RESOLUCION.Nº 045-2018-SUNEDU/CD.Resolución que otorga la licencia institucional a la Escuela de Postgrado Gerens para ofrecer el Servicio Educativo Superior Universitario.SEPARATA ESPECIAL Jueves 17 de mayo de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2018-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONALA LA ESCUELA DE POSTGRADO GERENS PARA OFRECER EL SERVICI... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2018

LOGO BICENTENARIO.jpg

Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

missing image file

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 045-2018-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA ESCUELA DE POSGRADO GERENS PARA OFRECER EL

SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO

?missing image file

separata especial

Jueves 17 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 045-2018-SUNEDU/CD

Lima, 16 de mayo de 2018

  1. VISTOS:

    La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 043959-2017-SUNEDU-TD, presentada el 12 de diciembre de 2017, por la Escuela de Postgrado Gerens S.A. (en adelante, la Escuela de Posgrado), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 010-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal N° 127-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

  2. CONSIDERANDO:

    II.1 Antecedentes

    Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

    Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

    Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar el cumplimiento de las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;

    Que, de acuerdo a lo expuesto, las escuelas de posgrado brindan un servicio educativo a nivel superior universitario y, por lo tanto, se encuentran facultadas a otorgar los grados académicos de maestro y doctor; en consecuencia, se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley Universitaria, por lo que el procedimiento de licenciamiento institucional les resulta aplicable, a fin de que la Sunedu verifique el cumplimiento de las CBC para prestar el servicio educativo superior universitario;

    Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;

    Que, posteriormente, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD2, se aprobaron las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19, respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que el administrado cuente con una opinión favorable a nivel documentario;

    Que, el 16 de mayo de 2017, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 015-2017-SUNEDU/CD, se aprobaron los “Componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aplicables a las escuelas de posgrado”;

    Que, el 12 de diciembre de 2017, la Escuela de Posgrado presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida por el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD;

    Que, iniciado el procedimiento de licenciamiento institucional de la Escuela de Posgrado, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite N° 2, del 14 de diciembre de 2017;

    Que, revisada la documentación remitida por la Escuela de Posgrado, se efectuaron observaciones a la información presentada, las mismas que fueron notificadas mediante Oficio N° 120-2018/SUNEDU-02-12, del 16 de febrero de 2018. Dichas observaciones fueron subsanadas mediante Carta N° 001-2018/EPG GERENS, del 20 de marzo de 2018;

    Que, el 26 de marzo de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 057-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. Posteriormente, mediante Oficio N° 266-2018/SUNEDU-02-12, se comunicó a la Escuela de Posgrado el inicio de la Etapa de Verificación Presencial, las fechas programadas para realizar la visita de verificación, así como la conformación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia;

    Que, mediante Oficio N° 002-2018-EPG GERENS-SG, del 28 de marzo de 2018, la Escuela de Posgrado manifestó no tener observaciones relativas a la designación de los funcionarios encargados de realizar la visita de verificación presencial; también comunicó los datos de las autoridades encargadas de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones y suscribir las actas correspondientes;

    Que, los días 2 y 3 de abril de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en la sede de la Escuela de Posgrado, ubicada en Av. Primavera N° 1050, segundo y tercer piso, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (SL01), donde se recabó información complementaria, suscribiéndose las actas correspondientes;

    Que, mediante Carta N° 027-2018/EPGERENS, del 6 de abril de 2018, la Escuela de Posgrado remitió la información solicitada durante la visita de verificación presencial;

    Que, el 18 de abril de 2018, la Dilic emitió el Informe de Verificación Presencial N° 059-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable;

    Que, el 26 de abril de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 010-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con un resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

    II.2 Sobre los antecedentes normativos de la Escuela de Posgrado

    Que, el 8 de noviembre de 1996 se promulgó el Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación3, que estableció que las escuelas privadas de posgrado no pertenecientes a universidades, que sean creadas al amparo de dicho Decreto Legislativo, se rigen por las normas sobre universidades en lo que fuere aplicable, por lo que pueden otorgar los grados académicos de maestro y doctor;

    Que, el 15 de diciembre de 1998, la Promotora de la Escuela de Posgrado, “Gerens Escuela de Gestión y Economía S.A.”, (en adelante, la Promotora), inició actividades, con el objeto ejecutar programas de capacitación en el campo de la minería, así como actividades de consultoría en la misma materia;

    Que, sobre la base de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 882, la Resolución N° 189-2006-CONAFU, del 13 de julio de 2006, estableció la facultad del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) para aprobar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de las escuelas de posgrado;

    Que, teniendo en cuenta la normativa anterior y la experiencia en capacitación en programas de educación continua que en materia de minería había realizado desde 1998, la Escuela de Posgrado inicia el procedimiento administrativo para ser autorizada y reconocida como tal. De este modo, el 14 de enero de 2009 se admite a trámite su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), con el programa profesional de “Maestría en Gestión Minera”. Este PDI fue aprobado el 21 de agosto de 2009, mediante Resolución N° 398-2009-CONAFU;

    Que, el 25 de julio de 2012, mediante Resolución N° 399-2012-CONAFU, se otorga la autorización provisional de funcionamiento a la Escuela de Postgrado GERENS para brindar servicios educativos de posgrado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, para el programa de Maestría en Gestión Minera;

    Que, el 14 de enero de 2013, mediante Carta N° 0021-2013/GERENS, la Escuela remite al Conafu su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima como “Escuela de Postgrado Gerens S.A.”;

    Que, el 27 de mayo de 2013, mediante Resolución 332-2013-CONAFU, el Conafu aprueba la realización del primer concurso de admisión de la Maestría en Gestión Minera para el semestre 2013-I. En octubre de 2013 se inician las clases para la primera promoción de alumnos de la maestría. Posteriormente, el 6 noviembre de 2013, mediante Resolución 579-2013-CONAFU, el Conafu autoriza el segundo proceso de admisión 2013-2;

    Que, el 24 de abril de 2014, el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado establece que realizaría un solo proceso de admisión por año. Esta decisión fue autorizada por el Conafu, mediante Resolución N° 270-2014-CONAFU, del 7 mayo 2014. Desde este momento, y durante el período comprendido entre el 2014 hasta 2017, se ha venido realizado un proceso de admisión por año;

    Que, en agosto y setiembre de 2014, la Escuela de Posgrado remite al Conafu su Informe de Evaluación Permanente, referente a la mejora continua en relación a los ciclos académicos 2013-I, 2013-II, 2014-I;

    Que, luego de la promulgación de la Ley Universitaria, la Escuela de Posgrado inició sus procesos de adecuación al nuevo régimen normativo, a través de la modificación integral de su estatuto el 19 de setiembre de 2014;

    Que, el 16 de mayo de 2017 se publicó la Resolución del Consejo Directivo N° 015-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual incorporó al Grupo 9...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR