RESOLUCION, Nº 0289-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0289-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2018

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0289-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00326-A01

ZÚÑIGA - CAÑETE - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Isidro Casas Sandoval en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-AL-MDZ, del 6 de febrero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia de Emilio Gregorio Huamán Valencia, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00326-T01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 12 de julio de 2017, ante la instancia municipal (fojas 3 a 9), y el 14 de agosto de dicho año, ante el Jurado Nacional de Elecciones (fojas 1 a 6 del Expediente Nº J-2017-00326-T01), Juan Isidro Casas Sandoval solicitó la vacancia de Emilio Gregorio Huamán Valencia, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, al considerar que incurrió en la causal de nepotismo prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Alegó que, en el 2015, cuando la citada autoridad era primer regidor, la comuna contrató a su esposa, Lourdes Falconí Quispe, para prestar los siguientes servicios:

a) Mantenimiento de la red de agua potable de los anexos de Machuranga y Campanahuasi.

b) Mantenimiento de la red de agua y desagüe del distrito de Zúñiga “en el mes de noviembre 2015”.

c) Mantenimiento de la red de agua y desagüe del distrito de Zúñiga “en el mes de diciembre 2015”.

Como medios probatorios adjuntó los siguientes:

1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, del 14 de agosto de 2010, de Lourdes Falconí Quispe y Emilio Gregorio Huamán Valencia (fojas 8 y vuelta del Expediente Nº J-2017-00326-T01).

2) Copia certificada del Comprobante de Pago Nº 0186, del 16 de mayo de 2015, por servicios de “mantenimiento de la red de agua potable de la Av. Paraíso” (fojas 9 del Expediente Nº J-2017-00326-T01).

3) Copia certificada del Memorándum Nº 006561, del 11 de mayo de 2015, suscrito por el gerente municipal de la entidad edil (fojas 10 del Expediente Nº J-2017-00326-T01).

4) Copia certificada del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-1, de Lourdes Falconí Quispe, emitido por concepto de “mantenimiento de la red de agua potable de la Av. Paraíso en el mes de mayo de 2015” (fojas 11 del Expediente Nº J-2017-00326-T01).

5) Copia certificada de la Orden de Servicio Nº 005268, del 2 de mayo de 2015 (fojas 12 del Expediente Nº J-2017-00326-T01).

6) Copia certificada del Comprobante de Pago Nº 0192, del 23 de mayo de 2015, por servicios de “mantenimiento de la red de agua potable de los anexos de Machuranga y Campanahuasi” (fojas 13 del Expediente Nº J-2017-00326-T01).

7) Copia certificada del Memorándum Nº 006570, del 15 de mayo de 2015, suscrito por el gerente municipal de la entidad edil (fojas 14 del Expediente Nº J-2017-00326-T01).

8) Copia certificada del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-2, de Lourdes Falconí Quispe, emitido por concepto de “mantenimiento de la red de agua potable de los anexos de Machuranga y Campanahuasi en el mes de mayo de 2015” (fojas 15 del Expediente Nº J-2017-00326-T01).

9) Copia certificada de la Orden de Servicio Nº 005279, del 5 de mayo de 2015 (fojas 16 del Expediente Nº J-2017-00326-T01).

10) Copia simple del Comprobante de Pago Nº 0787, del 25 de diciembre de 2015, por servicios de “mantenimiento de la red de agua y desagüe del distrito de Zúñiga” (fojas 17 del Expediente Nº J-2017-00326-T01).

11) Copia simple del Memorándum Nº 007251, del 2 de diciembre de 2015, suscrito por el gerente municipal de la entidad edil (fojas 18 del Expediente Nº J-2017-00326-T01).

12) Copia simple de la Orden de Servicio Nº 005553, del 2 de diciembre de 2015 (fojas 19 del Expediente Nº J-2017-00326-T01).

13) Copia simple del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-3, de Lourdes Falconí Quispe, emitido por concepto de “mantenimiento de la red de agua y desagüe del distrito de Zúñiga” (fojas 20 del Expediente Nº J-2017-00326-T01).

