Resolución nº 536-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente44-2018/PS0-INDECOPI-PIU

COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

RESOLUCIÓN Nº 536-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 44-2018/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)

PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTE : LADY BRICEÑO SAAVEDRA (LA SEÑORA BRICEÑO) DENUNCIADO : CAJA PIURA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE

PIURA S.A.C. (LA CAJA)

MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN

ACTIVIDAD : OTROS MEDIOS DE INTERMEDACIÓN MONETARIA

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Briceño contra la Caja, la Comisión ha resuelto lo siguiente:

(i) Confirmar la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto ha quedado acreditado que la Caja atribuyó en la cuenta de ahorros de la denunciante el retiro realizado el 17 de junio de 2017 por el monto de S/ 1,100.00, el cual no reconoce.

(ii) Confirmar la resolución venida en grado en los extremos referidos a la sanción impuesta, medida correctiva, pago de costos y costas, e inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones.

SANCIÓN:

- 2 UIT por infracción a los artículos 18° y 19° del Código.

Piura, 6 de junio de 2018

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 15 de enero de 2018, la señora Briceño presentó una denuncia por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), en contra de la Caja, señalando que con fecha 17 de junio del 2017 se ha realizado un retiro de su cuenta de ahorros en soles por un monto de S/ 1,100.00, el cual no reconoce.

  2. La señora Briceño solicitó como medida correctiva la devolución del dinero retirado de su cuenta. Asimismo, solicitó el pago de costos y costas del presente procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 22 de enero del 2018, el ORPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de la Caja imputándole a título de cargo el hecho que habría atribuido en la cuenta de ahorros de titularidad de la señora Briceño el retiro realizado el 17 de junio de 2017 por el monto de S/ 1,100.00,

    COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

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    el cual no reconoce; lo cual constituye un presunto incumplimiento al deber de idoneidad tipificado en los artículos 18 y 19º del Código.

  4. Mediante escrito presentado el día 13 de febrero de 2018 vía Portal Web del Indecopi y el 14 de febrero de 2018 a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), la Caja presentó su escrito de descargos, señalando:

    (i) Que, la denunciante conoce el deber de cuidado respecto a la custodia de su tarjeta de débito y, en tanto la propia denunciante indicó que en todo momento tuvo en su poder su tarjeta, el retiro se ha ejecutado con el uso de esta y de la clave.

    (ii) Que, la carga de la prueba no recae sobre la Caja sino sobre la denunciante, no pudiendo ampararse el pedido de esta solo por negar una operación que si se ha realizado.

    (iii) Que, la operación realizada el 17 de junio de 2017 por la suma de S/ 1,100.00 fue autenticada por el uso de la tarjeta y clave de la denunciante, quedando registrada electrónicamente a través del LOG TRANSACCIONAL.

    (iv) Que, el LOG TRANSACCIONAL constituye un medio probatorio idóneo que debe ser valorado por el ORPS, ya que si bien por regla general la wincha auditora es el documento que refleja de manera integral la realización de transacciones de disposición de efectivo, la Resolución N° 3703-2015/SPC-INDECOPI, indica que no es la regla absoluta, pudiendo existir “otros reportes”.

  5. Mediante Resolución Final N° 298-2018/PS0-INDECOPI-PIU de fecha 21 de marzo de 2018, el ORPS resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Briceño contra la Caja por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que atribuyó a la cuenta de ahorros de la denunciante el retiro efectuado el 17 de junio de 2017 por el monto de S/ 1,100.00, el cual no reconoce. Por ello, se le sancionó con 2 UIT.

    (ii) Ordenó a la denunciada en calidad de medida correctiva, que cumpla con devolver a la denunciante el monto del retiro realizado el día 7 de junio de 2017, ascendente a S/ 1,100.00 más los respectivos intereses legales generados a la fecha de devolución.

    (iii) Ordenó a la Caja el pago de costos y costas del procedimiento a favor de la denunciante.

    (iv) Dispuso la inscripción de la Caja en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

  6. Mediante...

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