RESOLUCION, Nº 225-2018/SBN-DGPE-SDDI, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Aprueban desafectación de zona de dominio restringido de predio ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, para su posterior afectación en uso a favor del FONDEPES-RESOLUCION-Nº 225-2018/SBN-DGPE-SDDI

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición20 de Abril de 2018

San Isidro, 20 de abril de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 271-2018/SBNSDDI sobre DESAFECTACIÓN DE ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO que deriva del procedimiento administrativo de afectación en uso, solicitado por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES, representado por la Jefa de la Oficina General de Administración, Giovanna Sánchez Mattos, respecto del predio de 11 336,75 m², que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado al Noroeste de la Urbanización “Miramar”, frente a la “Prolongación Malecón Miramar” S/N, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 11942435 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral IX - Sede Lima, con CUS N° 40585 (en adelante “el predio”); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el “Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

  2. Que, de conformidad con el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 26856, que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2006-EF (en adelante “Reglamento de la Ley N° 26856”); la zona de dominio restringido es definida como la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito.

  3. Que, el artículo 15° del “Reglamento de la Ley N° 26856” define la desafectación de la zona de dominio restringido como el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una...

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