RESOLUCION, Nº 0218-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada solicitud de vacancia del cargo de regidora del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0218-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2018

Expediente Nº J-2017-00181-A02

MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Betina Muñoz Sajami en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2017-MDM/SEC, del 14 de noviembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDM/SEC, que declaró su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00181-A01.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 18 de abril de 2016, ante el Concejo Distrital de Manantay (fojas 52 a 55 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), Adán Melchor Velásquez Rodríguez solicitó la vacancia de Betina Muñoz Sajami, regidora del citado concejo distrital, por considerar que incurrió en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos en los cuales sustenta su solicitud son los siguientes:

  1. La regidora Betina Muñoz Sajami “ha ejercido funciones ejecutivas al haber firmado y promulgado la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, de fecha 26 de febrero de 2016, función y atribución exclusiva del alcalde”.

  2. En la citada ordenanza municipal, “se colige firma y un sello con el nombre de Betina Muñoz Sajami como alcaldesa (e) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, siendo el caso, que la mencionada señora no ostenta el cargo de alcaldesa (e) […]; no teniendo la atribución de firmar y promulgar la citada Ordenanza Municipal, que fue aprobad [a] en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04-2016, donde se levantó el acta correspondiente, en la cual, doña Betina Muñoz Sajami, participó en su calidad de regidora para efectos de la votación correspondiente para la aprobación de la ordenanza”.

    Descargos de la regidora Betina Muñoz Sajami

    En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2017, del 7 de febrero de 2017 (fojas 280 a 292 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), la regidora cuestionada realizó sus descargos en los siguientes términos:

  3. La solicitud de vacancia carece de fundamentos fácticos y jurídicos, además, se han vulnerado los principios de legalidad y verdad material, ya que cuando le notificaron “los hicieron con un documento simple”.

  4. En la solicitud de vacancia, se afirma que, en la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, aparece mi firma y sello como alcaldesa (e) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, pero “yo soy regidora de la Municipalidad Distrital de Manantay y no de Coronel Portillo”.

    Pronunciamiento del Concejo Distrital de Manantay

    En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2017, del 7 de febrero de 2017, los miembros del Concejo Distrital de Manantay aprobaron, por siete (7) votos a favor y tres (3) votos en contra, el pedido de vacancia presentado por Adán Melchor Velásquez Rodríguez en contra de la regidora Betina Muñoz Sajami.

    Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDM/SEC (fojas 24 a 26 del Expediente Nº J-2017-00181-A01).

    Recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami

    El 16 de marzo de 2017, la regidora Betina Muñoz Sajami presentó recurso de reconsideración (fojas 20 y 21 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), en contra del acuerdo de concejo que aprobó la solicitud de vacancia en su contra. Los argumentos del citado medio impugnatorio fueron los siguientes:

  5. El solicitante de la vacancia no acreditó con ningún medio probatorio la veracidad de sus argumentos.

  6. No existe medio probatorio, informe y/o dictamen que responsabilice y acredite la presunta falta incurrida por la recurrente.

  7. Los miembros del concejo municipal solo debatieron y argumentaron fundamentos subjetivos ajenos a la materia.

    Sobre el recurso de apelación

    Con fecha 9 de mayo de 2017, la regidora vacada interpuso recurso de apelación (fojas 11 a 13 del Expediente Nº J-2017-00181-A01) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDM/SEC, sobre la base de los mismos argumentos expuestos en su recurso de reconsideración, y agregando lo siguiente:

  8. No hay informe que acredite la veracidad o existencia de la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, de fecha 26 de febrero de 2016, firmada como alcaldesa (e), ya que el documento presentado por el solicitante de la vacancia es copia simple.

  9. En aplicación a los principios de impulso de oficio y de verdad material, el concejo municipal debió incorporar al procedimiento de vacancia, los originales o copias certificadas de la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, la notificación o publicación de la citada ordenanza y la resolución de alcaldía donde le encargan el despacho edil.

  10. El 16 de marzo de 2017 interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDM/SEC, sin embargo, le notificaron con el Informe Legal Nº 255-2017-MDM-GM-GAJ, que opina declarar improcedente el citado recurso.

    Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

    Elevados los actuados a este órgano colegiado, este con fecha 10 de octubre de 2017, emitió la Resolución Nº 0408-2017-JNE (fojas 417 a 422 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), en la que declara nulo lo actuado hasta la interposición del recurso de reconsideración presentado por la regidora Betina Muñoz Sajami en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDM/SEC, del 7 de febrero de dicho año, y en consecuencia, se devolvieron los actuados al Concejo Distrital de Manantay, a efectos de que sus miembros emitan pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración antes mencionado y se incorpore documentación relacionada con los hechos imputados a la autoridad municipal.

    Los argumentos que sirvieron de sustento a la citada resolución fueron los siguientes:

  11. A través del Informe Legal Nº 255-2017-MDM-GM-GAJ, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Manantay, se opinó por que se declare improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora. Posteriormente, y a través de la Carta Nº 166-2017-ALC-SG-MDM, de fecha 17 de abril de 2017, suscrita por el secretario general de la citada municipalidad, se notifica el citado informe a la regidora cuestionada, donde se indica que “después de recepcionada la presente tiene derecho a impugnar dentro de los 15 días hábiles de notificada la presente, de acuerdo a ley”, es decir, la municipalidad consideró al referido informe legal la calidad de un acuerdo de concejo, cuando claramente no lo es.

  12. Así, se concluyó que el Concejo Distrital de Manantay no emitió pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDM/SEC, del 7 de febrero de 2017, pese a que conforme lo establece el artículo 23 de la LOM, correspondía que el alcalde distrital convoque a sesión extraordinaria para tratar el referido recurso.

  13. De otro lado, se advirtió que no existía informe o medio probatorio que acredite la veracidad o existencia de la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, de fecha 26 de febrero de 2016, donde se señala que la regidora cuestionada firmó en calidad de alcaldesa encargada, ya que el documento presentado por el solicitante de la vacancia es una copia simple.

  14. El Concejo Distrital de Manantay debió tener a la vista, para su respectiva evaluación, todos aquellos medios probatorios que demuestren en forma fehaciente si la regidora suscribió la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM como alcaldesa encargada de la municipalidad, y, de ser el caso, adjuntar el documento mediante el cual se le encargó el despacho de alcaldía en la fecha de emisión de la citada ordenanza.

    Pronunciamiento del Concejo Distrital de Manantay sobre el recurso de reconsideración

    En la Sesión Extraordinaria Nº 015-2017, del 13 de noviembre de 2017 (fojas 184 a 196 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), el concejo municipal, por mayoría, dos (2) votos a favor y siete (7) votos en contra, declaró improcedente el recurso de reconsideración.

    Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 047-2017-MDM/SEC (fojas 197 a 199 del Expediente Nº J-2017-00181-A01).

    Respecto del recurso de apelación interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami

    El 20 de noviembre de 2017, la regidora Betina Muñoz Sajami interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 6) en contra del acuerdo de concejo que declaró improcedente su recurso de reconsideración.

    Los argumentos en los cuales sustentó su medio impugnatorio fueron los siguientes:

  15. El concejo municipal no tomó en cuenta los nuevos elementos de prueba que adjuntó a su recurso de reconsideración.

  16. En la sesión extraordinaria, del 13 de noviembre de 2017, en la que se trató su recurso de reconsideración, solicitó a los miembros del concejo municipal que tomaran en cuenta los nuevos medios...

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