DECRETO DE URGENCIA, Nº 005-2018, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Establecen medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico-DECRETO DE URGENCIA-Nº 005-2018

Fecha de disposición04 Mayo 2018
Fecha de publicación04 Mayo 2018

DECRETO de urgencia

Nº 005-2018

Establecen medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional;

Que, a la fecha, se ha producido un deterioro de las finanzas públicas, el cual se explica básicamente por la caída de los ingresos fiscales y el continuo crecimiento del gasto corriente, lo que pone en riesgo el éxito de la consolidación fiscal, la predictibilidad del gasto público y el manejo transparente y eficiente de las finanzas públicas;

Que, recientemente, los ingresos fiscales se han visto afectados por eventos no previstos en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021 que han deteriorado la recaudación del presente año, tales como los menores ingresos por el régimen de repatriación de capitales, agravado por el retraso en la ejecución de obras de gran envergadura debido a las consecuencias de los hechos de corrupción que se dieron a conocer durante el año 2017;

Que, por su parte, el continuo crecimiento del gasto corriente se ha debido al mayor gasto en remuneraciones por la implementación de una política salarial en diversos sectores y la nivelación de pensiones e inyección de recursos adicionales no previstos en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; mientras que el incremento del gasto en bienes y servicios ha estado enfocado en publicidad, viajes, difusión e imagen institucional y organización de eventos, entre sus principales causas;

Que, los efectos del desarrollo de ambos factores económicos son de naturaleza inmediata, continua y progresiva, las cuales no han podido ser previstas al momento de la elaboración de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que ha generado el deterioro de las finanzas públicas, perjudicando la sostenibilidad financiera hasta ahora alcanzada como país;

Que, en consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, resulta necesario y urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la eficiencia del gasto público durante el año fiscal 2018, especialmente para atenuar y modular el crecimiento del gasto corriente, sin afectar la prestación de los servicios públicos a cargo de los pliegos, a fin de cumplir las metas fiscales previstas en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto y alcance

1.1 El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la eficiencia del gasto público durante el año fiscal 2018, para atenuar y modular el crecimiento del gasto corriente sin afectar la prestación de los servicios públicos, y garantizar el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente año fiscal.

1.2 El presente Decreto de Urgencia es de aplicación a todas las entidades del Gobierno Nacional y, en cuanto son expresamente mencionados, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 2 Reducción del gasto público en materia de bienes y servicios y otros gastos

2.1 Redúzcase el gasto público en el Presupuesto Institucional Modificado del año fiscal 2018, hasta NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 969 162 868,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en los pliegos del Gobierno Nacional incluidos en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia.

2.2 Los recursos resultantes de la reducción del gasto son transferidos a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la presente norma.

Artículo 3 Límites del gasto público en materia de bienes y servicios y otros gastos

Fíjese como límite de gasto, por las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, para las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo 2 del presente Decreto de Urgencia, la diferencia que resulte de disminuir a su Presupuesto Institucional Modificado para el año fiscal 2018, a la fecha de publicación de la presente norma, el monto y fuente de financiamiento que se indiquen en el mencionado Anexo.

Artículo 4 Límites por Específica del gasto en materia de bienes y servicios

4.1 Dispóngase el límite de gasto para bienes y servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo 3 del presente Decreto de Urgencia, conforme a lo siguiente:

  1. El gasto devengado a nivel de pliego, por todas las fuentes de financiamiento, al 31 de diciembre de 2018, no puede ser mayor al ochenta por ciento (80%) del monto devengado al cierre del año fiscal 2017 en cada una de las siguientes Específicas de Gasto:

    a.1 En materia de seminarios, talleres, promoción e imagen institucional: Específicas del Gasto 2.3.2 7.10 1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución”, y 2.3.2 2.4.3 “Servicios de imagen institucional”, con excepción de los gastos que se efectúen para...

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