Resolución nº 432-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente843-2017/PS0-INDECOPI-PIU

COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

RESOLUCIÓN Nª 432-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 843-2017/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)

PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTE : CARLOS ENRIQUE PUCHULAN ROJAS (SEÑOR

PUCHULAN)

DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL (EL BANCO) MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN

ACTIVIDAD : OTROS MEDIOS DE INTERMEDACION MONETARIA

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Puchulan contra el Banco, la Comisión ha resuelto:

(i) Confirmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no quedó acreditado que el señor Puchulan haya solicitado la cancelación de su tarjeta de crédito.

(ii) Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no quedó acreditado que el Banco cargó en la tarjeta de crédito del señor Puchulan el costo del envío de estado de cuenta, pese a que dicho estado de cuenta nunca le llegó y de haber anulado su tarjeta de crédito, y como consecuencia tendría una deuda por el monto de S/. 835.48.

(iii) Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que el Banco cobró al señor Puchulan un concepto de reposición de tarjeta, pese a no haberlo solicitado.

(iv) Confirmar la resolución venida en grado en los extremos referidos a la sanción impuesta, la medida correctiva ordenada, la condena al pago de las costas y costos, y la inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

SANCIÓN:

- 2 UIT por incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

Piura, 9 de mayo de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 17 de noviembre del 2017 el señor Puchulan denunció al Banco ante el ORPS, por presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:

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    (i) Que, con fecha 17 de junio del 2013 adquirió una tarjeta de crédito del Banco y en el año 2015, canceló el total de la deuda, por lo que realizó la anulación de la tarjeta de crédito.

    (ii) Posteriormente se dio con la sorpresa que el Banco le envió correos electrónicos ofreciéndole promociones de crédito a su favor, razón por la cual acudió al Banco y le informaron que tenía una deuda de S/. 835.48 deuda que corresponde al envío de estados de cuenta a su domicilio y nunca le comunicaron de dicha deuda.

    (iii) Que, presentó un reclamo con fecha 8 de setiembre del 2017 y con fecha 26 de setiembre del 2017, los cuales no procedieron, hecho que refiere transgrede su economía toda vez que le están cobrando una deuda que desconoce totalmente.

    (iv) Que, solicitó su reporte crediticio a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS), en donde se consigna que tiene una línea de crédito a su favor por el Banco de S/. 2,730, siendo contradictorio que se le otorguen créditos mediante correos electrónicos generando falsas expectativas crediticias con dicha publicidad, ya que su tarjeta había sido cancelada.

    (v) Que, con fecha 11 de octubre del 2017 solicitó de manera personal su estado de cuenta y se da con la sorpresa que existe una reposición de la tarjeta la cual nunca realizó dejando en evidencia que la cancelación de su tarjeta no se efectuó.

  2. El señor Puchulan solicitó como medidas correctivas la anulación de la deuda y se le otorgue una carta de no adeudo.

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 12 de diciembre de 2017 el ORPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del Banco imputándole a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que el Banco no habría cancelado la tarjeta de crédito de titularidad del señor Puchulan; podría constituir un posible incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

    (ii) El hecho que el Banco vendría cargando en la tarjeta de crédito del señor Puchulan el costo del envío de estado de cuenta, pese a que dicho estado de cuenta nunca le llegó y de haber anulado su tarjeta de crédito, y como consecuencia tendría una deuda por el monto de S/. 835.48; podría constituir un posible incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

    (iii) El hecho que el Banco habría cobrado al señor Puchulan un concepto de reposición de tarjeta pese a no haberlo solicitado; podría constituir un posible incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

  4. A pesar que el Banco fue notificado con la Resolución N° 1 el día 15 de diciembre de 2017, no presentó sus descargos respectivos.

  5. Mediante Resolución Final N° 108-2018/PS0-INDECOPI-PIU, del 31 de enero del 2018, el ORPS resolvió lo siguiente:

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    (i) Declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Puchulan contra el Banco, por presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no quedó acreditado que el señor Puchulan haya solicitado la cancelación de su tarjeta de crédito.

    (ii) Declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Puchulan contra el Banco, por presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no quedó acreditado el cargo de envío de estado de cuenta, ni la solicitud de anulación de su tarjeta de crédito, ni que la deuda de S/.835.48 se haya originado por el cobro de envío de estado de cuenta.

    (iii) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Puchulan contra el Banco, por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que cobró al señor Puchulan un concepto de reposición de tarjeta, pese a no haberlo solicitado. Por ello, lo sancionó con 2 UIT.

    (iv) Ordenó como medida correctiva que el Banco cumpla con extornar en la cuenta del señor Puchulan la suma de S/.20.00, correspondiente al cobro por concepto “reposición de tarjeta de crédito” así como los intereses, penalidades, gastos y otros cargos que se haya generado por dicho concepto.

    (v) Ordenó al Banco el pago de costas y costos del procedimiento.
    (vi) Ordenó la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

  6. Mediante escrito de fecha 2 de marzo del 2018, presentado vía Portal Web del Indecopi y el 5 de marzo del 2018 a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes) el Banco interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final N° 108-2018/PS0-INDECOPI-PIU, señalando lo siguiente:

    (i) Que, el cobro por la reposición de tarjeta de crédito efectuado el 8 de setiembre del 2017, es válido, ya que el denunciante, tal como se observa en su “reporte de robo extravío” bloqueó su tarjeta N° 4919-1181-2337-8129 el 25 de agosto del 2017 por el motivo de “Extravío”.

    (ii) Que, tal como estipula el último párrafo del numeral 8 de su contrato de tarjeta de...

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