RESOLUCION, Nº 0259-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Infundada la solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac-RESOLUCION-Nº 0259-2018-JNE

Fecha de disposición27 Mayo 2018
Fecha de publicación27 Mayo 2018

Declaran Infundada la solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN Nº 0259-2018-JNE

Expediente Nº J-2016-01297-A01

TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milagros Gutiérrez Choque, regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, que declaró su vacancia por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01297-T01, Nº J-2016-01297-C01 y Nº J-2016-01297-C02.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Con fecha 5 de setiembre de 2016 (fojas 1 a 6 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), Clydy George Gómez Estanish solicitó la declaratoria de vacancia de Milagros Gutiérrez Choque, regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Esta solicitud se fundamentó en lo siguiente:

  1. La Municipalidad Distrital de Talavera contrató a su primo-hermano Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz, como policía municipal, del 7 al 30 de marzo de dicho año, como se observa del Comprobante de Pago Nº 00319, del 18 de mayo de 2016 y sus anexos (Informe Nº 01-2016-EGA-MDT y Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-1).

  2. La injerencia indirecta por parte de la regidora estaría probada con el hecho de que su primo no ingresó “por concurso público”.

  3. “Esta no se opuso ni efectuó las gestiones pertinentes para procurar la resolución o término de dicha relación contractual”.

    Como medios probatorios, el solicitante adjuntó los siguientes documentos:

    • Acta de nacimiento de Milagros Gutiérrez Choque.

    • Acta de nacimiento de Alberto Gutiérrez Ortega.

    • Acta de defunción de Alberto Gutiérrez Ortega.

    • Acta de nacimiento de Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz.

    • Acta de nacimiento de Teodomiro Gutiérrez Ortega.

    • Comprobante de Pago Nº 00319, del 18 de mayo de 2016.

    • Orden de Servicio Nº 00277, del 10 de mayo de 2016.

    • Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-1, de fecha 6 de mayo de 2016.

    • Memorando Nº 559-2016-MDT/GM, del 11 de mayo de 2016, emitido por el gerente municipal.

    • Informe Nº 082-2016-J/RRHH.MDT, del 9 de mayo de 2016, del responsable de la Unidad de Recursos Humanos.

    • Informe Nº 099-2016-SGSP-MDT, del 9 de mayo de 2016, del subgerente de Servicios Públicos.

    • Informe Nº 01-2016-EGA-MDT, del 6 de mayo de 2016, emitido por Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz.

    • Contrato de Locación de Servicios Nº 106-2016-GM, del 7 de marzo de 2016.

    Así, por Auto Nº 1, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 24 a 26 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), este órgano electoral trasladó la solicitud de vacancia al concejo distrital.

    Pronunciamiento del concejo municipal

    En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 08-2016-MDT/CM, de fecha 21 de octubre de 2016 (fojas 70 a 75 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), el Concejo Distrital de Talavera, con cuatro votos y dos en contra a favor, aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de la citada regidora. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 02-2016-MDT/CM (fojas 74 del Expediente Nº J-2016-01297-T01).

    Sobre el recurso de reconsideración

    Con escrito, de fecha 14 de noviembre de 2016, la regidora Milagros Gutiérrez Choque interpuso recurso de reconsideración (fojas 63 a 67 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), sosteniendo lo siguiente:

    - No tenía conocimiento de la contratación de Edwin Moisés Gutiérrez Alcarraz “razón por la que, al momento de enterarme de la contratación de mi primo, la suscrita he presentado mi oposición a dicho contrato mediante Carta Nº 01-2016-R.ECYD.MDT, de fecha 17 de marzo del año 2016”.

    - Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz fue contratado cuando César Quintana Moscoso ejercía el cargo de alcalde. Este, mediante declaración jurada, indicó que había coordinado con Aníbal Rivas Alarcón, gerente de la referida municipalidad, para la contratación del mencionado, “sin que nada tenga que ver la regidora [...], sin que tenga ningún conocimiento, participación ni injerencia”.

    - “Está demostrado que la recurrente no tenía conocimiento de la contratación de mi primo, razón por la que el referido trabajador (mi primo), solo trabajó 15 días hábiles, esto es del 7 de marzo del año en curso al 30 de marzo del mismo año”.

    Pronunciamiento del concejo municipal

    En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02-2017-MDT/CM, de fecha 17 de febrero de 2017 (fojas 16 a 19 del Expediente Nº J-2016-01297-C01), el Concejo Distrital de Talavera, por mayoría (cuatro votos en contra y dos a favor), rechazó el recurso de reconsideración presentado. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDT/CM, de la misma fecha (fojas 20 a 25 del Expediente Nº J-2016-01297-C01).

    Expedientes de convocatoria de candidato no proclamado

    Como consecuencia de la decisión adoptada por el concejo, el 17 de febrero de 2017, el alcalde Juan Andía Peceros solicitó, el 5 de junio de dicho año, la convocatoria de candidato no proclamado, originando el Expediente Nº J-2016-01297-C01. Dicho expediente fue resuelto mediante la Resolución Nº 0226-2017-JNE, del 8 de junio del referido año (fojas 29 a 31 del Expediente Nº J-2016-01297-C01), declarando nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDT/CM; asimismo, se requirió que se cumpla con volver a notificar dicho acuerdo.

    De manera posterior, el 14 de agosto de 2017, a través del Oficio Nº 0184-2017-MDT/A, el mencionado alcalde solicitó, por segunda ocasión, la convocatoria de candidato no proclamado y se generó el Expediente Nº J-2016-01297-C02. En el referido expediente, por Resolución Nº 0361-2017-JNE, de fecha 18 de setiembre de dicho año (fojas 48 a 50 del Expediente Nº J-2016-01297-C02), nuevamente se declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM y se requirió que este se realice correctamente.

    Sobre el recurso de apelación

    Con Oficio Nº 271-2017-MDT/AL, del 9 de noviembre de 2017 (fojas 56 a 59 del Expediente Nº J-2016-01297-C02), el alcalde distrital puso en conocimiento de este órgano electoral que, con fecha 30 de octubre de 2017, Milagros Gutiérrez Choque interpuso recurso de reconsideración (fojas 3 a 5), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM, indicando lo siguiente:

  4. La contratación de su pariente fue realizada por el entonces gerente municipal.

  5. “No se cumplió con el debido proceso tal como ordena el JNE, ya que no hay opinión de asesoría legal y no se realizó ninguna investigación previa, asimismo no se cumplieron con los plazos establecidos”.

  6. “Si yo ejerciera algún ‘poder’ dentro de la Municipalidad, mis dietas estarían pagadas al día, los cuales me adeudan desde el mes de junio de 2016 a la fecha octubre 2017, los diferentes documentos de fiscalización e información que requiero en cumplimiento de mi función fiscalizadora serían contestados inmediatamente, muy por el contrario hacen caso omiso y si respondieron fue con información fuera de contexto”.

  7. “Al darme cuenta de la presencia constante de mi primo en las instalaciones del Municipio, increpé al alcalde sobre su presencia y di a conocer mi familiaridad y es ahí donde me entero que había sido contratado, sabiendo este hecho presenté una carta confidencial en sobre cerrado el que fue entregado directamente en Secretaría General (hoy desconocen dicho documento entre otros) haciendo saber que es mi primo y por lo tanto no puede laborar en la municipalidad, tal es así que debido a la...

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