RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 127-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 127-2018-CE-PJ

Fecha de disposición26 Abril 2018
Fecha de publicación15 Mayo 2018
SecciónSección Única

Lima, 26 de abril de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 339-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 032-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio Nº 199-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 025-2018-P-CE-PJ de fecha 28 de febrero de 2018, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de abril de 2018; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 339-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 032-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  1. Conforme a lo establecido en el numeral 12.1 del Capítulo XII del Plan de Liquidación Penal 2017, aprobado por Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ, el Distrito Judicial de Cajamarca necesitaba contar durante los meses de mayo, junio y julio del año 2017 con el apoyo de un juzgado penal liquidador transitorio para los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, pero debido a que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal no contaba en ese momento con un órgano jurisdiccional transitorio para dicho requerimiento, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 115-2017-CE-PJ, que el Juzgado Penal Transitorio para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao, el cual es un órgano jurisdiccional transitorio de descarga a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sea reubicado temporalmente a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2017, como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio con sede en la Provincia de Cajamarca y competencia en todo el Distrito Judicial de Cajamarca; posteriormente, mediante Resoluciones Administrativas N° 227, 292, 308, 333 y 373-2017-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 025-2018-CE-PJ, se continuó prorrogando el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional transitorio hasta el 30 de abril de 2018. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que conforme al inventario de expedientes en trámite remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, observó que durante el período de diciembre de 2017 a marzo de 2018, el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca disminuyó su carga pendiente por liquidar de 216 a 153 expedientes; asimismo, informó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio N° 186-2018-P-CSJCA-PJ, ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca por un periodo de seis meses. Sobre el particular, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha informado que dicho órgano jurisdiccional transitorio tuvo en sus casi doce meses de funcionamiento un bajo nivel resolutivo de expedientes del 71%, al haber resuelto solo 282 expedientes de una carga inicial de 435 expedientes, lo cual se habría debido a la inadecuada gestión y monitoreo del citado juzgado transitorio, tal como informó el juez a cargo de dicha dependencia judicial al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Informe N° 02-2018-JMT-CSJC-PJ, a través del cual el magistrado señaló textualmente que el funcionamiento de dicha dependencia “se ha afectado con la inasistencia de estas (trabajadoras) por múltiples circunstancias personales que cada una de ellas ha presentado; sin embargo al tratarse de un juzgado liquidador, debe procederse a que la asistencia sea más próxima al cien por ciento con el fin de realizar un trabajo rápido y eficaz”; por tal motivo, considerando que la inadecuada gestión y monitoreo del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca generó que el plazo de funcionamiento que se le otorgó para apoyar en la liquidación de los expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940 en el Distrito Judicial de Cajamarca, se exceda adicionalmente en nueve meses, y que además dicha dependencia judicial presentó al mes de marzo de 2018 una carga pendiente de 153 expedientes, la cual a la fecha debe haber disminuido, y existiendo además la necesidad de poder contar con dicho órgano jurisdiccional transitorio, para continuar cumpliendo la labor de descarga procesal para la que fue creado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó su conversión y/o reubicación a otro distrito judicial que lo requiera.

    En ese sentido, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remitió a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el Oficio N° 298-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual propuso la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Juzgado Mixto Transitorio y en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez, con competencia territorial en los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú, Provincia de Oxapampa, fundamentando su propuesta en el hecho que el Distrito de Puerto Bermúdez cuenta con la presencia de una Fiscalía Provincial Mixta, y por que los justiciables y abogados de los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú de la Provincia de Oxapampa, para poder acceder a los servicios de administración de justicia que brinda el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Villa Rica, tienen que recorrer una distancia de 113 km en un tiempo de viaje aproximado de 3 horas y 30 minutos a un costo de S/ 100.00, y para acceder a los juzgados especializados ubicados en el Distrito de Oxapampa, tienen que recorrer 175 Km en un tiempo aproximado de 5 horas y 30 minutos, a un costo de S/ 160.00 (ida y vuelta).

    En respuesta a la propuesta del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, remitió el Oficio N° 479-2018-ST-UETICPP/PJ, adjuntando el Informe N° 035-2018-MYE-ST-UETICPP/PJ, del Encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Secretaría Técnica, en el cual se señaló que de acuerdo al mapeo de las cargas de liquidación a enero de 2018, se verificó que entre otros Distritos Judiciales, el Distrito Judicial de la Selva Central cuenta con órganos jurisdiccionales liquidadores permanentes, mientras que el Distrito Judicial de Puno, no cuenta con juzgados penales liquidadores, proponiendo dicha Unidad de Equipo Técnico la reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca a la Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Puno con la misma competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de las sedes de El Collao-Ilave, Chucuito-Juli, Chucuito-Desaguadero y Yunguyo, los cuales cumplen función adicional de liquidación penal de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940. En relación a esta propuesta, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial manifestó que los expedientes en liquidación a nivel de juzgado especializado en la Corte Superior de Justicia de Puno actualmente asciende a 318...

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