ORDENANZA, Nº 399-2018/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza que establece el Programa de Incentivos y Beneficios Tributarios en el Distrito-ORDENANZA-Nº 399-2018/MDC
Fecha de disposición | 05 Junio 2018 |
Fecha de publicación | 05 Junio 2018 |
Ordenanza que establece el Programa de Incentivos y Beneficios Tributarios en el Distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 399-2018/MDC
Carabayllo, 31 de mayo de 2018
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARABAYLLO;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de la fecha, la Carta Nº 003-2018-CEPyP/MDC de fecha 28 de mayo de 2018, que adjunta el Dictamen Nº 003-2018-CEPyP/MDC de fecha 28 de mayo de 2018, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, con el que esta Comisión DICTAMINA: Opinar favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Incentivos y Beneficios Tributarios en el Distrito de Carabayllo, la misma que consta de 13 artículos y 03 disposiciones finales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º que : Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran.
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Consejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios.
Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo así como de las Multas Tributarias; es necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias.
Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta.
Que, mediante Memorándum Nº 089-2018-GAT/MDC, el...
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