RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000082-2018-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Fijan fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017 a cargo de las organizaciones políticas-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000082-2018-JN/ONPE

Fecha de disposición21 Mayo 2018
Fecha de publicación25 Mayo 2018
SecciónSección Única

Lima, 21 de mayo del 2018

VISTOS: el Informe Nº 000116-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 000168-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias (en adelante LOP), establece que “la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios”;

Adicionalmente, el numeral 34.3 del precitado artículo, establece que “las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley”;

Al respecto, el artículo 93º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), aprobado mediante Resolución Jefatural N° 025-2018-JN/ONPE, establece que las organizaciones políticas presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el informe financiero anual al que hace referencia el artículo 34.3 de la LOP, obtenido de su sistema contable, sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento; y que debe contener: 1. Balance General con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas; 2. Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas; 3. Notas a los estados financieros; y, 4. Información complementaria a los estados financieros;

Asimismo, el último párrafo del referido artículo 93 señala que la información financiera anual es remitida a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a más tardar en el vencimiento del plazo establecido en numeral 34.3...

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