14) Copia simple del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-6, de Lourdes Falconí Quispe, emitido por concepto de “servicios diversos en los mantenimientos de las acequias en los anexos del distrito de Zúñiga, realizados durante el mes de noviembre 2015” (fojas 21 del Expediente Nº J-2017-00326-T01).

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Zúñiga

En la sesión extraordinaria, del 6 de febrero de 2018 (fojas 58 a 63), el concejo distrital rechazó la solicitud de vacancia, al no haber llegado a los 2/3 del número de votos requeridos legalmente para que esta prospere, pues existieron tres votos a favor de dicho pedido, dos votos en contra y una abstención.

La decisión adoptada fue materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-AL-MDZ, de la misma fecha (fojas 67 y 68).

Recurso de apelación

El 12 de febrero de 2018, la secretaria general de la entidad edil1 certificó el recurso de apelación interpuesto, por Juan Isidro Casas Sandoval (fojas 76 a 79), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-AL-MDZ. Sobre la base, esencialmente, de los siguientes fundamentos:

a) Se cumplen los tres elementos configuradores de la causal de vacancia de nepotismo: “acreditar la relación contractual, acreditar el entroncamiento matrimonial, acreditar la injerencia del demandado”.

b) “[E]stá plenamente acreditada la relación contractual [laboral] entre la esposa del Alcalde y la Municipalidad Distrital de Zúñiga, a través de los comprobantes de pago, de los recibos de honorarios electrónicos, y las órdenes de servicio que suscribe el Gerente Municipal. Además [...] el demandado no niega que trabajó su esposa, que tampoco hizo nada para evitarlo, y que incluso uno de los comprobantes [...] del pago de la mensualidad de la esposa lo recepcionó el mismo alcalde (e). Lo cual consolida el hecho que sabía que su esposa estaba trabajando en la municipalidad”.

c) “[E]stá acreditado el entroncamiento conyugal [...] a través del Acta de Matrimonio”.

d) “[E]stá acreditada la injerencia del entonces teniente alcalde o primer regidor [...]. Ello se expresa en el hecho que no acredita oposición a la contratación, y [...] en los comprobantes de pago se registra que el alcalde (e), fue el que recepcionó los cheques de pago de su esposa”.

Cabe precisar que, el 3 de mayo de 2018 (fojas 90 a 113), Emilio Gregorio Huamán Valencia presentó un escrito alegando, fundamentalmente, lo siguiente:

• “[H]abiendo vicios de tipo administrativo en el presente caso se estaría vulnerando el debido procedimiento en instancia administrativa, por lo que corresponde declarar la nulidad del presente caso [...] debido a que uno de los regidores, al haberse abstenido de votar, no ha cumplido con lo dispuesto por el art. 101 de la Ley Nº 27444”.

• “[A] partir de la fecha que asumió el cargo de alcalde hasta la actualidad no ha contratado a ningún familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad”.

• La inexistencia de a) “Requerimiento del área correspondiente en este caso (área de obras). b) Conformidad de servicios (otorgado por el área respectiva). c) Contratos”.

• El fondo de la causal “se subsume en los medios probatorios que han presentado ante la municipalidad distrital de Zúñiga, la misma que no obra en la municipalidad de lo que puedo presumir que dichos documentos son falsos y solo lo admite con el ánimo de lograr mi vacancia con fines políticos”.

• El 28 de octubre de 2015 presentó una solicitud manifestando “no Contratar a personas del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los funcionarios y regidores de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, mencionando que el señor alcalde de aquel entonces deberá tomar acciones legales, a fin de evitar cualquier tipo de responsabilidad de tipo administrativo”.

Adjuntó, entre otros:

- Acta de entrega, del 27 de julio de 2017 (fojas 97).

- Solicitud de “no contratar a personas de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”, de fecha 28 de octubre de 2015 (fojas 96).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Emilio Gregorio Huamán Valencia, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, debido a la contratación, en la entidad municipal, de quien sería su esposa Lourdes Falconí Quispe.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

  1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de...

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