RESOLUCION, Nº 379-2017-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Destituyen a Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha del Distrito Fiscal de Ucayali-RESOLUCION-Nº 379-2017-PCNM

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2017

San Isidro, 20 de noviembre de 2017

VISTO;

El procedimiento disciplinario N° 026-2017-CNM, seguido contra Obdulia Lucía Jaimes Ramírez, por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha del Distrito Fiscal de Ucayali, y el pedido de destitución formulado por el señor Fiscal de la Nación - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. Mediante Resolución N° 402-2017-CNM del 09 de agosto de 20171 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario a Obdulia Lucía Jaimes Ramírez, por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha del Distrito Fiscal de Ucayali;

    Cargos del procedimiento disciplinario:

  2. Se imputa a la investigada Obdulia Lucia Jaimes Ramírez, haber incurrido en presuntas irregularidades en la tramitación del Caso N° 1969-2013, seguido contra Erick Saúl Chang Pérez por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en las modalidades de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Agravadas, Omisión de Socorro y Exposición al Peligro, en agravio de Héctor Leroy Gutiérrez Acuña y Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, y por el delito contra la Administración de Justicia - Fuga del Lugar de Accidente de Tránsito, en agravio del Estado, siendo las mismas las siguientes:

    1. Haber realizado en su Despacho el Acta de Acuerdo Provisional sobre la Pena y Reparación Civil y demás Consecuencias Accesorias para la Celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso el 21 de noviembre de 2014 con el imputado Erick Saúl Chang Pérez, pese a que éste se encontraba como no habido y requisitoriado, al haberse dictado en su contra mandato de prisión preventiva, medida coercitiva que fue solicitada por la misma magistrada, hecho que permitió que el imputado se sustrajera de la acción de la justicia;

    2. No haber puesto de conocimiento de la Policía Judicial y/o Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, que el imputado Erick Saúl Chang Pérez, contra quien pesaba una orden de prisión preventiva solicitada por su propio Despacho, se encontraba en las instalaciones del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Yarinacocha;

    3. No haber adoptado las medidas reales cautelares contra el vehículo de placa de rodaje N° U1C-155, marca Hyundai, modelo Accent, color Plata, perteneciente a los terceros civilmente responsables Saúl Chang Templo y María Isabel Pérez de Chang, vehículo que conducía el imputado y causó la muerte de los agraviados Héctor Leroy Gutiérrez Acuña y Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, con el fin de garantizar el eventual pago de la reparación civil a favor de los herederos legales de los agraviados fallecidos;

    4. Haber realizado con el imputado un acuerdo provisional sobre la pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias para la celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso sin la debida motivación respecto a la fijación de la pena y sin tener en cuenta que se trataba de un concurso real de delitos con pluralidad de agraviados, las circunstancias cualificadas y los criterios establecidos en la Ley N° 30076, y contrario al artículo 469° del Código Procesal Penal;

    5. Haber realizado con el imputado un acuerdo provisional sobre la pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias para la celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso solamente por el delito de Homicidio Culposo, sin tener en cuenta que la Investigación Preparatoria formalizada era por los delitos de Homicidio Culposo - Lesiones Culposas Agravadas, Omisión de Socorro y Exposición al Peligro y por delito contra la Administración de Justicia -Fuga del lugar de accidente de tránsito-, en agravio de Héctor Leroy Gutiérrez Acuña y Miguel Ángel Vásquez Rodríguez;

    6. Haber formulado requerimiento mixto solicitando en un extremo el sobreseimiento a favor de Erick Saúl Chang Pérez, por los delitos de Homicidio Culposo y Omisión de Socorro en agravio de Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, en mérito de la transacción llevada a cabo entre las partes, sin considerar que ello solo procedía en los casos de acciones privadas más no en las públicas, como el caso sub materia, vulnerando así el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 78° del Código Penal, al pretender homologar una transacción judicial privada a una investigación de carácter pública;

    7. Haber solicitado mediante escrito de fecha 28 de enero de 2015 plazo excepcional a fin de realizar un nuevo análisis del requerimiento mixto debido a que advirtió defectos sustanciales en el requerimiento, pidiendo su modificación con relación a la acusación contra el imputado Erick Saúl Chang Pérez sin justificar su decisión, ya que en ningún momento sustenta respecto al Concurso Real de Delitos, además no se hace una descripción clara sobre la conducta cometida por el imputado a fin que sea subsumida al tipo penal ni mucho menos el motivo por el cual elevó la pena que solicitó con anterioridad, limitándose únicamente a señalar el artículo 50° del Código Penal;

