, en ningún momento ordenó al chofer Américo Huamán Grande realizar acto irregular alguno, aseveración promovida contra su persona y que no tiene respaldo probatorio dado que el propio personal de seguridad ha señalado que fue la persona de Huamán Grande quien los indujo y realizó dichas alteraciones, alegando que en ningún momento señalaron que recibieron órdenes directas de su persona para alterar registro alguno, reiterando que tal sindicación obedece a circunstancias de venganza y odio personal que subyace en las versiones de éste, quien con el propósito de causarle daño y perjuicio profesional ha declarado hechos falsos;

  13. En lo relativo al cargo c), alega que es falsa la aseveración consistente en que ordenó al conductor del Ministerio Público ser traslado a la localidad de Vilcabamba, ya que en su condición de fiscal Adjunto Provincial con dependencia funcional del Fiscal Provincial, no podía realizar gestión alguna en forma autónoma sin conocimiento y autorización de su superior. El día 31 de julio de 2013 concurrió con la debida autorización a la localidad de Vilcabamba en dos oportunidades (en horas de la mañana y en horas de la tarde) a fin de realizar actividades de seguimiento de investigaciones, de modo que la orden para el uso del vehículo para una actividad oficial fue autorizada por el Fiscal Provincial Céspedes Avendaño;

  14. Finalmente alega que durante el trámite del proceso la oficina de Control Interno del Ministerio Público ha vulnerado el principio de objetividad, pues la decisión de destituirlo se basó en la versión contradictoria dada por el chofer del vehículo institucional, sin considerar que éste proporcionó en la secuela del proceso hasta tres versiones diferentes, siendo en la última declaración que recién compromete su presencia. Asimismo, se habrían vulnerado los principios de legalidad y tipicidad, por la imprecisión del cargo atribuido “cometer un hecho grave” términos imputados subjetivamente e indeterminados con contenido deontológico que vulneran los citados principios.

    Análisis de la nulidad solicitada contra la ampliación de la declaración de Américo Huamán Grande brindada ante la ODCI de Apurímac

  15. Que, en el más digo del descargo, el investigado solicita que se declare la nulidad de la ampliación de la declaración de Américo Huamán Grande brindada ante la ODCI del Ministerio Público de Apurímac, señalando que en la misma no aparece la firma de los fiscales que estuvieron a cargo de la diligencia no obstante encontrarse consignados en el acta;

  16. Al respecto, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 11 numeral 11.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: “La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratará de un acto dictado por una autoridad que no esta está sometida a subordinación...

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