RESOLUCION, Nº 005-2018-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho-RESOLUCION-Nº 005-2018-PCNM

Fecha de disposición11 Enero 2018
Fecha de publicación05 Junio 2018
SecciónSección Única

Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho

RESOLUCIÓN Del CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Nº 005-2018-PCNM

P.D. N° 025-2017-CNM

San Isidro, 11 de enero de 2018

VISTO;

El Proceso Disciplinario N° 025-2017-CNM, seguido al doctor Carlos Martín Castillo Olazo por su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y, el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

1) Por Resolución N° 403-2017-CNM1, se abrió procedimiento disciplinario al doctor Castillo Olazo por su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho;

Cargo

2) Se imputa al magistrado investigado no haber cumplido con motivar la decisión por la cual concedió medida cautelar en el Expediente N° 156-2013, infringiendo lo dispuesto en el artículo 611 del Código Procesal Civil, vulnerando la garantía constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales prevista en el inciso 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en presunta infracción del deber de impartir justicia con respeto al debido proceso regulado en el inciso 1) del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, lo cual constituye falta muy grave prevista en el numeral 13) del artículo 48 de la citada Ley;

Descargo

3) El investigado no presentó escrito de descargo en esta sede pese a que está debidamente notificado en autos2; sin embargo, se tendrá en cuenta el descargo ofrecido ante la OCMA3, en el cual señaló que sí realizó una correcta valoración en la resolución cuestionada, por lo que a su criterio estaría debidamente motivada;

Medios de Prueba

4) Pruebas aportadas por el investigado: El investigado presentó su descargo y anexos ante la OCMA mediante informe del 22 de agosto de 20134;

5) Pruebas actuadas en el procedimiento: Se tiene a la vista el expediente de Visita OCMA N° 00900-2013-Ayacucho, procedimiento principal a folios 1062 (III Tomos) y la Medida Cautelar N° 0900-1-2013-Ayacucho, a folios 258, así como la Medida Cautelar N° 00900-2-2013-Ayacucho, a folios 10;

6) De la diligencia de Informe Oral: El investigado no rindió informe oral;

Análisis

7) Para la evaluación y análisis del presente procedimiento disciplinario se tiene a la vista el expediente de Visita OCMA N° 0900-2013-Ayacucho, el cual sustenta el pedido de destitución contra el doctor Castillo Olazo formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; por tal motivo, corresponde a este Consejo determinar si el referido magistrado, en el ejercicio de sus funciones, incurrió o no en las graves infracciones imputadas, que hubieran generado el quebrantamiento de sus deberes funcionales y justifiquen la imposición de la medida disciplinaria de mayor drasticidad, como es la sanción de destitución;

8) Así, se imputa al investigado la inobservancia del deber de motivación en la resolución que concedió la medida cautelar recaída en el Expediente N° 156-2013; al respecto, se advierte que mediante escrito del 04 de abril de 20135 el señor Jesús Alberto Orellana Kontoguris solicitó una medida cautelar innovativa para que se ordenara al demandado Sandro Enrique Antenor Herrera Granda que cumpliera con formalizar el contrato de promesa de venta del 15 de enero de 2013;

9) Asimismo, se aprecia que la referida solicitud cautelar fue concedida por el investigado mediante Resolución N° 01 del 08 de abril de 20136, en la cual resolvió:

CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR en forma de MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONDO a favor de la demandante; y en consecuencia se ordena al demandado: QUE CUMPLA CON FORMALIZAR EL CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE FECHA 15 DE ENERO DE 2013, y como PRETENSIONES ACCESORIAS (…) SE ORDENA oficiar al Registro de Propiedad Inmueble de Lima Zonal IX con la finalidad de que se dejen sin efecto y se levanten las siguientes anotaciones de demanda: Déjese sin efecto y levántese la anotación de demanda inscrita en el asiento D00008 de la Partida Electrónica N° 42269220 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente al inmueble ubicado en la Av. El Velero N° 560-566, Urbanización Club Campestre Las Lagunas, Distrito La Molina, Provincia y Departamento de Lima, dispuesto por el 58° Juzgado Civil de Lima, sobre un proceso de mejor derecho de propiedad inscrita bajo el título N° 2006-00446969; Déjese sin efecto y levántese la anotación de demanda inscrita en el asiento D 00011 de la Partida Electrónica N° 42269220 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente al inmueble ubicado en la Av. El Velero N° 560-566, (…), dispuesta por el 39° Juzgado Civil de Lima sobre un proceso...

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