RESOLUCION, Nº 007-2018-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Destituyen a Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio de Raimondi - LLamellin de la Corte Superior de Justicia de Ancash-RESOLUCION-Nº 007-2018-PCNM

Fecha de publicación24 Mayo 2018
Fecha de disposición11 Enero 2018

San Isidro, 11 de enero de 2018

VISTO;

El proceso disciplinario N° 029-2017-CNM, seguido contra el doctor Marco Antonio Torres Torres, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio de Raimondi - Llamellin de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. Que, por Resolución N°398-2017-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Marco Antonio Torres Torres, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio de Raimondi - Llamellin de la Corte Superior de Justicia de Ancash;

    Cargos del proceso disciplinario:

  2. Se imputa al doctor Marco Antonio Torres Torres el siguiente cargo:

    Presunta inobservancia del procedimiento establecido en el artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes, al haber dispuesto la adopción de un menor de edad en una investigación sobre Estado de Abandono Moral, vulnerando el Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono, determinado en la Ley N° 26981, reglamentada mediante Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES;

    Con dicha conducta el investigado habría infringido los deberes previstos en el artículo 34 numeral 1) de la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituiría la falta muy grave tipificada en el artículo 48 numeral 13) de la acotada Ley;

    Descargo del magistrado investigado:

  3. El investigado no cumplió con emitir su descargo, no obstante haber sido válidamente notificado con el requerimiento respectivo; situación similar se produjo ante la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura del Poder Judicial, motivo por el cual se dispuso tener presente dicha conducta procesal1;

    Análisis de fondo:

  4. La imputación incoada al desempeño funcional del doctor Marco Antonio Torres Torres se circunscribe a la comisión de una presunta conducta activa constitutiva de infracción sancionable en el trámite del Expediente N° 028-2010-I.T, sobre declaración de estado de abandono, al inobservar el procedimiento establecido en el artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes, dictando la adopción de un menor de edad en una investigación sobre estado de abandono moral, y con ello habría vulnerado también el procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono, previsto en la Ley N° 26981 (reglamentada con el Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES). Por consiguiente, corresponde determinar si el investigado durante el ejercicio de sus funciones incurrió o no en la falta muy grave prevista en el inciso 13) del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277 por grave inobservancia al cumplimiento de los deberes judiciales que justifique la imposición de la medida disciplinaria de mayor drasticidad solicitada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República;

  5. Que, los hechos se inician en virtud del Oficio N° 4068-2013-P-CSJAN/PJ2, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash a la ODECMA del citado Distrito Judicial, poniendo en conocimiento el Oficio N° 5898-2013-MIMP-DGNNA-DIT3 y anexos remitidos por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien refiere que remitió el expediente judicial N° 028-2010-I.T, sobre investigación tutelar a favor del menor Andi Oscar Pasco Sifuentes, por parte del Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de la Provincia de Antonio Raimondi - Marco Antonio Torres Torres - del cual se aprecia que el citado menor tiene colocación familiar (padres y apellidos), desconociéndose la vía y el proceso correspondiente al caso, así como la Ley N° 26981 - Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono. Tales hechos irregulares ameritaron las indagaciones previas, que posteriormente dieron inicio al respectivo procedimiento disciplinario, por presunta conducta disfuncional en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio de Raimondi - Llamellin de la Corte Superior de Justicia de Ancash, el mismo que concluyó con la propuesta de destitución en su contra por graves irregularidades en el trámite del citado proceso tutelar;

  6. Que, en el trámite del Expediente N° 028-2010-I.T, se tienen probados los siguientes hechos y actos procesales:

    6.1. Que, con fecha 22 de enero de 2010 fue encontrado en el interior de la Parroquia San Andrés de la jurisdicción de Antonio de Raimondi - Llamellin, un menor de aproximadamente 3 días de nacido;

    6.2. Mediante Acta de fecha 04 de febrero de 2010 de entrega de menor en forma provisional4, la Fiscalía Provincial Mixta de Antonio Raimondi procedió a entregar en calidad de custodia y cuidado al menor (NN), a los esposos Oscar Trelles Pasco Blas y Yubigilda Sifuentes Vásquez;

    6.3. Al desconocerse al autor o autores del abandono del menor, así como quienes eran sus padres y, ante la existencia de indicios razonables del presunto abandono moral y material del menor por parte de sus progenitores, la Fiscalía Provincial Mixta de Antonio Raimondi, a través de la Resolución de fecha 26 de enero de 20115, dispuso remitir todo lo actuado al Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio de Raimondi a fin de que dispusiera la correspondiente apertura de investigación tutelar a favor del menor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 248 inciso a) del Código de los Niños y Adolescentes6;

    6.4. Ante ello, la mencionada judicatura a cargo del Juez Supernumerario Rodil Melitón Errivares Laureano, por Resolución N° 03 de fecha 04 de abril de 20117, dispuso abrir investigación tutelar por el presunto estado de abandono moral y material a favor del menor, adoptando la medida de protección de la entrega provisional del mismo a los señores Oscar Trelles Pasco Blas y Yubigilda Sifuentes Vásquez;

    6.5. Por Dictamen Civil N°01-2012-MP-FPM-A-RAIMONDI del 19 de marzo de 20128 la Fiscalía Provincial Mixta de Antonio Raimondi fue de la opinión de declarar el estado de abandono del menor;

    6.6. Por Resolución N° 06 de fecha 27 de agosto de...

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