DECRETO SUPREMO, Nº 096-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos-DECRETO SUPREMO-Nº 096-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, tiene por objeto evitar que se ponga en grave riesgo el desempeño económico del país como consecuencia de los actos de corrupción, estableciendo entre otros aspectos, medidas para incentivar la colaboración eficaz, evitar la paralización de las obras públicas o público privadas, así como evitar la ruptura de la cadena de pagos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas, aprueba el Reglamento;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, que consta de siete (07) capítulos, diecisiete (17) subcapítulos, cincuenta y ocho (58) artículos, catorce (14) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria y dos (2) anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente decreto supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, y el mismo día, en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 3 Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS

Ministro de Economía y Finanzas

SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, la cual busca evitar que se ponga en grave riesgo el desempeño económico del país, como consecuencia de los actos de corrupción, estableciendo entre otros aspectos, medidas para incentivar la colaboración eficaz, evitar la paralización de las obras públicas o público privadas, así como evitar la ruptura de la cadena de pagos.

Artículo 2 Definiciones y acrónimos

Para efectos de la aplicación de la presente norma, además de las definiciones establecidas en la Ley, se tienen en cuenta las siguientes definiciones y acrónimos:

  1. Contrato de fideicomiso: Es el documento válidamente suscrito al amparo de la Ley de Bancos y el Reglamento de Fideicomisos y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado mediante Resolución de SBS N° 1010-99, según este sea modificado en el tiempo.

  2. Deuda tributaria exigible en cobranza coactiva: Es aquella a la que se refiere el artículo 115 del TUO del CT.

  3. Días: Días hábiles.

  4. Entidades públicas contratantes: Es cualquier entidad pública a la que hace referencia la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, que haya suscrito un contrato con los sujetos de las categorías 1, 2 o 3, bajo cualquiera de las modalidades de contratación regulada en la normativa vigente, para la ejecución de proyectos de inversión pública, pública privada u otros mecanismos de promoción de la inversión privada.

  5. Estados financieros auditados: Son los estados financieros auditados conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad.

  6. Impuesto General a las Ventas: Es el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

  7. Ley: Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

  8. Ley de Bancos: Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros o norma que la sustituya.

  9. LCE: Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

  10. LIR: Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF o norma que lo sustituya.

  11. Potencial adquiriente: Es la persona que pretende adquirir bajo cualquier título, algún bien o derecho, incluyendo acciones u otros valores representativos de capital emitidos de titularidad de los sujetos de la categoría 1.

  12. Proyecto: Es una asociación público privada, proyecto derivado de mecanismos de promoción de la inversión privada u obra pública que deriva de un contrato suscrito con el Estado.

  13. TUO del CT: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.

  14. TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS o norma que la sustituya.

  15. Solicitud de autorización de adquisición: Es la solicitud mediante la cual el potencial adquiriente pide al MINJUS autorización para adquirir bajo cualquier título, algún bien o derecho de titularidad de los sujetos de la categoría 1. Su contenido se detalla en el Formato 2 que es parte del presente Reglamento.

  16. Solicitud de autorización de transferencias: Es la solicitud mediante la cual los sujetos de las categorías 1 y 2 piden al MINJUS autorización para realizar una o más transferencias al exterior para el pago de deudas a acreedores, u otras obligaciones que puedan afectar el valor de las concesiones o de los activos...

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