RESOLUCION, Nº 073-2018-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo-RESOLUCION-Nº 073-2018-SMV/02

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2018

Modifican las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Resolución de Superintendente

Nº 073-2018-SMV/02

Lima, 29 de mayo de 2018

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2018020190 y el Informe Conjunto N°586 -2018-SMV/06/10 del 29 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27693, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entidad encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;

Que, por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1 se aprobaron las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (NPLAFT);

Que, mediante Resolución SMV Nº 007-2013-SMV/01, se efectuaron modificaciones a diversos artículos de las NPLAFT, con el propósito de incorporar las nuevas recomendaciones del GAFI, bajo el enfoque basado en riesgo asociado al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo;

Que, con Decreto Legislativo N° 1249, Ley que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del Lavado de Activos y el Terrorismo, se modifica la Ley N° 27693;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2017-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú), aludido en el considerando precedente;

Que, teniendo en cuenta las normas citadas, y a los fines de cumplir con las Recomendaciones del GAFI aplicables a los sujetos obligados bajo supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, se considera necesario hacer ajustes a la normativa vigente para un mejor entendimiento de los riegos asociados en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, vinculados con la debida diligencia del sujeto obligado en el conocimiento del cliente en el uso de las corresponsalía transfronteriza, nuevos productos o prácticas comerciales, transferencias electrónicas y el uso de nuevas tecnologías;

Que, asimismo, se efectuará algunos ajustes a la regulación a fin de que armonice con la regulación análoga desarrollada por la UIF en materia de prevención de lavado y financiamiento de terrorismo, y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, el inciso 9 del artículo de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 16 de mayo de 2018;

RESUELVE:

Artículo 1°

Modificar los incisos s), t), x) y z) del artículo 2°, el numeral 3.5 del artículo 3°, el primer párrafo del numeral 4.2 del artículo 4°, el numeral 7.2, incisos f), m) y el numeral 7.3, del artículo 7°, el numeral 16.3 del artículo 16, y el numeral 30.2 del artículo 30°, aplicables a las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1, conforme a los siguientes textos:

Artículo 2.- Definiciones

(…)

s) Personas expuestas políticamente (PEP): Personas naturales nacionales o extranjeras que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de interés público, debiéndose considerar las categorías mencionadas en el Anexo V.

(…)

t) Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

(…)

x) Vinculación y grupo económico: Los conceptos definidos en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado mediante Resolución SMV N°019-2015-SMV/01 y sus modificatorias o norma que la sustituya.

(…)

z) Riesgo de LA/FT: Exposición o posibilidad de que el sujeto obligado sea utilizado para fines de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), a través de sus clientes, productos y servicios, canales de distribución o su ubicación geográfica, entre otros factores de riesgo, luego de considerar la aplicación de las políticas, controles y procedimientos de prevención de LA/FT. Esta definición no comprende el riesgo de reputación y operacional.

Artículo 3 Finalidad y Alcance del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo

(…)

3.5 Cuando el sujeto obligado forme parte de un grupo económico deberá incluir políticas y procedimientos a nivel de grupo en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo políticas y procedimientos para el intercambio de información dentro del grupo, así como para la adecuada protección, confidencialidad y uso de dicha información.

En caso de que el sujeto obligado tenga sucursales o filiales extranjeras de propiedad mayoritaria, deberá asegurarse que éstas apliquen medidas de prevención de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, similares a las exigidas en el Perú y acordes a los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI.

En caso de que la normativa local del país en que se encuentra constituida la filial o sucursal, impida cumplir apropiadamente con las medidas de prevención del LA/FT definidas por la SMV, los sujetos obligados deberán remitir un informe a la SMV sobre: i) las limitaciones presentadas que contenga el sustento legal del impedimento de su aplicación y ii) las medidas que se adoptarán para manejar los riesgos de LA/FT.” El informe deberá ser actualizado anualmente y estar a disposición de la SMV.

Artículo 4 Código de conducta

(…)

4.2 El Código de Conducta y sus modificaciones deben aprobarse por el Directorio del sujeto obligado. El código y sus modificaciones deben estar a disposición de la SMV y de la UIF-Perú, cuando así lo requieran.

(…)

Artículo 7 Aplicación por parte del Sujeto Obligado, de la debida diligencia respecto a su cliente.

7.2 (…)

En el caso de personas naturales:

(…)

  1. Señas particulares e identificación de los representantes, considerando la información requerida en el caso de personas naturales; así como verificar los poderes correspondientes.

    (…)

    m) En el caso de los PEP, nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o concubino, de ser el caso...

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