ORDENANZA, Nº 252-2018-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Ordenanza que aprueba beneficios administrativos y condonación de multas administrativas-ORDENANZA-Nº 252-2018-MDSL/C
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS |
Fecha de la disposición | 30 de Abril de 2018 |
San Luis, 30 de abril del 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2018, el Informe Nº 046-2018-MDSL/SGGRDCYS de fecha 24 de Abril de 2018, Informe Nº 022-2018-MDSL/GDU de fecha 24 de Abril del 2018, Informe Nº 0120-2018-MDSL/GAJ de fecha 24 de Abril del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre “Ordenanza Municipal que aprueba beneficios administrativos y condonación de Multas Administrativas”; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la norma acotada prescribe, que (…) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, es objetivo de la administración municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de San Luis, facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones municipales y de ley, sean...
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