Resolución nº 534-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente115-2017/PS0-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN Nº 534-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 115-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)

PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTE : WILFREDO SILVA GONZALES (EL SEÑOR SILVA) DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (SCOTIABANK) MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN

LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Silva contra Scotiabank, la Comisión ha resuelto revocar la resolución venida en grado, en el extremo que ordenó a Scotiabank que, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con pagar al señor Silva, por concepto de costos la suma de S/. 3,499.00; y por concepto de costas la suma de S/36.00 por tasa cancelada por trámite de solicitud de liquidación de costas y costos.; y reformándola, corresponde denegar el pago de los costos y costas solicitados, en tanto no ha quedado acreditado el desembolso de los mismos.

Piura, 6 de junio de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. El 1 de octubre de 2015, el señor Silva denunció a Scotiabank, por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) dándose inicio al procedimiento administrativo signado con el Expediente N° 649-2015/PS0-INDECOPI-PIU.

  2. Mediante Resolución Final Nº 97-2017/PS0-INDECOPI-PIU, del 23 de enero de 2016, el ORPS resolvió lo siguiente:

    QUINTO: Ordenar a Scotiabank Perú S.A.A. que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar al señor Silva la suma de S/. 36.00 (Treinta y seis y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de costas del presente procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de la denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.”

  3. Mediante Resolución Nº 359-2017/INDECOPI-PIU, del 28 de abril de 2017, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), confirmó el extremo referido al pago de costas y costos del procedimiento.

  4. Mediante escrito presentado a través de la Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Mesa de Partes) el 6 de junio de 2017, el señor Silva

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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    solicitó al ORPS se practique la liquidación de costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente Nº 649-2015/PS0-INDECOPI-PIU.

  5. Siendo esto así, con Resolución N° 8, del 1 de agosto de 2017, el OPRS requirió a Scotiabank para que, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, cumpla con presentar sus observaciones a lo solicitado por el señor Silva fin de proceder a la liquidación de las costas y costos a su favor en el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 649-2015/PS0-INDECOPI-PIU.

  6. Mediante escrito presentado el día 11 de agosto de 2017 a través de la Mesa de Partes, Scotiabank presentó sus observaciones señalando lo siguiente:

    (i) Que, la cuantía de los montos debe ser razonable y equitativa, de acuerdo a cada caso y al propio Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.

    (ii) Que, se debe advertir que los escritos presentados por el abogado cuentan con una extensión limitada y en ellos no se advierte mayor complejidad en su elaboración pues son meras narraciones de hechos, lo cual hace suponer razonablemente que las acciones pretendidas por el denunciante, no fueron realizadas gracias a la labor realizada por su abogado.

    (iii) Que, los gastos en los que incurre el denunciante son facultativos, por tanto, la Autoridad no debe permitir que éstos sean excesivos.

    (iv) Que la presencia del abogado en el presente procedimiento es mínima por lo que no justifica el pago excesivo de honorarios.

    (v) Que no se han presentado los documentos que acreditan lo exigido en la solicitud, por tanto, debe declararse improcedente.

  7. Mediante Resolución Final N° 839-2017/PS0-INDECOPI-PIU, del 21 de agosto del 2017, el ORPS resolvió la controversia en los siguientes términos:

    “PRIMERO: Ordenar a Scotiabank Perú S.A.A., en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, cumpla con pagar al señor Silva por concepto de costos, la suma de S/. 10,000.00; y por concepto de costas la suma S/ 36,00 por tasa cancelada por solicitud de liquidación de costas y costos; bajo el apercibimiento de proceder a la aplicación del artículo 118 del Código de Protección y Defensa del Consumidor en caso de incumplimiento. Dichos pagos serán abonados en la cuenta corriente N°04-646-063979 del Banco de la Nación a nombre de Carlo Javier Amaya Valladares”

  8. Mediante escrito presentado el día 11 de agosto de 2017 a través de Mesa de Partes, Scotiabank presentó su escrito de apelación indicando lo siguiente:

    (i) Que, lo solicitado por el denunciante, resulta desproporcional y sumamente oneroso y que el ORPS debe evaluar que la contraparte no ha presentado medios probatorios que generen convicción de que efectivamente ha habido un patrocinio que corresponda a tal monto; siendo el mismo mayor a la multa impuesta en el procedimiento original, y que solo uno de los dos extremos imputados fue fundado.

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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    (ii) Que, la cuantía por concepto de costos debe ser razonable y equitativa, de acuerdo a cada caso concreto y al propio Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.

    (iii) Que, los gastos incurridos por el señor Silva no son estrictamente necesarios sino facultativos, razón por la cual la Autoridad no debe permitir que estos sean excesivos.

    (iv) Que, el procedimiento principal se trató de un caso sencillo y poco complejo que no demanda la realización de varias diligencias.

    (v) Que, el ORPS debe tener en cuenta los criterios para la liquidación de costas y costos en los procedimientos seguidos ante Indecopi, elaborados por la Gerencia Legal.

  9. Mediante Resolución N° 1021-2017/INDECOPI-PIU, de fecha 6 de diciembre del 2017, la Comisión, resolvió declarar la nulidad de la Resolución Final N° 839-2017/PS0-INDECOPI-PIU, en cuanto emitió un pronunciamiento sin valorar los requisitos exigidos y a los que se hace referencia en los artículos 6.2 y 6.3 de la Directiva de Liquidación de Costas y Costos del procedimiento y, en consecuencia, se ordenó al ORPS, que emita una nueva decisión.

  10. Mediante Resolución Final N° 266-2018/PS0-INDECOPI-PIU, del 15 de marzo del

    2018, el ORPS resolvió la controversia en los siguientes términos:

    “PRIMERO: Ordenar a Scotiabank Perú S.A.A., en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, cumpla con pagar al señor Wilfredo Silva Gonzales, por concepto de costos, la suma de S/. 3,499.00; y por concepto de costas la suma S/ 36,00 por tasa cancelada por solicitud de liquidación de costas y costos; bajo el apercibimiento de proceder a la aplicación del artículo 118 del Código de Protección y Defensa del Consumidor en caso de incumplimiento. Dichos pagos serán abonados en la cuenta corriente N°04-646-063979 del Banco de la Nación a nombre de Carlo Javier Amaya...

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