RESOLUCION, Nº 127-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra el Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado por Res. Nº 062-2018-CD/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 127-2018-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2018

Lima, 16 de mayo de 2018.

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El recurso de reconsideración formulado por la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, LUZ DEL SUR) mediante comunicación recibida el 06 de abril de 2018, contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2018-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de marzo de 2018, que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ) y LUZ DEL SUR, respecto de la modificación de las condiciones económicas realizada al contrato de compartición de infraestructura suscrito el 25 de noviembre de 2015, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; y,

(ii) El Informe Nº 00120-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento respecto del recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional...

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