RESOLUCION, Nº 002-2017-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Destituyen a jueces superiores integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash-RESOLUCION-Nº 002-2017-PCNM

Fecha de disposición04 Enero 2017
Fecha de publicación17 Mayo 2018

(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 000132-2018-OAF/CNM, recibido el 10 de mayo de 2018)

San Isidro, 4 de enero de 2017

VISTO;

El proceso disciplinario N° 006-2016-CNM, seguido contra los magistrados Carlos Simón Rodríguez Ramírez, Betty Elvira Tinoco Huayaney y Demetrio Robinson Vela Marroquín; por su actuación como jueces superiores integrantes de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. Que, por Resolución N° 132-2016-PCNM del 05 de abril de 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los magistrados Carlos Simón Rodríguez Ramírez, Betty Elvira Tinoco Huayaney y Demetrio Robinson Vela Marroquín por su actuación como jueces superiores integrantes de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash;

    2. Con fecha 28 de setiembre del 2016, los magistrados procesados hicieron uso de la palabra ante el Pleno del Consejo;

  2. CARGO DEL PROCESO DISCIPLINARIO

    Se imputa a los magistrados Carlos Simón Rodríguez Ramírez, Betty Elvira Tinoco Huayaney y Demetrio Robinson Vela Marroquín el siguiente cargo:

    Presunta falta de motivación de la sentencia de vista contenida en la Resolución N° 13 de fecha 09 de mayo de 2013, expediente N° 255-2013, donde revocando la apelada declararon fundado en parte el hábeas corpus preventivo interpuesto por César Joaquín Álvarez Aguilar, conducta con la que presuntamente habrían incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral 13) del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial;

  3. ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LOS JUECES SOMETIDOS A PROCESO DISCIPLINARIO

    3.1. Los jueces superiores Carlos Simón Rodríguez Ramírez, Demetrio Robinson Vela Marroquin y Betty Elvira Tinoco Huayaney, sostienen como argumento de defensa que los considerandos vertidos en la Resolución N°33 de fecha 16 de diciembre de 2015, expedida por la Oficina de Control de la Magistratura (en adelante OCMA), mediante la cual se propone la medida disciplinaria de destitución, resultan ser contradictorios; pues los recurrentes verificaron que en la Disposición Fiscal N° 24-2013 se incluyó como uno de los cargos penales “el pago a periodistas con fondos provenientes de los diezmos”, siendo así, se constató que una disposición de archivo definitivo por atipicidad, estaba nuevamente siendo investigado, y en esta oportunidad ya con una formalización de investigación preparatoria, por lo que se venía dando una persecución doble o múltiple al imputado, actos con los que definitivamente se afectaba la cosa decidida;

    3.2. La sentencia de vista cuestionada expedida con fecha 09 de mayo de 2013, se encuentra debidamente motivada, en la cual se puede verificar que se aplica el test de la triple identidad y en ella se explica o motiva por qué con la Disposición Fiscal N° 24-2013 se afectaba la cosa decidida. Es así que las disposiciones fiscales que en su momento resolvieron argumentando que el hecho materia de investigación era atípico generó la calidad de cosa decidida, y por ende su carácter inmutable, es decir, se archivó con la calidad de absoluta y definitivo, no pudiendo reabrirse por ninguna razón o justificación por su calidad de inmutable;

    3.3. El problema que se planteó en el hábeas corpus presentado por César Álvarez, por afectación a la cosa decidida, consistió en determinar si el archivamiento de la investigación preliminar que efectuó la fiscalía anticorrupción del Santa por el “pago a periodistas con producto de los diezmos”, calificado como peculado y corrupción de funcionarios, se debió a la causal de atipicidad o a la falta de elementos de convicción; por cuanto el demandante-beneficiario sostenía que el archivamiento se debió a la causal de atipicidad, por su parte el procurador y los fiscales demandados sostuvieron que era por falta de elementos de convicción;

    3.4. El Colegiado acogió la tesis del accionante César Álvarez previa verificación de los actuados, por lo que resolvió el hábeas corpus en los términos peticionados y acogiendo la tesis de una de las partes, respetándose el principio de congruencia procesal;

    3.5. Alegan que su labor como magistrados se ha circunscrito específicamente al cumplimiento de resolver la petición del demandante con una decisión jurisdiccional acorde con el marco constitucional y legal, teniendo como parámetros la doctrina jurisprudencial emanada por el Tribunal Constitucional, luego de la valoración de los actuados y alegaciones de las partes, indicando que la decisión adoptada fue la correcta; razón por lo cual los argumentos vertidos por la OCMA han quedado plenamente desvirtuados;

    3.6. Que, los órganos de control disciplinario están impedidos de efectuar un control sobre los criterios jurisdiccionales asumidos por los magistrados, por lo que la decisión de la OCMA de solicitar sus destituciones es una acción totalmente arbitraria y vedada por la Constitución y el marco legal;

    3.7. El investigado Demetrio Robinson Vela Marroquín sostiene también que la resolución materia de cuestionamiento, se encuentra debidamente motivada conforme se concluye de la calificación efectuada por el Consejo, dado que dicha decisión fue presentada como parte de su producción jurisdiccional para el proceso de selección llevado a cabo por el CNM en la Convocatoria N° 004-2015-SN-CNM, obteniendo nota de 19.00, hecho que determina que se encontraría debidamente motivada, ya que el órgano constitucional encargado del nombramiento y evaluación de la magistratura le otorgó una calificación de excelente, decisión judicial que es totalmente verdadera al aplicar la institución de la cosa decidida; razón por lo cual rechaza categóricamente el cargo imputado;

  4. ANALISIS DEL CARGO

    4.1. Para los fines del presente proceso disciplinario se ha tenido como antecedentes el Expediente de Investigación N°274-2014-Ancash, proceso principal y acompañados tramitados ante la OCMA, que sustentan el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, las declaraciones brindadas por los investigados transcritas de folios 1863-1871, 1872-1878 y 1895-1903, respectivamente; así como la documentación recabada por el CNM que forma parte integrante del expediente administrativo;

    4.2. Las imputaciones contra los doctores Carlos Simón Rodríguez Ramírez, Betty Elvira Tinoco Huayaney y Demetrio Robinson Vela Marroquín, se originan a mérito de la queja funcional interpuesta por el señor Procurador Público a cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Público1, instaurándose el debido procedimiento disciplinario, a efectos de determinarse su responsabilidad disciplinaria, concluyéndose con la propuesta de destitución, por sus actuaciones como jueces superiores integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Por consiguiente, corresponde determinar si en el ejercicio de sus funciones incurrieron o no en grave conducta disfuncional al absolver el grado en el proceso constitucional de hábeas corpus N° 255-2013, que genere el quebrantamiento a los deberes de función y justifique la imposición de la medida disciplinaria de mayor drasticidad solicitada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República;

    4.3. En sede disciplinaria corresponde entonces evaluar la responsabilidad de los jueces procesados en aquellos casos que incumplen su deber de motivar o fundamentar su decisión, las cuales no resisten un mínimo análisis de corrección argumentativa, tanto desde el aspecto de construcción lógica de las premisas (fundamentación interna), como de solidez de los fundamentos de cada premisa (fundamentación externa);

    4.4. Conforme a lo expuesto, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de su labor contralora de la conducta funcional de los magistrados, procederá a analizar si los jueces investigados vulneraron o no el debido proceso en su manifestación de debida motivación, debiendo realizarse dicho análisis a partir del texto de la resolución cuestionada, de modo tal que no implique una nueva apreciación o valoración de los hechos o medios probatorios, sino un análisis externo a partir de la misma resolución o sentencia; a fin de determinar si es producto de un razonamiento lógico jurídico acorde con el ordenamiento jurídico, o si por el contrario se incurre en una motivación aparente, de acuerdo con la conceptualización del Tribunal Constitucional, en el sentido que se incurre en “inexistencia de motivación o motivación aparente” cuando la motivación no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico;

    4.5. En este estado, cabe precisar que al determinar la inexistencia de motivación o motivación aparente, en un proceso disciplinario, el Consejo Nacional de la Magistratura, amparado en el art. 34 inciso 1) y 48, inciso 13) de la ley de Carrera Judicial 29277, no violenta el principio constitucional de la independencia de los jueces en la toma de sus decisiones (consagrado en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Estado), y que le está privilegiadamente otorgada a la instancia inmediata superior en jerarquía jurisdiccional, en tanto que en el ejercicio de su función contralora disciplinaria el CNM, únicamente realiza el análisis de la motivación interna y externa de las resoluciones judiciales, dentro de los parámetros del propio texto judicial redactado por los jueces;

  5. ITER PROCESAL DE LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS

    5.1. El...

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