RESOLUCION, Nº 018-2018-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Autorizan la difusión en el portal del Mercado de Valores del proyecto de Disposiciones para la aplicación del literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores-RESOLUCION-Nº 018-2018-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2018

Lima, 17 de mayo de 2018

VISTOS:

El Expediente N° 2018018797, el Memorándum Conjunto N° 529-2018-SMV/06/11/12 del 11 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como, el proyecto de Disposiciones para la aplicación del literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el literal c) del artículo 51 de la Ley de Mercado de Valores, modificado por el artículo 6 de la Ley N° 29720, dispone que los...

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