DECRETO SUPREMO, Nº 108-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque-DECRETO SUPREMO-Nº 108-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque;

Que, el Decreto Supremo N° 015-2003-VIVIENDA considera efectuada la transferencia del Proyecto Especial Olmos Tinajones al Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, en el marco del proceso de descentralización;

Que, el Decreto Supremo Nº 196-2004-EF aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 77 000 000,00) destinada a cofinanciar la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, cuya Unidad Ejecutora es el Proyecto Especial Olmos – Tinajones del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque;

Que, mediante Oficio Nº 410/2018-GR.LAMB-PR, el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque solicita recursos presupuestales adicionales para financiar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua, hasta por la suma de NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 90 484 692,00), correspondiente a los meses de abril a diciembre del presente año, de conformidad con el compromiso asumido por el citado Gobierno Regional a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos S.A., según lo establecido en el Anexo 2 del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para...

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