ORDENANZA, Nº 252-2018-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Ordenanza que aprueba beneficios administrativos y condonación de multas administrativas-ORDENANZA-Nº 252-2018-MDSL/C

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Fecha de la disposición30 de Abril de 2018

San Luis, 30 de abril del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2018, el Informe Nº 046-2018-MDSL/SGGRDCYS de fecha 24 de Abril de 2018, Informe Nº 022-2018-MDSL/GDU de fecha 24 de Abril del 2018, Informe Nº 0120-2018-MDSL/GAJ de fecha 24 de Abril del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre “Ordenanza Municipal que aprueba beneficios administrativos y condonación de Multas Administrativas”; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades.

Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la norma acotada prescribe, que (…) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, es objetivo de la administración municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de San Luis, facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones municipales y de ley, sean...

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