RESOLUCION, Nº 0284-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman acuerdo de concejo en el extremo que rechazó solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0284-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2018

Expediente N° J-2017-00419-A01

MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jans Barbarán Dávila en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 018-2017, del 29 de diciembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Julio Gómez Romero, Ketty Elizabeth Sánchez Fasabi, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya, Emerson López Vargas, Manuel Segundo Saavedra Rojas, Sheyby Sharon Mozombite Balvín y Elías Saldaña Valles, regidores del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por las causales previstas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00419-T01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

Por escrito, del 20 de octubre de 2017 (fojas 81 a 93), Jans Barbarán Dávila solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que proceda a trasladar al Concejo Distrital de Manantay su pedido de vacancia de los regidores Julio Gómez Romero, Ketty Elizabeth Sánchez Fasabi, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya, Emerson López Vargas, Manuel Segundo Saavedra Rojas, Sheyby Sharon Mozombite Balvín y Elías Saldaña Valles, por considerarlos incursos en las causales previstas en el artículo 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio indebido de funciones administrativas y ejecutivas, así como a las restricciones de la contratación.

Sobre la causal de vacancia por ejercicio indebido de funciones administrativas o ejecutivas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, el solicitante señala:

  1. Del Acta de Transferencia de Alcaldía y Secretaría de Alcaldía, del 4 de setiembre de 2017, se advierte que los regidores, Julio Gómez Romero, Ketty Elizabeth Sánchez Fasabi, Daniel Ríos Mello, Emerson López Vargas, Manuel Segundo Saavedra Rojas y Elías Saldaña Valles, materializaron un acto administrativo en vía de hecho, sin previa sesión o acuerdo de concejo que suspenda al alcalde titular, ejecutando así actos de responsabilidad del ejercicio ejecutivo y administrativo que ellos están impedidos de realizar.

  2. Lo afirmado por los regidores de que “el alcalde no se encontraba y estaba con orden de detención”, no es razón para adoptar actos administrativos y ejecutivos contrarios a la ley.

  3. Julio Gómez Romero, autoproclamado regidor encargado del despacho de alcaldía, designó un nuevo gerente municipal, así como a sus principales funcionarios, el 4 de setiembre de 2017, sin respetar las formalidades que establece la LOM.

  4. El concejo municipal recién celebró la sesión extraordinaria donde se suspendió al alcalde Said Torres Guerra, el 8 de setiembre de 2017; sin embargo, dicha sesión fue realizada sin observar las formalidades de ley. Así, no se cumplió con notificar con anticipación a todos los miembros del concejo, el alcalde tampoco fue notificado para que tome conocimiento del cargo que se le formulaba y, sobre todo, la sesión fue realizada sin contar con la resolución que disponía la prisión preventiva.

  5. El Jurado Nacional de Elecciones es quien otorga las credenciales a los reemplazantes de los alcaldes o regidores que hayan sido suspendidos. Así, los acuerdos de concejo que deciden suspender a una autoridad edil no son de ejecución inmediata. Dicho esto, los regidores, Ketty Elizabeth Sánchez Fasabi, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya, Emerson López Vargas, Manuel Segundo Saavedra Rojas, Sheyby Sharon Mozombite Balvín y Elías Saldaña Valles, no estaban legitimados para encargar el despacho de alcaldía al regidor Julio Gómez Romero...

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