RESOLUCION, Nº 0293-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDO, que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 0293-2018-JNE

Fecha de disposición27 Mayo 2018
Fecha de publicación27 Mayo 2018

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDO, que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque

Resolución N° 0293-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00438-A01

OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDO, de fecha 25 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00438-T01 y N° J-2017-00438-Q01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 8 de noviembre de 2017 (fojas 1 a 6 del Expediente N° J-2017-00438-T01), Adilfredo Pupuche Roque solicitó la vacancia de Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Sustenta su solicitud en la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, contenida en las Resoluciones N° J-2016-0345-JNE y N° 0271-2017-JNE, así como en los siguientes fundamentos:

  1. El 21 de abril de 2017, solicitó la vacancia del alcalde Juan Mío Sánchez por la causal de nepotismo por haber designado como trabajador de la citada municipalidad a Percy Sánchez Mío. Su solicitud generó el Expediente N° J-2017-00146-A01 en el que se expidió la Resolución N° 0430-2017-JNE, la misma que estableció que, entre los mencionados, existe un vínculo consanguíneo de quinto grado.

  2. En el presente caso, con lo establecido en la referida resolución, se demuestra que el alcalde Juan Mío Sánchez incurrió en conflicto de intereses al designar y contratar a Percy Sánchez Mío. Así, lo estableció el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0271-2017-JNE, que declara fundada la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, Ica, por la causal de restricciones de contratación.

  3. En el plano jurisprudencial, el Jurado Nacional de Elecciones ha desarrollado criterios que se subsumen en la regla establecida en el artículo 63 de la LOM, exceptuándose de la prohibición los contratos estrictamente laborales. De dicho dispositivo legal se desprende el concepto de conflicto de intereses, el mismo que en el presente caso queda demostrado con la permanencia de Percy Sánchez Mío como servidor de la Municipalidad Distrital de Olmos, desde el 2015, lo que evidencia un interés del alcalde, quien es el primer funcionario de la municipalidad.

  4. El alcalde Juan Mío Sánchez no ha respetado, ni ha hecho respetar, las normas que prohíben la contratación de familiares, abusando de su jerarquía funcional.

    A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios, que obran en el Expediente N° J-2017-00438-A01:

  5. El Expediente N° J-2017-00146-A01.

    ii. Copia del acta de nacimiento de Percy Sánchez Mío (fojas 16).

    iii. Copia del acta de nacimiento de Lázaro Sánchez Cobeña (fojas 17).

    iv. Copia del acta de nacimiento de Juan Mío Sánchez (fojas 18).

  6. Copia del acta de nacimiento de Tomasa Sánchez Benites (fojas 19).

    vi. Copia del acta de nacimiento de Jesús Sánchez Benites (fojas 21).

    vii. Copia de Memorando N° 156-2015-MDO/A, de fecha 27 de abril de 2015 (fojas 22).

    viii. Copia del Informe N° 068-2015-MDO/ULE, de fecha 15 de julio de 2015 (fojas 23).

    ix. Copia del Informe N° 001-2016-MDO/SM, del 11 de julio de 2016 (fojas 24).

  7. Copia del Informe N° 002-2016-MDO/SM, del 24 de octubre de 2016 (fojas 25).

    xi. Copia del Informe N° 003-2017-MDO/ULE, del 6 de marzo de 2017 (fojas 26).

    xii. Copia del Informe N° 004-2017-MDO/ULE, del 9 de marzo de 2017 (fojas 27).

    xiii. Copia de fotografías de Percy Sánchez Mío junto con el alcalde Juan Mío Sánchez (fojas 28 y 30 a 32).

    xiv. Copia de Planilla de Pagos N° 176-2015 (fojas 33).

    xv. Copia de la Resolución N° 0430-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 34 a 39).

    xvi. Copia de la Resolución N° 0271-2017-JNE, del 11 de julio de 2017, emitida en el Expediente N° J-2016-01363-A01 (fojas 40 a 44).

    xvii. Copia de documento de pedido de compra y salida (fojas 45).

    Descargos de la autoridad edil cuestionada

    El 17 de enero de 2018 (fojas 95 a 103), el alcalde Juan Mío Sánchez presenta sus descargos, alegando, entre otros, lo siguiente:

  8. El petitorio de la solicitud de vacancia se sustenta en la causal de conflicto de intereses. Sin embargo, esta causal no existe en la LOM. Por otro lado, la “Resolución N° J-2016-0345-JNE” se refiere a una temática distinta a la de la vacancia. De lo que se colige que el petitorio es impreciso y la solicitud no tiene sustento jurídico, por lo que debe ser rechazada de plano.

  9. El solicitante ha reconocido que, anteriormente, solicitó la vacancia del suscrito por la causal de nepotismo. Sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones ha declarado infundada dicha solicitud, mediante la Resolución N° 0430-2017-JNE, la cual ha quedado firme. Así, en mérito del principio non bis in idem, no es procedente la nueva solicitud de vacancia porque están prohibidos la doble sanción y el doble procesamiento cuando los sujetos, los hechos y los fundamentos son los mismos, situación que se cumple en la nueva solicitud de vacancia en relación con la anterior.

  10. Según la mencionada resolución, no existe ninguna prohibición legal en la contratación de Percy Sánchez Mío porque este tiene vínculo consanguíneo de quinto grado con el suscrito, y no de cuarto grado.

  11. No existió ningún conflicto de intereses en la contratación de Percy Sánchez Mío porque no hubo aprovechamiento indebido. Durante el tiempo que este estuvo contratado (enero de 2015 al 31 de marzo de 2017) percibió S/ 2000 mensuales y con esta mínima cantidad no es creíble que el suscrito obtenga algún tipo de aprovechamiento. Además, el solicitante no ha acreditado que se haya obtenido algún tipo de beneficio. Precisa que es muy distinto el caso al que se refiere la Resolución N° 0271-2017-JNE en el que sí existe un interés directo por cuanto los involucrados mantienen una relación sentimental, viven juntos y tienen un hijo, en ese sentido...

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