Resolución nº 546-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente21-2018/CPC-INDECOPI-PIU

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

RESOLUCIÓN N° 546-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 21-2018/CPC-INDECOPI-PIU

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DENUNCIANTE : APOYO LOGÍSTICO INTEGRAL E.I.R.L. (APOYO LOGÍSTICO) DENUNCIADO : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

S.A. (MAPFRE)

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

DEBER DE INFORMACIÓN MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE SEGUROS

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por Apoyo Logístico en contra de Mapfre por incumplimiento al Código, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar fundada la denuncia presentada por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que Mapfre se negó injustificadamente a brindar la cobertura del seguro contra incendios contratado por Apoyo Logístico frente al siniestro ocurrido el día 17 de septiembre de 2017. Por ello, se le sanciona con 5 UIT.

(ii) Declarar improcedente la denuncia presentada por presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia constituiría una vulneración del principio de la prohibición de sancionar dos veces por un mismo hecho.

(iii) Declarar fundada la denuncia presentada por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que Mapfre no cumplió con remitir a Apoyo Logístico la carta a través de la cual estaba rechazando la cobertura del seguro contra incendios. Por ello, se le sanciona con 2 UIT.

(iv) Declarar infundada la denuncia presentada por presunto incumplimiento a los artículos 1° inciso 1 literal b) y 2° inciso 1 y 2 del Código, en tanto quedó acreditado que Mapfre informó a Apoyo Logístico, al momento de la contratación del seguro contra incendios, el procedimiento que debía seguir ante un incendio.

(v) Ordenar a Mapfre, en calidad de medida correctiva, que en el plazo de quince
(15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con aplicar las condiciones de la póliza contratada y realizar una nueva evaluación del siniestro denunciado
(vi) Ordenar a Mapfre el pago de las costas y costos del procedimiento.

SANCIÓN:

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- 5 UIT por incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.
- 2 UIT por incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

Piura, 6 de junio de 2018

I. ANTECEDENTES

  1. El 11 de enero de 2018, Apoyo Logístico denunció a Mapfre por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Que, el día 8 de agosto de 2017 contrató dos pólizas de seguro, una contra Incendio Multiriesgo –2031720000022- y otra contra Robo -2101720000004-, las mismas que fueron canceladas en su totalidad el día 4 de septiembre de 2017.

    (ii) Que, el día 17 de septiembre de 2017 ocurrió un incendio en su local comercial, Siniestro este que fue comunicado el mismo día a la central telefónica 01-2133333, y habiendo realizado la denuncia policial respectiva.

    (iii) Que, Mapfre no cumplió con presentarle una terna de ajustadores entre los cuales elegir, sino que fue dicha empresa quien designó a su propio ajustador. Siendo que incluso el ajustador no presentó su informe pericial en el plazo correspondiente.

    (iv) Que, Mapfre nunca le envió el documento a través del cual rechazaba la cobertura, en tanto el mismo le fue remitido directamente a F. Reyes & CIA Corredores de Seguros y Reaseguros S.A.C., quienes no le enviaron dicha información sino solo hasta el 29 de diciembre de 2017.

    (v) Que, Mapfre pretende no dar cobertura del siniestro por haber retirado determinados bienes del lugar de los hechos a raíz de las órdenes emitidas por los policías, más aún cuando nunca le informó el procedimiento que debía seguir ante un acontecimiento de dicha magnitud.

  2. Apoyo Logístico solicitó como medidas correctivas que: (i) se ordene a la aseguradora que le pague la suma de S/. 2’025,000.00, correspondientes a la indemnización por el siniestro ocurrido, y (ii) que se apliquen las sanciones administrativas correspondientes. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 24 de enero de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica), efectuó un requerimiento de información a la empresa denunciante, con la finalidad de que

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    esta última acredite su condición de microempresario. Requerimiento que fue absuelto mediante escrito presentado a través de la Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes) el día 2 de febrero de 2018.

  4. Mediante Resolución N° 2, de fecha 8 de febrero del 2018, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por Apoyo Logístico contra Mapfre, imputándole a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que Mapfre se habría negado injustificadamente a brindar la cobertura del seguro contra incendios contratado por Apoyo Logístico frente al siniestro ocurrido el día 17 de septiembre de 2017; podría configurar una infracción al deber de idoneidad, en tanto el consumidor no habría encontrado correspondencia entre el servicio ofrecido por Mapfre y lo que efectivamente recibió, por lo que corresponde tipificar el hecho materia de denuncia como un posible incumplimiento a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código.

    (ii) El hecho que Mapfre no habría cumplido con: (i) presentar una terna de ajustadores a fin de que Apoyo Logístico opte por escoger uno de ellos a fin de que efectúe el informe pericial, y (ii) el plazo establecido para la emisión del informe pericial, habiendo empleado uno que se emitió fuera del mismo; podría configurar una infracción al deber de idoneidad, en tanto el consumidor no habría encontrado correspondencia entre el servicio ofrecido por Mapfre y lo que efectivamente recibió, por lo que corresponde tipificar el hecho materia de denuncia como un posible incumplimiento a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código.

    (iii) El hecho que Mapfre no habría cumplido con remitir a Apoyo Logístico la carta a través de la cual estaba rechazando la cobertura del seguro contra incendios, y que por el contrario la haya remitido a F. Reyes & CIA Corredores de Seguros y Reaseguros S.A.C.; podría configurar una infracción al deber de idoneidad, en tanto el consumidor no habría encontrado correspondencia entre el servicio ofrecido por Mapfre y lo que efectivamente recibió, por lo que corresponde tipificar el hecho materia de denuncia como un posible incumplimiento a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código.

    (iv) El hecho que Mapfre no le habría informado a Apoyo Logístico, al momento de la contratación del seguro contra incendios, el procedimiento que debía seguir ante un incendio; podría configurar una infracción al deber de información, por lo que corresponde tipificar el hecho materia de denuncia como un posible incumplimiento a lo establecido en los artículos a los artículos 1° inciso 1° literal
    b) y 2° inciso 1 y 2 del Código.

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  5. Mediante escrito de fecha 7 de marzo del 2018 presentado vía Portal Web del Indecopi y a través de Mesa de Partes el día 12 de marzo del 2018, Mapfre presentó su escrito de descargos indicando lo siguiente:

    (i) Que, como cuestión previa señalan que, no se puede calificar a Apoyo Logístico como un consumidor final, ya que el bien siniestrado es un activo necesario y no trasversal de su giro de negocio, según la información declarada en el RUC de la denunciante, por lo que debe ser declarada improcedente la denuncia.

    (ii) Respecto de la primera imputación, señalan que las conclusiones del informe de FGR Perú, recomienda rechazar la cobertura del siniestro debido a que es posible verificar la comisión de varios actos por parte del asegurado que califican como causales de exclusión de la cobertura entre ellas que no se puede verificar la adquisición de los bienes siniestrados material del reclamo, que se destruyeron los bienes afectados y un encubrimiento de la causa real del siniestro.

    (iii) Respecto de la segunda imputación, señalan que, desde el momento del reporte inicial del siniestro, la denunciante no escogió a ninguno de los ajustadores propuestos, por lo que se estableció como ajustador a la empresa FGR Perú y la denunciante no presentó objeción al respecto.

    (iv) Que, respecto a la emisión del informe por el ajustador, al día siguiente de ocurrido el siniestro, el...

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