RESOLUCION, Nº 102-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Determinan constitución del mercado relevante en el Mercado Nº 30 y en el Mercado Nº 33, y declaran la no existencia de Proveedores Importantes-RESOLUCION-Nº 102-2018-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición26 Abril 2018
Fecha de publicación05 Mayo 2018
SecciónSección Única

Lima, 26 de abril de 2018

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i). El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto emitir pronunciamiento sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 30: “Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Originación” y en el Mercado N° 33: “Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS) desde Terminales Móviles”, y;

(ii). El Informe Nº 00085-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores servicios de comunicaciones móviles;

Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento...

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