ORDENANZA, Nº 477-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Aprueban condonación de Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2017-ORDENANZA-Nº 477-MSI

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2018

Aprueban condonación de Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2017

ORDENANZA Nº 477-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

El CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 009-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, el Dictamen Nº 013-2018-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Informe Nº 114-2017-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorándum Nº 095-2018-1130-SCCU-GAT/MSI de la Subgerencia de Control de Cumplimiento; el Informe Nº 0329-2018-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; Informe Nº 260-2018-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 149-2018-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0195-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, de conformidad con el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;

Que, de acuerdo con el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, del mismo modo, los numerales 8 y 9...

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