RESOLUCION, Nº 027-2018-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar del Distrito Fiscal de Puno-RESOLUCION-Nº 027-2018-PCNM

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición22 de Enero de 2018

San Isidro, 22 de enero de 2018

VISTO;

El procedimiento disciplinario N° 037-2017-CNM, seguido contra don Luis Ernesto Taype Miranda, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar del Distrito Fiscal de Puno y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. Mediante la Resolución N° 460-2017-CNM del 12 de setiembre de 20171 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario a Luis Ernesto Taype Miranda, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar del Distrito Fiscal de Puno;

    Cargos del procedimiento disciplinario:

  2. Se imputa al investigado Luis Ernesto Taype Miranda, los siguientes cargos:

    1. Haber requerido dinero al señor Joel Sumire Ccoa con la finalidad de ayudar a su hermano Roger Sumire Ccoa en la investigación penal seguida en su contra (Carpeta Fiscal N° 2706084502-2016-207-0), habiendo vulnerado su deber de guardar en todo momento conducta intachable establecida en el artículo 33 inciso 20 de la Ley de la Carrera Fiscal y la prohibición de aceptar de los litigantes o abogados, o por cuenta de ellos, donaciones u obsequios, que se regula en el artículo 39 inciso 2 de la misma Ley, incurriendo en un acto que compromete gravemente los deberes del cargo, falta muy grave establecida en el inciso 13 del artículo 47 de la referida Ley;

    2. Haber establecido relaciones extraprocesales con el señor Joel Sumire Ccoa con la finalidad de favorecer a su hermano Roger Sumire Ccoa en la investigación penal seguida en su contra (Carpeta Fiscal N° 2706084502-2016-207-0), incurriendo en la falta muy grave regulada en el inciso 11 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal;

    Medios de prueba y defensa:

  3. Pruebas actuadas en la investigación a cargo de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Puno - Caso N° 431-2016-MP-ODCI-PUNO/CB:

    3.1. Copias de las Actas de Recepción de Denuncia y Entrega de Indicios y/o Evidencias Probatorias de fechas 05 de octubre del 20162, formulada por Joel Sumire Ccoa ante el Fiscal Provincial de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno, contra Luis Ernesto Taype Miranda, en su condición de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Ayaviri - Distrito Fiscal de Puno;

    3.2. Copia del Acta de Declaración de Joel Sumire Ccoa ante los funcionarios de la ODCI Juliaca3;

    3.3. Copia del voucher del Banco de la Nación4 del depósito en efectivo a la cuenta de ahorros MN/ME 04-017-969396, perteneciente a Luis Ernesto Taype Miranda, del importe de S/ 1,000.00, de fecha 04 de octubre de 2016; depósito efectuado por Joel Sumire Ccoa, identificado con el Documento Nacional de Identidad N° 42372707;

    3.4. Copia del reporte de consulta de los movimientos de la cuenta de ahorros del Banco de la Nación MN/ME 04-017-9693965;

    3.5. Copia del acta de audición y transcripción del audio de las conversaciones telefónicas entre el investigado Luis Ernesto Taype Miranda y el denunciante Joel Sumire Ccoa6;

    3.6. Copia del acta visualización de un mensaje de texto del equipo celular con IMEI: 0144530044914087;

    3.7. Copia del registro o detalle de llamadas entre el investigado y el denunciante8;

    3.8. Copia de la transcripción del Acta de Intervención y Auxilio de los miembros policiales de la Comisaría de Santa Rosa - Melgar en un accidente de tránsito ocurrido el 28 de setiembre del 20169, en el cual estuvieron involucrados Roger Sumire Ccoa y una menor de edad;

    3.9. Copia del Acta de visita Fiscal a la Comisaría de Santa Rosa - Melgar10, para indagar respecto al accidente de tránsito ocurrido el 28 de setiembre del 2016, en el que estuvieron involucrados Roger Sumire Ccoa y una menor de edad;

    3.10. Copia del Oficio N° 187-16-DIRNAOP/REGPOL-PUNO/DIPOS-J/C-PNP-SR/SIAT del 29 de setiembre del 2016 y anexos11, por el cual el Comisario de Santa Rosa - Melgar remitió al fiscal investigado lo actuado en la investigación del accidente de tránsito en el que estuvieron involucrados Roger Sumire Ccoa y una menor de edad;

    3.11. Copia del Acta de la visita de los representantes de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Puno, de fecha 06 de octubre de 201612, con el objetivo de indagar respecto a la investigación del accidente de tránsito ocurrido el 28 de setiembre del 2016, en el que estuvieron involucrados Roger Sumire Ccoa y una menor de edad;

    3.12. Copia del Acta de la reunión entre el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Puno y el Presidente de la Asociación de Abogados de Melgar - Ayaviri, de fecha 11 de noviembre del 201613;

  4. Pruebas recabadas por el Consejo Nacional de la Magistratura:

    En el marco de lo regulado en los artículos 82 y 83 de la Resolución N° 248-2016-CNM - Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, mediante la Resolución N° 460-2017-CNM se requirió al investigado que formulara sus descargos, presentando los medios probatorios necesarios, con lo cual no cumplió pese a haber sido debidamente notificado14; mostrando la misma actitud en la investigación seguida por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno, por lo que fue declarado rebelde por Resolución N° 12-2017-MP-ODCI-PUNO del 02 de febrero de 201715;

  5. Asimismo, habiéndose programado el informe oral del investigado ante el Pleno del Consejo para el día 11 de enero de 2018, no asistió a la diligencia pese a que fue debidamente notificado;

    Análisis:

    De los cargos A) y B).-

  6. Se atribuye al investigado Luis Taype Miranda, en el trámite de una investigación a su cargo, haber requerido dinero al hermano del investigado a cambio de favorecer a este último y, por lo mismo, haber establecido una relación extraprocesal; cargos que se encuentran estrechamente relacionados, razón por la cual se procede a su análisis en conjunto;

  7. Inicialmente, se aprecia que el procedimiento se originó por efectos de la denuncia formulada por don Joel Sumire Ccoa ante el Fiscal Provincial de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno, de fecha 05 de octubre del 201616, contra Luis Ernesto Taype Miranda, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Ayaviri - Distrito Fiscal de Puno, por la presunta comisión de hechos delictuosos;

  8. En la citada denuncia el denunciante relató que su hermano Roger Sumire Ccoa sufrió un accidente de tránsito por despiste en la vía Regional Puno - Cuzco el día 28 de setiembre del 2016 a las 10:40 horas aproximadamente, por lo que el mismo día al promediar las 15:00 horas concurrió al lugar de los hechos -a pedido de su hermano Roger-, donde unos efectivos policiales le informaron algunos detalles de lo ocurrido y sugirieron que se comunicara con el Fiscal del caso para coordinar con respecto al vehículo accidentado; y, al día siguiente viajó a la ciudad de Ayaviri y se dirigió al local de la fiscalía, donde fue atendido por el fiscal Luis Ernesto Taype Miranda, quien le habría dicho lo siguiente:

    TU HERMANO TIENE VARIAS ACUSACIONES. LA PASAJERA HA DECLARADO EN CONTRA DE TU HERMANO ROGER SUMIRE CCOA, DICE QUE TU HERMANO QUERÍA VIOLAR A LA CHICA, LA ESTABA SECUESTRANDO; ES UNA MENOR DE EDAD, TIENE SU PIERNA Y BRAZOS ROTOS, ESTÁ GRAVE LA PASAJERA. POR ESO TU HERMANO VA IR A LA CÁRCEL, MÍNIMO 24 A 30 AÑOS. SON DOS COSAS, ¿LO AYUDO A TU HERMANO O LO HUNDO?, SE VA IR A LA CÁRCEL

    ;

  9. Asimismo, según el acta de denuncia, el denunciante señaló con relación a su encuentro y conversación con el fiscal investigado, lo siguiente:

    “YO AL FISCAL LE DIJE, ¿EN QUÉ SENTIDO LO AYUDARÍA USTED A MI HERMANO?, y él me respondió, levantando su mano derecha y me dijo “así me tienes que dar”, mostrándome tres dedos levantados. Yo le dije al Fiscal: ¿trescientos?, y él me respondió acercándose a mí y me dijo tres mil, mostrándome sus dedos estirados (…).

    El fiscal me dijo tienes que conseguir para la tarde; yo le dije que no voy a poder y que sería para mañana; el fiscal me respondió, diciéndome “ya”. Por celular nos comunicamos me dijo el fiscal, ahorita anda a ver al paciente, refiriéndose a la chica (la pasajera). El fiscal me pidió el número de mi celular y yo le di mi número, le dicté el número 969933392; luego me despedí de él.

    En la tarde, cerca a las 06:00 de la tarde más o menos, del día 29 de setiembre del 2016, me llamó el fiscal Taype a mi celular, desde el número 992720858, y me dijo: “tienes que hablar con la pasajera para que lo trasladen a Sicuani”; también me dijo “no te olvides para mañana”.

    El día 30 de setiembre de 2016, viajé otra vez a Ayaviri, y llegué a la Fiscalía, subí a su oficina; allí, primero me preguntó sobre la paciente (la pasajera). También me dijo: “¿has conseguido?”; yo le dije, recién está tramitando mi hermana, está sacando préstamo; él me dijo: “ya, ahorita corre recoge la denuncia policial”; yo fui a la Comisaría de Santa Rosa y allí me dijeron los policías que aún no lo tenían (…) el documento. Y en este mismo día, el fiscal Taype, me llamó cerca a las 03:00 de la tarde, del día 30 de setiembre, y me indicó la dirección de su casa; me dijo que tome una moto para llegar a su domicilio, me dio referencias (…), y que cuando esté en la esquina le hiciera timbrar su celular, y yo le timbré, él me respondió y le dije “ya estoy en la esquina”. El lugar indicado había quedado en una avenida, en la recta del Hospital de Ayaviri, a 03 o 04 cuadras del hospital. Ahí me encontré con el Fiscal, salió el a la calle; la casa de donde salió era una casa antigua con puerta grande de madera me hizo pasar adentro de la casa, era un pasillo, desde el interior del patio se observaba el paisaje; primero ingreso a la casa solamente...

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