    Con dichas conductas la magistrada habría presuntamente incurrido en la comisión de las infracciones previstas en el artículo 23 incisos a), d) y k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público;

    Medios de prueba y defensa:

  3. Pruebas actuadas en la investigación a cargo de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali - Caso N° 3011010000-2015-79-0-ODCI-UCAYALI:

    3.1. Copia de la Resolución N° Dos del 29 de enero de 20152, dictada por la Jueza del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, en el proceso - expediente N° 01387-2013, seguido contra Erick Saúl Chang Pérez por el delito contra la Vida, El Cuerpo y la Salud, en las modalidades de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Agravadas, Omisión de Socorro y Exposición al Peligro, en agravio de Héctor Leroy Gutiérrez Acuña y otro, y por el delito contra la Administración de Justicia - Fuga del lugar de Accidente de Tránsito, en agravio del Estado;

    3.2. Copia de la Cédula de Notificación N° 9247-2015-JR-PE, del 12 de febrero del 20153, por la cual se remitió al Órgano de Control Disciplinario del Ministerio Público la Resolución N° Dos del 29 de enero de 2015;

    3.3. Copia de la Disposición N° 01-2013-MP-DFU-2° FPPC-YARINACOCHA-1°DDT del 01 de noviembre de 20134, del Caso N° 1969-2013, por la cual la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha formalizó investigación preparatoria contra Erick Saúl Chang Pérez por el delito contra la Vida, El Cuerpo y la Salud, en las modalidades de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Agravadas, Omisión de Socorro y Exposición a Peligro, en agravio de Héctor Leroy Gutiérrez Acuña y otro, y por el delito contra la Administración de Justicia - Fuga del lugar de Accidente de Tránsito, en agravio del Estado;

    3.4. Copia del escrito de fecha 02 de noviembre de 20135, por el cual la fiscal investigada formalizó ante el Juez de Investigación Preparatoria de Turno de Coronel Portillo, requerimiento de prisión preventiva contra el imputado Erick Saúl Chang Pérez;

    3.5. Copia de la Resolución N° Dos del 03 de noviembre de 20136 -en el expediente N° 01387-2013-, que impuso al imputado prisión preventiva por el término de dos meses;

    3.6. Copia del “Acta de Acuerdo Provisional sobre la Pena y la Reparación Civil y demás Consecuencias Accesorias para la Celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso”, de fecha 21 de noviembre del 20147, del Caso N° 1969-2013, expedida por la fiscal investigada;

    3.7. Copia del escrito de fecha 24 de noviembre del 20148, por el cual la fiscal investigada solicitó al Juez Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo que programara la Audiencia de Terminación Anticipada;

    3.8. Copia de la Resolución N° 01 del 25 de noviembre de 20149, por la cual la Jueza Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo efectuó observaciones a la solicitud fiscal de programación de Audiencia de Terminación Anticipada;

    3.9. Copia de la Resolución N° 02 del 14 de enero de 201510, por la cual el Juez Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo declaró improcedente la solicitud de Terminación Anticipada;

    3.10. Copia del escrito de “Requerimiento Mixto - Sobreseimiento y Acusación”, de fecha 01 de diciembre del 201411, formulado por la investigada como titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, en el expediente N° 01387-2013;

    3.11. Copia de los escritos del 04 y 09 de diciembre de 201412 por los cuales el imputado Erick Saúl Chang Pérez solicitó el cese de la prisión preventiva dictada en su contra, y su variación por comparecencia con restricciones;

    3.12. Copia de la Resolución N° 02 del 14 de enero de 201513, por la cual la Jueza Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo declaró improcedente la solicitud de Terminación Anticipada;

    3.13. Copia del escrito de fecha 28 de enero de 201514, por el cual la fiscal investigada solicitó a la Jueza Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo un plazo excepcional a fin de realizar un nuevo análisis del requerimiento mixto - Sobreseimiento y Acusación;

    3.14. Copia de la Resolución N° 12 del 18 de febrero de 201515, por la cual la...

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